Fecha de sesión
Orden
12
Dirigido a
Asesoría Jurídica
Fecha de Oficio
Número de oficio
1375
El I. Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 31 de marzo de 2010, al tratar el punto 12 del orden del día, relacionado con la petición de la señora Patricia Guillén Córdova, Presidenta Ejecutiva del Parque Industrial Cuenca CEM, juntamente con sus abogados defensores los doctores Renato Solines Moreno, Alfredo Corral Borrero y Carlos Solines Coronel, quienes solicitan al señor Alcalde y al I. Concejo Cantonal que, en el evento de que el Municipio solicitaré expropiación urgente del predio de Zhucay, se consigne el precio del avalúo efectuado por la Municipalidad y que llega al monto de $8`781.089,78 USD; así como que de continuar el proceso de expropiación se ordene a la Dirección de Avalúos y Catastros realice un avalúo técnico y objetivo del predio integro, destinado a uso y desarrollo industrial con todas sus instalaciones y construcciones, a precios comerciales actualizados. Exponen así mismo que en los terrenos de propiedad del Parque Industrial Cuenca, no se está llevando a cabo proyecto de urbanización, parcelación o ensanchamiento de vías por lo que sostienen que no es procedente ninguna cesión gratuita de terreno al Municipio,
RESOLVIO:
Acoger y hacer suyo el informe contenido en el oficio No. 000845, de fecha 30 de marzo de 2010, suscrito por el señor Procurador Síndico Municipal, esto es:
La I. Municipalidad de Cuenca el día 26 de marzo de 2010, conforme lo determinan los artículos 782, 784, 785, 786 y 787 del Código de Procedimiento Civil ha procedido a presentar la demanda de expropiación ante uno de los jueces de lo Civil, a fin de que sea esta Autoridad quien en sentencia fije el precio que corresponda al predio de propiedad del Parque Industrial Cuenca Compañía de Economía Mixta. Adjunto documento de sorteo de la demanda.
Actualmente ya no es de competencia municipal el llevar a cabo el avalúo técnico solicitado por la reclamante, pues el mismo deberá ser practicado por los peritos que nombre el señor Juez de lo Civil dentro del juicio de expropiación planteado por la Institución Municipal, conforme lo determina el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
Las actuaciones municipales dan cuenta que el I. Municipio no esta intentando confiscación alguna, por el contrario se apega estrictamente a derecho.
Respecto de la aseveración realizada por la peticionaria de que el Parque Industrial Cuenca no está obligado a la entrega de terreno a favor del Municipio en razón de que este no está realizando proyectos de urbanización, parcelación o ensanchamiento de vías; es menester que se señale que cuando se aprobó por parte del I. Concejo Cantonal en su sesión de fecha 06 de junio del 2001, bajo el Régimen de Propiedad Horizontal al inmueble del parque industrial Cuenca, se determinó al lote signado con el número 90 como Bosque Protector, bien municipal, afectado al servicio público, conforme consta de la Disposición General Novena del Capítulo 7, del Reglamento para el Uso, Ocupación y División del Suelo en la zona Franca de Cuenca. Es por ello que en la demanda planteada se deja expresa constancia de que el lote signado con el número 90 de la cabida 309.288 m2 es de propiedad municipal destinada a bosque protector. Los planos y reglamento se encuentran debidamente protocolizados ante el Notario Quinto del cantón con fecha 26 de junio del 2001 e inscritos en el Registro de la Propiedad con los números 226 y 227 del 26 de junio del 2001, protocolización e inscripción que se efectuó al amparo de lo dispuesto en el artículo innumerado tercero agregado a continuación del artículo 224 de la Ley de Régimen Municipal vigente a la época de aprobación del REGLAMENTO PARA EL USO, OCUPACION Y DIVISION DEL SUELO EN LA ZONA FRANCA DE CUENCA . De lo dicho se desprende que el inmueble materia de expropiación tiene la cabida de 435.129,60 m2 y colinda con el lote No. 90 o identificada como Lote B de propiedad municipal”.
Con sustento en lo expresado, se niega la petición efectuada por la señora Patricia Guillén Córdova, presidenta del Parque Industrial de Cuenca y sus abogados defensores, por cuanto la I. Municipalidad de Cuenca en todas sus actuaciones ha dado estricto cumplimiento a expresas disposiciones contenidas en la Constitución de la República, Ley Orgánica de Régimen Municipal y artículos 782, 784, 785, 786, 787 y 788 del Código de Procedimiento Civil.