Fecha de sesión
Orden
4
Dirigido a
Casilla judicial
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
Que, el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el jueves 11 de marzo de 2010, al tratar el punto 4 del orden del día, relacionado con la apelación para ante el H. Consejo Provincial, interpuesta por la Sra. MARIA CRUZ LEON RIVERA, de la resolución adoptada por la Corporación Edilicia en sesión del 18 de febrero de 2010; resolvió acoger el contenido del oficio No. 00587, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que en lo principal dice:
…El Art. 134 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, textualmente dice: Excepto en lo contencioso tributario, toda persona natural o jurídica que se creyere perjudicada por una ordenanza, acuerdo o resolución de la Municipalidad, podrá elevar su reclamo al correspondiente Concejo, el cual obligatoriamente lo resolverá en el plazo máximo de quince días. De no ser resuelto dentro de este plazo en caso de decisión desfavorable, podrá el interesado recurrir ante el Consejo Provincial respectivo, el cual despachará el recurso en el plazo de treinta días a partir de la presentación de la solicitud de apelación…”
A su vez, el Art. 146 (funciones de planeamiento y urbanismo) en su literal l) textualmente dice: “Aprobar los planos de toda clase de construcciones, lasque, sin este requisito, no podrán llevarse a cabo.
La demolición de edificios construidos en contravención a las ordenanzas locales vigentes al tiempo de su edificación no dará derecho a indemnización alguna. Para proceder a la demolición, la Municipalidad regulará el procedimiento administrativo a seguir. De la resolución administrativa habrá recurso para ante el Concejo Municipal correspondiente, recurso que deberá interponerse dentro del termino de tres días, contado desde la fecha de la respectiva notificación. La resolución administrativa del Concejo en esta materia, causará ejecutoría administrativa…”
De los preceptos transcritos, se desprende que la disposición constante del Art. 134 del referido cuerpo legal, es general, es decir regula todo aquello que no tenga una normativa particularizada; en tanto, que la del literal “l” del Art. 146 ibidem, es atinente al presente caso, y taxativamente indica que la resolución en la que se haya ordenado demolición (como en el presente juzgamiento) causa ejecutoria no siendo en consecuencia factible conceder apelación de la misma. Por lo anotado, la Corporación Edilicia desecha el recurso por improcedente y dispone la inmediata ejecución de lo resuelve.