Pasar al contenido principal
Cargando...

Resoluciones

11. Conocimiento y resolución sobre el trámite de apelación interpuesto por el SR. FAUSTO DEMETRIO SALAZAR CASTRO, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra. Se conocerá oficio No. 470 de Asesoría Jurídica.

Fecha de sesión
Orden
11
Dirigido a
Comisario II de Ornato
Fecha de Oficio
Número de oficio
1111
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el jueves 4 de marzo del 2010, al tratar el punto 11 del orden día, relacionado con la apelación interpuesta por la Sr. FAUSTO DEMETRIO SALAZAR CASTRO dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra, resolvió acoger el contenido del informe No. 0470, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que cuenta con las siguientes consideraciones: PRIMERO.- El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna que pueda incidir en la resolución del presente caso, por lo que se declara su validez. SEGUNDO.- El informe técnico presentado por los funcionarios de la Dirección de Control Urbano (fojas 43 de autos), pone de manifiesto que el señor Fausto Demetrio Salazar Castro, realiza la construcción de oficinas en planta baja y un galpón, sin contar con ninguna autorización municipal, utilizando para el efecto paredes de bloque enlucido y losa de cubierta en un área de 130.00m2, esto en oficinas. Y estructura de fiero y cubierta metálica en un área de 100,00m2 para el galpón. Estas áreas se encuentran afectadas por ocupación del retiro frontal, que para este predio y la calle Cartagena es de tres metros. Cabe recalcar que mediante oficio 2859 SGP, del 13 de septiembre de 2006, se niega la ocupación del retiro frontal con estas construcciones. TERCERO.- Habiendo sido legalmente citado el señor Fausto Demetrio Salazar Castro, ha comparecido a la audiencia respectiva puntualmente en el día y hora señalada, con su Abogado defensor Doctor Henry Pintado Lazo, señalando casilla judicial No.748, manifestando: “Que me doy por legalmente citado se trata de una ampliación existente en el Predio y por la necesidad se construyo una bodega para el conserje, los permisos estaban tramitándose hasta el momento que el inspector allano mi negocio sin ninguna autorización”. CUARTO.- Abierta la causa a prueba, el supuesto infractor presenta como prueba a su favor: a) Que se reproduzca como prueba a su favor todo lo que del tramite le sea favorable, en especial lo manifestado en la comparecencia de fecha 30 de agosto de 2006, a las 10h00, e impugnado de falsa cualquier prueba que pueda ser presentada en su contra. b) Adjunta copias notariadas de los certificados de afección y licencias urbanísticas (fojas 14 a 39 de autos), pretendiendo desvirtuar que cuenta con permisos de construcción, cuando en los certificados presentados en la parte que hace relación con el presente juzgamiento textualmente se informa al solicitante: “El presente documento NO AUTORIZA EJECUTAR NINGUNA OBRA; Y, su emisión NO OTORGA DERECHOS DE PROPIEDAD. Tiempo de valides del documento UN AÑO a partir de la fecha de emisión. Cualquier enmendadura INVALIDA EL PRESENTE DOCUMENTO”. c) en el escrito de prueba (fojas 12) solicita se tenga como prueba a su favor: “…por la actividad de mi negocio me vi en la necesidad imperiosa de construir una ampliación al área de oficinas, las cuales ya se encontraban originariamente edificadas en mi predio de la avenida España 15-77, la otra construcción se trata de una muy pequeña edificación hecha en una esquina de mi predio destinada para bodega de conserjería y guardianía, debido que mi negocio no contaba con un lugar de albergue para que pernocte el guardián y que servirá a la vez de bodega de accesorio y materiales de limpieza del lugar, elementos que anteriormente se encontraban a vista y paciencia de todo el público dañando la imagen del establecimiento y de la urbe; dichas construcciones que hago referencia que son mínimas en su edificación pero de mucho valor para el mejoramiento del predio y ornato de la ciudad…”. Con lo que acepta haber construido en el predio motivo de este juzgamiento. d) En el acta de declaración (fojas 9 de autos) indica que: “…los permisos estaban tramitándose…”, sin embargo no adjunta al proceso los permisos que alude su declaración que avalen sus asertos, y, e) Habiendo decurrido en su integridad el término legal, se declara concluido, sin que el supuesto infractor haya aportado otras pruebas de descargo que logren desvirtuar las motivaciones de la presente acción. QUINTO:- La Constitución del Estado determina el ámbito de las competencias y jurisdicciones territoriales a los organismos autónomos en el art. 240. Es así que el art. 264 numerales 1, y 2 determinan las competencias exclusivas de las municipalidades referentes a la planificación del desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, regular y ejercer control sobre el uso y la ocupación del suelo. La ley Orgánica de Régimen Municipal, establece que dentro de las funciones primordiales del municipio esta regular el control de construcciones la planificación del desarrollo cantonal en el art. 14 numerales 6). Coherente con lo dispuesto en el art. 146, literal l) ibidem que precisa que en materia de planeamiento y urbanismo a la Administración Municipal le compete, esto es, aprobar los planos de toda clase de construcciones, las que, sin este requisito, no podrán llevarse a cabo. Es preciso indicar que las deteminates para el sector motivo de este juzgamiento se encuentran establecida en la Reforma, Actualización Complementacion y Codificación de la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenmiento Territorial del Cantón Cuenca: Determinaciones para el Uso y Ocupacion del Suelo. ANEXO No. 10, sector de planeamiento E-8, caracteristicas de ocupapción del suelo para los sectores de planeamiento ESTE. Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico, así como a la constatación ocular al predio motivo de este juzgamiento por parte del señor Comisario a quo, de la comisión de la infracción que se juzga y habiéndose contravenido las disposiciones constantes de los artículos 6 y 10 de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca, art. 146 literal l) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, vigente al momento de la comisión de la infracción, y en virtud de la disposición constante en los art. 27 y 40 de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca. La Corporación Edilicia resuelve ratificar la resolución emitida por el señor Comisario II de Ornato y Construcciones Área Urbana, declarando con lugar el juzgamiento en contra de el señor Fausto Demetrio Salazar Castro, por la comisión de la infracción en referencia, debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente, oficiarse para que se elabore la carta de pago correspondiente a la multa por el valor de: SETECIENTOS CATORCE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA CON 10 CENTAVOS (USD 714,10). Además se le ordena al infractor que en el término de treinta días a partir de ejecutoriada la presente resolución proceda con la demolición de la construcción que se encuentra afectada en setenta y ocho metros cuadrados (78,00m2) por no respetar el espacio destinado a retiro frontal hacia la calle Cartagena; en caso de incumplimiento de la resolución, la ejecución correrá por cuenta de la Administración Municipal, a través de la Dirección de Obras Públicas Municipales que procederá con la demolición, a costa del infractor con más el 30% de recargo conforme a ley.