Fecha de sesión
Orden
6
Dirigido a
Comisario de Ornato, casilla Judicial
Fecha de Oficio
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el jueves 22 de marzo de 2010, al tratar el punto 6 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por el Sr. JOSE MANUEL CORO QUITO, dentro del juzgamiento seguido en su contra; resolvió acoger el contenido del oficio No. 1048 suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que cuenta con las siguientes consideraciones:
PRIMERO.- Previo a entrar al análisis de los aspectos de forndo, corresponde revisar el cumplimiento de las formalidades sustanciales en la tramitación de la causa; al efecto, del informe técnico suscito por el Director de control Municipal oficio No. 000189-DCM el 19 de enero de 2010, que obra a fojas 10 de los autos, se lee textualmente: “Con fecha 1 de julio del 2009, el Ilustre concejo Cantonal aprobó la “Planificación de las Vías a Racar tramo comprendido entre camino al Tejar y Daniel Toral M.”, en la misma que las áreas que se consideraban como margen de protección de la quebrada embaulada y remanentes pasa a ser espacios verdes que contribuirán al mejoramiento ambiental y ornato del lugar; sin embargo en la actualidad esta siendo ocupados por cultivos, cerramientos provisionales y otros usos que atentan contra lo que se pretende obtener con esta planificación. Con estos antecedentes se solicito a Ud. Mediante oficio No 4370 del 30 de noviembre del 2009, se proceda con el retiro inmediato de los obstáculos y materiales que se encontraban en dichos espacios…” Con la documentación agregada al proceso resulta evidente que en el presente caso se esta ocupando
arbitrariamente un espacio público municipal, concretamente sobre la margen de protección de la quebrada embaulada en el tramo comprendido entre Camino del Tejar y Daniel Toral M.; en cuyo caso, de conformidad con lo establecido en el Art. 146 lit. g) y h), 249, 250 y 252 literales b) d) y g) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en relación con el Art. 44 de la Ordenanza de control de la Zona Urbana, Municipal, en relación con el Art. 44 de la Ordenanza de Control de la Zona Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca, correspondiendo al Comisario disponer la restitución del bien al uso público.
En razón de lo expuesto, el Ilustre concejo Cantonal niega el recurso de apelación, además se debe confirmar la disposición expedida por el Comisario de Ornato y Construcciones, de fecha 20 de enero de 2010 a las 08h00.