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Resoluciones

9. Conocimiento y resolución sobre el trámite de apelación interpuesto por la SRA. LUZ AMERICA CEDILLO GUERRERO, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra. Se conocerá oficio No. 468 de Asesoría Jurídica.

Fecha de sesión
Orden
9
Dirigido a
Comisario de Ornato
Fecha de Oficio
Número de oficio
1114
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el jueves 4 de marzo del 2010, al tratar el punto 9 del orden día, relacionado con la apelación interpuesta por la Sra. LUZ AMERICA CEDILLO GUERRERO, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra, resolvió acoger el contenido del informe No. 0468, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que cuenta con las siguientes consideraciones: PRIMERO.- El trámite es válido, pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna. Sin embargo se subsana el lapsus producido al momento de emitir la resolución con respecto al apellido materno de la infractora, en la que consta como Luz América Cedillo Vásquez, cuando su nombre correcto es Luz América Cedillo Guerrero, conforme a la cédula de identidad constante en el proceso, encontrándose este mismo error en el escrito de apelación presentado con el nombre de Luz América Cedillo Vásquez, aspecto que no influye en la decisión de la causa, por cuanto de autos se establece que se trata de la misma persona. SEGUNDO.- El informe técnico No. 041-02 de fecha 8 de marzo de 2007, presentado por los funcionarios de la Dirección de Control Urbano (fs. 7 de autos), pone de manifiesto “La señora Cedillo procede a colocar una estructura metálica con cubierta de plastiluz en parte del retiro frontal, por lo que esta construcción se encuentra totalmente afectada. El área cubierta es de 14,10M2 (4,70M x 3,00M) y al momento se encuentra totalmente terminada”. TERCERO.- Habiendo sido legalmente citada la señora Luz América Cedillo Guerrero, ha comparecido a la audiencia respectiva, manifestando: “Se hizo con la intención de proteger el vehículo y que el frío que hace y vota mucho el agua y con ninguna otra intención y que oportunamente pedirá una inspección ocular”. CUARTO.- Abierta la causa a prueba el accionado solicita que se tenga todo lo que de autos beneficie a sus intereses e impugna lo que fuese contrario, en lo procedente y legal y señale día y hora para que se lleve a efecto una inspección al lugar de los hechos. La inspección solicitada se realiza el 24 de abril del 2007, en la que se constata que se ha colocado una estructura metálica con cubierta de plastiluz ocupando el retiro frontal, la misma que se encuentra terminada. QUINTO.- La Constitución de la República del Ecuador determina en el ámbito de las competencias y jurisdicciones territoriales a los organismos autónomos les corresponde: el Art. 241 dice: “La planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados”.- El Art. 264 del mismo cuerpo de ley establece: “Los Gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 1) Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural.- 2) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón….- En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas distritales”. El Art. 14 La Ley Orgánica de Régimen Municipal establece las funciones primordiales del Municipio, sin perjuicio de las demás que le atribuye esta Ley, las siguientes: “6) Control de construcciones; 12) Planificación del desarrollo cantonal”. El mismo cuerpo de Ley determina las atribuciones y deberes del Concejo así el Art. 63, numerales 3, 5 y 8 de a la letra de la ley dice: “3): Dirigir el desarrollo físico del cantón y la ordenación urbanística, de acuerdo con las previsiones especiales de esta Ley y las generales sobre la materia; 5): Controlar el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra; y, 8): Aprobar el plan de obras locales contenidas en los planes reguladores de desarrollo urbano, todas las demás obras que interesen al vecindario y las necesarias para el gobierno y administración municipales”. Art. 146.- En materia de planeamiento y urbanismo a la administración municipal le compete: l) Aprobar los planos de toda clase de construcciones, las que, sin este requisito, no podrán llevarse a cabo.- La demolición de edificios construidos en contravención a las ordenanzas locales vigentes al tiempo de su edificación no dará derecho a indemnización alguna. Para proceder a la demolición, la municipalidad regulará el procedimiento administrativo a seguir. De la resolución administrativa habrá recurso para ante el concejo municipal correspondiente, recurso que deberá interponerse dentro del término de tres días, contado desde la fecha de la respectiva notificación. La resolución administrativa del concejo en esta materia, causará ejecutoria administrativa. La Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana, y Rural del Cantón Cuenca, establece: Art. 6.- En la Zona Urbana se permitirán la realización de construcciones cuya planificación se haya sujetado en todo a los lineamientos iniciales obtenidos en la Dirección de Planificación, y que estén debidamente aprobadas por la Ilustre Municipalidad, contando, además, con los planos aprobados, concedidos por el Departamento de Control Urbano y el permiso de construcción respectivo. Art. 10.- Las edificaciones consideradas en el Art. anterior, deberán sujetarse en todo a lo dispuesto en esta Ordenanza, hasta la obtención del "PERMISO DE HABITABILIDAD". Este permiso deberá contener parámetros mínimos de habitabilidad, que serán determinados en el Reglamento que se dictará para el efecto. Art. 27.- De la sentencia dictada por el Comisario, cuando se trate de edificaciones o construcciones ilegalmente realizadas, esto es, sin permiso de construcción, ni planos aprobados y que ocuparen retiros frontales, laterales, posteriores, o excedieren la altura legal prevista en las Ordenanzas correspondientes, o se encontraren las construcciones ilegales sobre bienes municipales, o atentaren contra el Ornato, etc, mediará el criterio de la Dirección de Planificación para que el Comisario Municipal, además de la multa que corresponda, disponga de la demolición de la edificación construida ilegalmente. Art. 40.- Por las obras que se realicen sin el permiso de construcción y que no se ajusten en todo o en parte a esta Ordenanza y a las normas de construcción vigentes, las sanciones serán: Tanto en construcciones menores nuevas como en edificaciones nuevas: el diez por ciento del monto del avalúo de la obra materia de la infracción, realizado por la Dirección de Planificación, además la orden de demolición de la obra que no se ajuste a esta la Ordenanza de Construcciones y al Plano Director vigente”. Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico, y habiéndose contravenido expresas disposiciones constantes del Art. 6 y 10 de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca y Art. 146 literal l) inciso primero de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, la Corporación Edilicia ratifica la resolución emitida por el señor Comisario de Ornato y Construcciones, declarando con lugar el juzgamiento en contra de la señora Luz América Cedillo Guerrero, por la comisión de la infracción en referencia, debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente, oficiarse para que se elabore la carta de pago correspondiente a la multa por el valor de CIENTO CUARENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA ($ 140,00) por irrespetar al ocupar el retiro frontal. Además la infractora deberá proceder en el término de veinte días al retiro de la estructura metálica con cubierta de plastiluz que se encuentra afectada en catorce metros cuadrados con diez centímetros (14,10M2), por no respetar el espacio destinado a retiro frontal; vencido el cual, en caso de incumplimiento, la ejecución correrá por cuenta de la Administración Municipal, que a través de la Dirección de Obras Públicas Municipales procederá con la respectiva demolición, a costa de la infractora con más el 30% de recargo conforme a ley.