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Resoluciones

5. Conocimiento y resolución sobre el contenido del oficio No. 00972, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, relacionado con la declaratoria de utilidad pública con fines expropiatorios el inmueble de propiedad de los cónyuges CARLOS LUCIANO PALACI

Fecha de sesión
Orden
5
Dirigido a
Asesoría Jurídica
Fecha de Oficio
Número de oficio
1476
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el jueves 15 de abril de 2010, al tratar el punto 5 del orden del día, contando con todos los requisitos y documentos exigidos en la codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, Artículos 63, numeral 11, 239 y siguientes pertinentes; Art. 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 62 del reglamento de dicha Ley; resolvió declarar de utilidad pública con fines expropiatorios el inmueble de propiedad de los cónyuges CARLOS LUCIANO PALACIOS TORRES Y MILENE CATALINA NARANJO ORTEGA, para destinarlo a la planificación de la calle Ayancay y calle Sin Nombre; de acuerdo con los siguientes datos: El inmueble a expropiarse es el siguiente: UBICACIÓN: calle Ayancay PARROQUIA: Bellavista AREA TOTAL DEL TERRENO: 600.00 m2 AREA A EXPROPIARSE: 175.91 m2 PORCENTAJE A EXPROPIARSE: 29.36 % AVALUO DEL TERRENO m2: USD $ 112.00 AVALUO DEL TERRENO A EXPROPIARSE: USD $ 19.701,92 Los linderos del predio a expropiarse son: AREA AFECTADA PARA CALLE SIN NOMBRE: 18.33 m2 la misma que se encuentra bajo los siguientes linderos: POR EL NORTE: 17.75 m con calle sin nombre POR EL SUR: 17.74 m con área útil de Carlos Palacio y Milene Naranjo POR EL ESTE: 0.00 POR EL OESTE: 2.10 m con herederos de Manuel Villa AREA AFECTADA PARA CALLE AYANCAY: 157.58 m2 la misma que se encuentra bajo los siguientes linderos: POR EL NORTE: 19.59 m con área útil de Carlos Palacio y Milene Naranjo POR EL SUR: 19.80 m con área útil de Carlos Palacio y Milene Naranjo POR EL ESTE: 9.09 m con calle planificada Ayancay POR EL OESTE: 8.67 m con calle planificada Ayancay El egreso para adquirir este predio se lo aplicará a la partida presupuestaria No. 8.1.15.4.03.01 “Terrenos (Indemnizaciones)”. Además la Corporación Edilicia autorizó a los Representante legales de la Ilustre Municipalidad, para que puedan realizar los trámites necesarios, que permitan cumplir el objetivo de la resolución, esto es celebrar la escritura pública correspondiente, de lograrse acuerdo con sus propietarios y en su defecto, a deducir el correspondiente juicio de expropiación ante las autoridades judiciales.