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Resoluciones

6. Conocimiento y resolución sobre la petición presentada por la Sra. FLOR ESPERANZA CABRERA CABRERA. Se conocerá oficio No. 652 suscrito por el Procurador Sindico Municipal y DP-0928-2010 de la SEGEPLAN.

Fecha de sesión
Orden
6
Dirigido a
oficina de abogado
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el jueves 18 de marzo de 2010, al tratar el punto 6 del orden del día, relacionado con la petición presentada por la Sra. FLOR ESPERANZA CABRERA CABRERA, quien solicita se proceda a la “reversión o retrocesión” del área cedida para el establecimiento del denominado “Parque de la Espera”; resolvió acoger el contenido de los informes de Asesoría Jurídica No. 652 y de la SEGEPLAN No. 928; los mismos que en lo principal dicen: “… Como señala la propia peticionaria, la Municipalidad actuó respecto de división requerida y de la cesión de terrenos apegada estrictamente a la normativa vigente a la época, es decir al Art. 249 de la Ley de Régimen Municipal que señalaba: Art. 249.- Para la realización de los diferentes proyectos de que constan los planes reguladores de desarrollo urbano, la Municipalidad coordinará la participación de los propietarios de terrenos personas naturales o jurídicas que hubieren sido influenciados por las operaciones que prevén dichos planes o tengan interés en el desarrollo de las mismas, para lo cual: ….. 3º. Impondrá a los propietarios la obligación de ceder gratuitamente los terrenos comprendidos en el sector en que se han de ejecutar obras municipales de urbanización en las siguientes proporciones: … b) Cuando se trate de parcelaciones, a ceder gratuitamente la superficie de terrenos para vías, espacios abiertos, libres y arborizados y de carácter educativo, siempre que no exceda del cincuenta por ciento de la superficie total; y, c) Cuando se trate de terrenos no urbanizados, susceptibles de lotización según las Ordenanzas correspondiente, en los cuales el respectivo Municipio, sea directamente, sea a través de urbanizador o empresa particular o pública, fuere de construir vías, obras de urbanización, pavimentación, espacios verdes, etc; el propietario estará obligado a ceder gratuitamente no solo el cinco por ciento sino toda la superficie de terreno que se necesite para efectuar dichas obras, siempre que la misma no exceda del cincuenta por ciento de la superficie lotizable prevista en el literal b) de este numeral y según las disposiciones vigentes en la respectiva Municipalidad. El área de afección destinada para el Parque La Espera, de acuerdo al plano presentado, es parte de una reserva mayor de terreno prevista desde el Plano director de la Ciudad de Cuenca, de Abril de 1984, propuesta técnica publicada en el Registro Oficial No. 593 del 5 de octubre de 1983; así mismo es considerado como parte de los equipamientos de la ciudad en el Plano de la Ciudad de Cuenca aprobado por el I. Concejo Cantonal en sesión del 30 de junio de 1992 y publicada en el Registro Oficial No. 244, el 30 de julio de 1993. Y de acuerdo a la replanificación del Sector E-7 Parque Mariscal Lamar de la Parroquia Monay, aprobado por el I. Concejo Cantonal, el 16 de mayo del 2001 en el que se establece que el área verde existente será destinada para un parque de recreación; además desde mayo del 2009 la I. Municipalidad cuenta con los diseños de las áreas internas del parque, en el cual la I. Municipalidad ha venido continuamente trabajando y realizando progresivamente el equipamiento y adecentamiento de este parque, el cual por su dimensión afecta a varios predios, lo que ha requerido un trabajo constante por parte de la I. Municipalidad para la adquisición de los mismos. De acuerdo a la planificación prevista por la I. Municipalidad de Cuenca desde el año de 1983; a los trabajos que se han venido realizando en este parque; al plano de “Parcelación en los Terrenos de propiedad de la Sra. Flor Esperanza Cabrera C.” aprobado por el I. Concejo Cantonal el 27 de abril de 1995, e inscrito en el Registro de la Propiedad; y de acuerdo a la Ley Orgánica de Régimen Municipal en su Art. 210 y a la Replanificación del Sector E-7 Parque Mariscal Lamar de la Parroquia Monay; y si la Municipalidad ha actuado conforme a derecho, si no se ha cambiado el destino del terreno cedido, y sin que la peticionaria fundamente ni en hechos ni en derecho su requerimiento, se niega la petición, es decir no se autoriza la reversión del área que solicita la Dra. Flor Cabrera Cabrera.