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Resoluciones

5. Conocimiento y resolución sobre el recurso interpuesto por el señor JUAN LUCIANO GUAYLLAS MATUTE. Se conocerá oficio No. 786 suscrito por el Procurador Sindico Municipal.

Fecha de sesión
Orden
5
Dirigido a
Asesoría Jurídica
Fecha de Oficio
Número de oficio
1370
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 31 de marzo de 2010, al tratar el punto 5 del orden del día, relacionado con el recurso interpuesto por el señor JUAN LUCIANO GUAYLLAS MATUTE, resolvió acoger el contenido del oficio No. 00786, suscrito por el Procurador Sindico Municipal; el mismo que en lo principal dice: … El I. Concejo Cantonal en sesión del 4 de marzo de 2010 al trata el punto 12 del orden del día, relativo a la apelación de la resolución emitida por el señor comisario de Construcciones y Ornato, resolvió declarar la nulidad del presente juzgamiento, a partir de la citación inclusive, por habérsele citado y seguido el proceso en contra de quien no es el representante legal de la Junta Parroquial de el Valle, debiendo devolverse el proceso al inferior a efectos de que actúe de manera inmediata, conforme a derecho. De esta resolución el señor Juan Luciano Guayllas Matute, ha solicitado el recurso de apelación y revisión subsidiariamente y que se remita el expediente íntegro al Gobierno Provincial del Azuay, órgano de última instancia procesal, mediante escrito recibido en la Secretaría del I. Concejo Cantonal; petición que amerita las siguientes consideraciones: 1) A fojas 20 del proceso consta una copia simple de la sentencia expedida por el Juez Primero de lo Civil de fecha 24 de julio del 2008, la que en la parte pertinente dice que: “… pasa a formar parte del patrimonio de la Junta Parroquial el predio ubicado en el punto denominado Hierba Buena, sector San Pedro de la Parroquia El Valle, del Cantón Cuenca, Provincia del Azuay…..” El predio motivo del juzgamiento al ser de propiedad de la Junta Parroquial, será su representante legal quien asuma la responsabilidad frente a infracciones a que hubieren lugar. Al haberse seguido el proceso en contra del señor Luciano Bermeo Vargas, quien no es el representante legal, se ha declarado la nulidad del mismo, al haberse incurrido en una solemnidad sustancial común a todos los juicios e instancias, que es la legitimidad de personería. La resolución que se pretende impugnar a través del recurso de apelación y revisión, tiene que sustanciarse nuevamente en la Comisaría de Ornato y Construcciones en contra del representante legal de la Casa Comunal de San Pedro (El Valle).