Fecha de sesión
Orden
3
Dirigido a
Asesoría Jurídica
Fecha de Oficio
Número de oficio
1473
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria de fecha 15 de abril de 2010, al tratar el punto 3 del orden del día, relacionado con la terminación anticipada y unilateral del contrato de comodato o préstamo de uso a favor de la ASOCIACIÒN DE RADIOTECNICOS DEL AZUAY, acogió el oficio número 871 de fecha 31 de marzo de 2010, suscrito por el Señor Procurador Síndico Municipal, que en lo principal dice:
Mediante escritura pública otorgada el 18 de octubre de 2000 ante el Notario Dr. Wilson Peña Castro, Notario Público Décimo Segundo de este Cantón, inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Cuenca en el Registro de Hipotecas y Prohibiciones con el número 3009 y 3535, respectivamente el 8 de noviembre de 2000, se entregó en comodato o préstamo de uso a favor de Asociación de Radiotécnicos del Azuay, para que se destine a la construcción de la Sede Social de dicha Asociación, inmueble de propiedad municipal de la cabida de 404,80 m2, ubicado con frente a la calle Gorivar, Barrio Virgen de Bronce, perteneciente a la parroquia Sucre.
En la Cláusula Cuarta del Contrato de Comodato se impone al comodatario la obligación de “destinar” única y exclusivamente el inmueble que se entrega para la construcción de la Sede Social de la Asociación.
En el informe técnico suscrito por la señora Directora de Avalúos y Catastros, Arq. Silvia Ulloa y contenido en el oficio número 458 de fecha 2 de marzo de 2010, consta que el comodatario no ha prestado el servicio para el cual se prestó el inmueble, encontrándose que no se ha levantado ningún tipo de construcción.
Puede establecerse entonces que la comodotaria ha incurrido en la causal de restitución de la cosa prestada o cedida en Comodato, contemplando en el numeral tercero del Artículo 2083 del Código Civil. En consecuencia procede aplicar la Cláusula Novena del Contrato de Comodato, en virtud de la cual la I. Municipalidad puede terminar anticipada y unilateralmente el citado Contrato.
En razón de lo expuesto, el Ilustre Concejo Cantonal resuelve dar por terminado el Comodato que fue aprobado en sesión de fecha 26 de julio de 2000.