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Resoluciones

10. Conocimiento y resolución sobre el contenido del oficio No. 1130, suscrito por el Procurador Sindico, relacionado con la petición formulada por el señor SIMON DAVILA OLALLA, Presidente del Barrio El Progreso del Cebollar.

Fecha de sesión
Orden
10
Dirigido a
Casilla judicial
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el jueves 29 de abril de 2010, al tratar el punto 10 del orden del día, relacionado con la petición formulada por el señor SIMON DAVILA OLALLA, Presidente del Barrio El Progreso del Cebollar; resolvió acoger el contenido del oficio No. 001130, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que en lo principal dice: … Con fecha 6 de marzo de 2008, funcionarios de la Dirección de Control Municipal emiten el informe técnico luego de la inspección efectuada en la que se constata que sin autorización, en la margen de protección de la quebrada de Calicanto el señor Carpio está utilizando como escombrera, debido a que continúa depositando grandes volúmenes de materiales de desalojo (1800 m2 aproximadamente) rellenando y taponando la quebrada, es así que por la cantidad de material depositado se está perdiendo el cauce de la quebrada, casi uniéndose con la margen sur, lo que ocasiona que se está perdiendo el cauce de la quebrada alterando la topografía natural. Además según información de los técnicos de la Empresa ETAPA en la quebrada se halla un interceptor y pozos de revisión que actualmente se hallan taponados y con este relleno se está poniendo en riesgo dichas tuberías y obstaculiza su mantenimiento.- Indican además que mediante oficio No. 2971 de fecha 20 de agosto del 2002, se informó al Comisario de Ornato respecto que ha procedido a desalojar restos de materiales de construcción depositados en la quebrada por el señor José Carpio, materiales que no han sido retirados e inclusive actualmente se continúa con el relleno incrementando el volumen de material depositado, taponando casi totalmente la quebrada Calicanto (margen norte). Con este antecedente, luego del juzgamiento el señor Comisario de Ornato y Construcciones mediante resolución el 18 de febrero de 2010 sanciona al señor José Resurrección Carpio Rubio, con una multa de Trescientos veinte dólares ( $320,00) debido a que sin autorización procede al taponamiento de la margen de protección de la Quebrada de Calicanto siendo utilizada como escombrera, se le ordena el retiro inmediato de dicho material y deje libre la quebrada y se restituya la margen a su estado original. Además ordena al infractor proceda con el retito del material depositado en 1800,00 m2 debiendo dejar libre la quebrada, para lo que se coordinará con la EMAC y la C.G.A. concediéndole el término de cuarenta días; en caso de incumplimiento, se procederá a la ejecución de los trabajos a costa del infractor más el 30 % de recargo conforme a la Ley. En la petición el señor Presidente del Barrio El Progreso, Simón Dávila manifiesta “que los habitantes de los barrios del Cebollar, consideraron por no haber sido atendidos sobre las peticiones formuladas, resolvió por unanimidad que los moradores de esta zona procedan a rellenar esta quebrada con materiales de desalojo, para ver si así son escuchados y atendidos por los funcionarios y autoridades que tiene que velar por el bienestar de la ciudadanía”. El Art. 154 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal establece.- en materia de justicia y policía, a la administración municipal le compete: literal g) Aplicar las sanciones administrativas previstas en esta Ley, las que serán impuestas por los comisarios, siguiendo el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Penal, para el juzgamiento de las contravenciones. En cuanto se relaciona con el pedido del archivo definitivo de la sentencia de juzgamiento, debo informar que la misma no procede, en virtud que no es parte procesal, en la calidad con la que comparece como Presidente del Barrio el Progreso. Por las consideraciones expuestas, habiéndose demostrado la comisión de la infracción por parte del señor José Resurrección Carpio Rubio, que data desde el año 2002 y que aun persiste por acción de éste, se ratifica la sanción impuesta por el señor Comisario Municipal por las consecuencias de orden ambiental que ello ha generado y que pueden agravarse de no adoptarse acciones inmediatas y ejemplarizadoras, que irán en detrimento de la salud no solo de los vecinos del sector sino de toda la colectividad cuencana.