Fecha de sesión
Orden
12
Dirigido a
SEGEPLAN
Fecha de Oficio
Número de oficio
1093
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el jueves 11 de marzo de 2010, al tratar el punto 12 del orden del día, luego de conocer el acta de la Comisión de Urbanismo del 5 de febrero de 2010, resolvió aprobar la REVOCATORIA DE LA LOTIZACION MAYOR DE PROPIEDAD DEL SR. HUMBERTO OLMEDO URGILES PESANTEZ.
Como antecedente, recibido el oficio No. 856 de fecha 13 de noviembre de 2009, suscrito por el Dr. Xavier Cordero López, Procurador Sindico Municipal, mediante el cual pone en conocimiento de esta Comisión que: mediante oficio No. 2742 de fecha 14 de julio de 2009, el entonces Director de Control Municipal, informa al Sr. Presidente de la Comisión de Urbanismo respecto de los datos a considerarse para la aprobación de la lotización del predio del Sr. Humberto Olmedo Urgilés Pesántez, advierte en su informe que: “No se exige contribución por cuanto los lotes pertenecen a una parcelación agrícola aprobada a nombre de Miguel Ayala, en la que se dio la contribución comunitaria”.
La Comisión de Urbanismo es su sesión de fecha 16 de julio de 2009, recomienda al I. Concejo Cantonal su aprobación, tomando en consideración y sustento el informe anteriormente indicado.
Este organismo (Concejo Cantonal) en sesión de 24 de julio de 2009, la aprueba, asumiendo que esta lotización se encontraba conforme a derecho.
Sin embargo al remitirse al Departamento de Sindicatura para su protocolización e inscripción y previo a remitir al Notario y al Registro, al revisar el mismo, se encuentra que no ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 63, numeral 34 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, lo que motiva se solicite un informe a Control Municipal. Esta Dirección expresa lo contrario a lo manifestado anteriormente y señala: “que no se le exigió la contribución comunitaria por cuanto la parcelación agrícola del predio de propiedad del señor Miguel Ayala es aprobada el 15 de febrero de 2001, no se exigía la Contribución Comunitaria ya que se exigía desde el mes de diciembre de 2005, aprobada la Ley Orgánica de Régimen Municipal, publicada en el Registro Oficial No. 159”.
La lotización bajo ninguna consideración cumple lo determinado en el artículo 63, numeral 34 de la Ley Orgánica de régimen Municipal. Por tanto la aprobación de esta lotización está contra expresa disposición municipal.