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Resoluciones

8. Conocimiento y resolución sobre el contenido del oficio No. 00771, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, relacionado con la petición de la COMPAÑÍA TRANSAYMIRIN

Fecha de sesión
Orden
9
Dirigido a
Casilla judicial No. 398
Fecha de Oficio
el Ilustre Concejo Cantonal, en sesión ordinaria celebrada el jueves 8 de abril de 2010, al tratar el punto 8 del orden del día, relacionado con la petición de la COMPAÑÍA TRANSAYMIRIN, con fecha 5 de marzo del 2010; CONSIDERANDO: Que, la Constitución de la República en su Art. 264, otorga la facultad y competencia para que las municipalidades del país, dentro de su jurisdicción, asuman las competencias de planificación, regulación y control del tránsito y el transporte público. Que, la LEY ORGÁNICA DE RÉGIMEN MUNICIPAL, CODIFICADA, Art. 14 numeral 19, establece como funciones primordiales de los municipios, sin perjuicio de las demás que le concede la ley, la competencia para planificar, organizar y regular el tránsito y transporte terrestre, en forma directa, por concesión, autorización u otras formas de contratación administrativa, en coordinación con los organismos de tránsito competentes, de acuerdo con las necesidades de la comunidad. Que, el I. Concejo Cantonal dictó la Ordenanza de Planificación, Organización y Regulación de Tránsito y Transporte Terrestre en el Cantón Cuenca, publicada el 10 de mayo de 1999, facultando a la Unidad de Tránsito y Transporte Terrestre lo siguiente: Art. 6 a)Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente Ordenanza, los reglamentos que se dictaren a su amparo y las normas que son relativas al servicio de transporte público y privado de carga o de pasajeros; e, i) Conceder, modificar, revocar y suspender los permisos de operación de las empresas de transporte terrestre de servicio público; y , en el Art. 9 ordena que en el ámbito administrativo las Resoluciones de la Unidad de Tránsito y Transporte Terrestre de la Municipalidad podrán ser impugnadas ante el I. Concejo Cantonal, en el plazo de tres días luego de que las mismas hayan sido notificadas. Que, es en este marco normativo y por así permitirlo las normas invocadas el 27 de enero del 2009 y 2010 con Resolución Nro. 01-01-2009 UMT y Nro. 02-2010 UMT, la UMT suspende la creación de nuevas compañías e incrementos de la flota vehicular en las compañías existentes, en todas las modalidades de transporte. Que, el Art. 68 del Reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial ordena que la obtención de títulos habilitantes para prestar el servicio público o comercial esté condicionada al estudio de la necesidad de servicio, el mismo que se encuentra ejecutando. Que, la Compañía TRANSAYMIRIN se constituye en el año 2002 con informe favorable de Comisión Nacional de Tránsito, órgano incompetente para tal efecto, pues la Municipalidad había asumido las competencias en Tránsito y Transporte desde el año 1999. Que, el 13 de octubre del 2009 la Compañía TRANSAYMIRIN S.A., solicita ante la Unidad Municipal de Tránsito (UMT) se le otorgue el permiso de operación y para ello adjunta la copia de la Resolución emitida por la Corte Constitucional para el Periodo de Transición en la Acción de Incumplimiento propuesto por la Compañía Transcalvario en contra de la I. Municipalidad de Cuenca. Que, con oficio Nro. 896, la UMT responde que la resolución acompañada no es aplicable a su compañía, y le recuerda que para solicitar la obtención del título habilitante, es necesario cumpla con la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, norma en la que de manera expresa se establece que éstos títulos se otorga a las personas jurídica, legal, técnica y financieramente solventes y que está condicionado al estudio de la necesidad del servicio. Que, el 31 de diciembre del 2009, nuevamente la Compañía TRANSAYMIRIN S.A. solicita se le conceda el permiso de operación, recibiendo respuesta de la UMT con oficio Nro. 27-01-2010, notificada en la casilla judicial el 13 de enero del 2010 conforme consta del libro de registro de entrega de oficios. Que, el 5 de marzo del 2010, presenta la petición en que afirman que fue notificado el 2 de marzo, de manera personal y dentro de las oficinas de la UMT, con el oficio Nro. 27-01-2010, afirmación que se contradice con el libro de entrega en el que se encuentra sentada la casilla y el 13 de enero del 2010 como fecha de notificación. Que, la I. Municipalidad de Cuenca a través de la Unidad de Tránsito ha respondido a las peticiones de la Compañía TRANSAYMIRIN S.A., dando respuesta oportuna y en el marco de la Ley; y, En uso de sus atribuciones, conferidas por la Ley, RESOLVIO: 1.- Negar la apelación interpuesta por la Compañía TRANSAYMIRIN S.A. por haber sido presentada extemporáneamente.