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Orden
2
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Fecha de Oficio
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0
El Ilustre Concejo Cantonal conoció la propuesta presentada por la comisión de Movilidad del I. Concejo Cantonal, con relación a las competencias municipales de Tránsito y Transporte, luego del debate correspondiente, adoptó la siguiente resolución
EL I. CONCEJO CANTONAL DE CUENCA
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 264 No. 6 otorga a los gobiernos municipales la competencia exclusiva para “Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal”;
Que, la Ley Orgánica de Régimen Municipal en su Art. 14, al señalar las funciones primordiales de los Municipios, indica en su disposición 19a.: “Podrá planificar, organizar y regular el tránsito y transporte terrestre, en forma directa, por concesión, autorización u otras formas de contratación administrativa, en coordinación con los organismos de tránsito competentes, de acuerdo con las necesidades de la comunidad”;
Que, el I. Municipio de Cuenca, desde el 11 de mayo de 1999, al amparo de la Constitución vigente en ese momento, de la Ley de Tránsito y Transporte y de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, firmó el Convenio de Transferencia de Funciones mediante el cual el Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, transfirió al Municipio de Cuenca las competencias para organizar, planificar y regular el tránsito y transporte terrestre en el cantón Cuenca, competencias que son ejecutadas a través de la Unidad Municipal de Tránsito y Transporte (UMT);
Que, el I. Concejo Cantonal de Cuenca, en varias oportunidades ha reclamado el respeto a las competencias municipales en el ámbito de tránsito y transporte, rechazando cualquier tipo de intromisión que atente a la planificación técnica que amerita el sector; y,
Que, en los últimos meses, nuevamente, las competencias municipales son irrespetadas, perjudicando a toda la ciudad al imponer decisiones que desconocen cualquier estudio técnico y que ponen en grave riesgo la planificación, regulación y control que el Municipio de Cuenca, en pleno ejercicio de sus competencias constitucionales las viene ejerciendo.
RESUELVE:
1. Reafirmar la plena vigencia de las competencias municipales exclusivas en materia de tránsito y transporte ejercidas en todo el cantón desde el año 1999, competencia que hoy se encuentra fortalecida por mandato constitucional y recogida en la ley Orgánica de Transito, Transporte y Seguridad Vial, la ley Orgánica de Régimen Municipal y las ordenanzas municipales dictadas en razón de esta competencia.
2. Reiterar que el único organismo competente para el otorgamiento de informes, permisos y contratos de operación de todas las modalidades de transporte público, entre otras, la del servicio de Taxi en modalidad convencional o ejecutivo es la Unidad Municipal de Tránsito, sin que exista otra autoridad ni organismo distinto con atribución o facultad para autorizar la operación de las distintas modalidades de servicio de transporte público.
3. Ratificar que a la fecha se encuentra en plena vigencia la resolución UMT Nro. 02-2010 que establece la suspensión total de: a) La emisión de informes para la constitución de compañías, empresas o cooperativas cuyo objeto social sea la prestación del servicio de transporte público de pasajeros en la modalidad intraprovincial (interparroquiales) y servicio comercial de: escolar e institucional, taxis, carga liviana, mixto, turístico y los demás que se prevean en el Reglamento a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. b) La emisión de informes para autorizar la reforma del objeto social de las compañías, cuyo objeto social sea la prestación del servicio comercial de transporte escolar e institucional, taxis, carga liviana, mixto, turístico. c) Incrementos de unidades en las flotas vehiculares de las compañías, cooperativas o empresas que cuentan con permiso de operación.
4. El I. Concejo Cantonal de Cuenca reconoce el imperio de la Ley y siendo defensores del principio de seguridad jurídica dentro del Estado Constitucional de derechos y justicia como lo establece el Art. 1 de la Constitución vigente, exhortamos a jueces y funcionarios de la Comisión Nacional de Tránsito para que observen las competencias constitucionales de los municipios y eviten a través de la emisión de fallos y decisiones administrativas poner en grave riesgo los esfuerzos de planificación y control que viene desarrollando la Municipalidad y causen conflictividad social al imponer el otorgamiento de permisos sin contar con el sustento técnico y legal.
5. Requerir a la Asamblea Nacional, particularmente a las y los asambleístas azuayos, para que en toda la tarea legislativa a su cargo se ponga especial cuidado en respetar las competencias que constitucionalmente se han otorgado a los Municipios y de manera especial para que las reformas anunciadas a la Ley Orgánica de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial logren armonía entre el precepto constitucional y el desarrollo de la competencia que le corresponde explicitar a la Ley y sus reglamentos.
6. Expresar a las cuencanas y cuencanos el compromiso del Concejo Cantonal para realizar todas las tareas conducentes para el pleno ejercicio de las competencias municipales, entre ellas, la creación de la Empresa Pública Municipal de Movilidad –EMOV- y toda la normativa derivada que permita gestionar y brindar adecuadamente el servicio de transporte público en el cantón, en todas las modalidades permitidas por la ley y las ordenanzas municipales.
7. El I. Concejo Cantonal al mismo tiempo que se mantiene vigilante del respeto a las competencias que constitucional y legalmente le asisten al Municipio de Cuenca, expresa el firme respaldo al Alcalde de la ciudad en todas sus acciones conducentes a preservar la autonomía municipal y el desarrollo de las gestiones necesarias que mejoren la planificación, regulación y control de los servicios públicos de tránsito y transporte.
Dado en la Sala de Sesiones del I. Concejo Cantonal, a los 11 días del mes de marzo del año dos mil diez.