Fecha de sesión
Orden
11
Dirigido a
Comisario II de Ornato
Fecha de Oficio
Número de oficio
804
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el jueves 18 de febrero del 2010, al tratar el punto 11 del orden día, relacionado con la apelación interpuesta por el Sr. NELSON EMILIO ORELLANA ORTEGA, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra, resolvió acoger el contenido del informe No. 0371, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que cuenta con las siguientes consideraciones:
PRIMERO.- El trámite es válido, pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna.
SEGUNDO.- El informe técnico No. 131-01 de fecha 6 de octubre de 2009, presentado por los funcionarios de la Dirección de Control Urbano (fs. 3 de autos), pone en manifiesto que: “ la construcción realizada en la propiedad del Sr. Nelson Emilio Orellana Ortega, luego de la inspección realizada se pudo constatar que no respeta el permiso de construcción menor No. 5300 de fecha 28 de agosto de 2009, construye el cerramiento de muro de piedra definitivo en todo el frente de su propiedad, frente a la vía principal a Viola, la longitud total es de 49,00 metros y una altura de 0,90 metros, además construye taponando la cuneta, sin respetar el ancho de la vía, debo indicar que la vía existente no está planificada por la SEGEPLAN por lo que en el sector los cerramientos son de carácter provisional, alambrado de púas, vegetación, indico a usted que la denuncia lo realizaron los moradores del sector en base al oficio enviado a la Dirección de Control Municipal con firma de la Dra. Mariana Durán Durán, Presidenta de la Junta Parroquial de Paccha, adjunto copia de la denuncia realizada”.
TERCERO.- Habiendo sido legalmente citado el señor Nelson Emilio Orellana Ortega, comparece a la audiencia respectiva acompañado de su abogado defensor, quien manifiesta: “Por medio de mi cliente manifiesta que habido un incumplimiento en cuanto al permiso otorgado por el Municipio pero en ningún momento lo hizo de mala fe o con el motivo de causar un daño público ya que este muro se hizo únicamente con el fin de contener la tierra que se estaba deslizando ya que únicamente con muro provisional era imposible evitar el deslizamiento de tierra, en cuanto al informe presentado por el señor perito establece que habido un taponamiento en la cuneta cosa que no es cierto ya que en ningún momento se afectado a esta más bien se han tenido todos los cuidados debidos para no causar daño alguno en momento oportuno se pedirá una inspección para constatar lo dicho, además debo manifestar que los postes ya están dentro de los terrenos”. (a fojas 8 de autos).
CUARTO.- Abierta la causa a prueba el accionado a fojas 19, solicita se tenga a su favor todo lo que de autos le sea favorable, especialmente reproduce a su favor el contenido de la intervención en la diligencia llevada a cabo el 20 de octubre del presente año en la audiencia de juzgamiento; adjunta el permiso de construcción menor otorgada por el Municipio de fecha 28 de agosto de 2009 y solicita se nombre un perito para que verifique.
El permiso de construcción menor No. 5300 de fecha 28 de agosto de 2009 otorgado por funcionarios de Control Municipal, constante a fojas 18, determina que el cerramiento frontal para el predio del señor Orellana será provisional, siguiendo la alineación de los postes de madera que se encuentra en la parte lateral de la vía existente de ancho actual de 8.00 metros, el arreglo de las cunetas para desfogue de las aguas lluvias. Sin embargo, pese a haberse emitido las determinantes constructivas para este predio, construye un muro de piedra de 49.00 metros definitivo, taponando la cuneta, sin respetar el ancho de la vía, infringiendo lo dispuesto en el permiso de construcción menor.
QUINTO.- La Constitución de la República del Ecuador determina en el ámbito de las competencias y jurisdicciones territoriales a los organismos autónomos les corresponde: el Art. 241 dice: “La planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados”.- El Art. 264 del mismo cuerpo de ley establece: “Los Gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 1) Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural”.- 2) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón”.
La Ley Orgánica de Régimen Municipal determina las atribuciones y deberes del Concejo así el Art. 63, numerales 3, 5 y 8 de a la letra de la Ley determina:
“3): Dirigir el desarrollo físico del cantón y la ordenación urbanística, de acuerdo con las previsiones especiales de esta Ley y las generales sobre la materia;
5): Controlar el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra; y,
8): Aprobar el plan de obras locales contenidas en los planes reguladores de desarrollo urbano, todas las demás obras que interesen al vecindario y las necesarias para el gobierno y administración municipales”.
La Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca en los artículos 10 y 16 determina:
“Art. 10.- Las edificaciones consideradas en el Art. anterior, deberán sujetarse en todo a lo dispuesto en esta Ordenanza, hasta la obtención del "PERMISO DE HABITABILIDAD". Este permiso deberá contener parámetros mínimos de habitabilidad, que serán determinados en el Reglamento que se dictará para el efecto”.
Art. 16.- “Cuando se vayan a realizar obras de cualquier naturaleza, se sujetarán en cada caso, a los condicionamientos y regulaciones constantes en la Recopilación de Normas y Reglamentos para Construcciones en vigencia”.
Art. 40.- Por las obras que se realicen sin el permiso de construcción y que no se ajusten en todo o en parte a esta Ordenanza y a las normas de construcción vigentes, las sanciones serán: Tanto en construcciones menores nuevas como en edificaciones nuevas: el diez por ciento del monto del avalúo de la obra materia de la infracción, realizado por la Dirección de Planificación, además la orden de demolición de la obra que no se ajuste a esta la Ordenanza de Construcciones y al Plano Director vigente”.
Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico, y habiéndose contravenido expresas disposiciones constantes del Art. 10 y 16 de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca, la ratifique la resolución emitida por el señor Comisario de Ornato y Construcciones del Área Rural, declarando con lugar el juzgamiento en contra del señor Nelson Emilio Orellana Ortega, por la comisión de la infracción en referencia, debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente, oficiarse para que se emita el título de crédito en su contra, correspondiente a la multa por el valor de NOVENTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA CON CERO CENTAVOS ($ 98,00) y que proceda en el término de ocho días al retiro o demolición del cerramiento de muro de piedra que se encuentra afectado en una longitud de 49,00 metros y una altura de 0,90 metros, por no respetar el ancho de la vía (8.00 metros como también la cuneta que esta tapada; vencido el cual, y en caso de incumplimiento, la ejecución del derrocamiento correrá por cuenta de la Administración Municipal, a través de la Dirección de Obras Públicas Municipales, procederá con la respectiva demolición, a costa del infractor con más el 30% de recargo conforme a ley.