Fecha de sesión
Orden
6
Dirigido a
Comisario I de Ornato
Fecha de Oficio
Número de oficio
572
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el jueves 28 de enero de 2010, al tratar el punto 6 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por el señor SANDRO FABIAN SACAQUIRIN ZHUNIO, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra; resolvió acoger el informe de Sindicatura Municipal, contenido en el oficio No. 165, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
PRIMERO.- El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna.
SEGUNDO.- el informe técnico No. 273-01 de fecha 17 de septiembre de 2009, presentado por los funcionarios de la Dirección de Control Urbano (fs. 9 de autos) pone de manifiesto que la edificación realizada transgrede el ordenamiento jurídico vigente, pues en la inspección realizada se informa que el Sr. Arq. Sandro Fabián Sacaquirín Zhunio, ha realizado una construcción de una vivienda en un predio interior, que está implantada a desniveles por lo que rige a la topografía del sector y se encuentra totalmente afectada pro encontrarse en área no urbanizable por limitaciones topográficas, geológicas, además se encuentra bajo el retiro de 7,5 m desde el eje de la línea de alta tensión, no tiene planos aprobados, ni permiso de construcción, con un área en planta baja de 87 m2 y en la planta alta de 107 m2. Se encuentra con paredes de ladrillo y cubierta con estructura de madera y al momento se encuentra colocando planchas de ardex.
TERCERO.- Habiendo sido legalmente citado el señor Arq. Sandra Fabián Sacaquirín Zhunio, ha comparecido a la audiencia respectiva, manifestando: “Mis generales de Ley son Sandro Fabián Sacaquirín Zhunio de 38 años de edad de estado civil casado, de ocupación arquitecto, respecto a los fundamentos de hecho y de derecho de la supuesta contravención a los Arts. 6 y 10 de la Ordenanza de Control para las Zonas Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca y Art. 146 literal l) inciso primero de la Ley Orgánica de Régimen Municipal propongo las siguientes excepciones: 1- Negativa pura y simple de los fundamentos de hechos y de derecho de la presente contravención.- 2.- Improcedencia de la Acción.- 3.- Nulidad de la Acción.- 4.- Oportunamente probaré lo que fundamente”.
CUARTO.- abierta la causa a prueba el accionado no ha presentado documento alguno ni solicitado la práctica de prueba procesal alguna en este juzgamiento.
QUINTO.- La Constitución del Estado determina el ámbito de las competencias y jurisdicciones territoriales a los organismos autónomos en el Art. 240. Es así que el Art. 264 los numerales 1, 2 y 3 determinan las competencias exclusivas de las municipalidades referentes a la planificación del desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, regular y ejercer control sobre el uso y la ocupación del suelo. La ley Orgánica de Régimen Municipal, establece que dentro de las funciones primordiales del municipio está regular el control de construcciones, la planificación del desarrollo cantonal en el art. 14 numerales 6), 12) y 13). El art. 146 Ibidem precisa que en materia de planeamiento y urbanismo a la Administración Municipal le compete, literal l) “Aprobar los planos de toda clase de construcciones, las que, sin este requisito, no podrán llevarse a cabo. La demolición de edificios construidos en contravención a las ordenanzas locales vigentes al tiempo de su edificación no dará derecho a indemnización alguna. Para proceder a la demolición, la Municipalidad regulará el procedimiento administrativo a seguir. De la resolución administrativa habrá recurso para ante el Concejo Municipal correspondiente, recurso que deberá interponerse dentro del término de tres días, contado desde la fecha de la respectiva notificación. La resolución administrativa del concejo en esta materia, causará ejecutoria administrativa”. La Municipalidad de Cuenca, en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades ha expedido la Ordenanza de Control para las zonas: Urbana de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca, que para el caso que nos ocupa, el Art. 6 determina: “En la Zona Urbana se permitirán la realización de construcciones cuya planificación se haya sujetado en todo a los lineamientos iniciales obtenidos en la Dirección de Planificación y que estén debidamente aprobadas por la Ilustre Municipalidad, contando además con los planos aprobados, concedidos por el Departamento de Control Urbano y el permiso de construcción respectivo”. El Art. 10 de la misma norma legal establece: “Las edificaciones consideradas en el Art. Anterior deberán sujetarse en todo a lo dispuesto en esta Ordenanza, hasta la obtención del “PERMISO DE HABITABILIDAD”. Este permiso deberá contener parámetros mínimos de habitabilidad, que serán determinados en el Reglamento que se dictará para el efecto”: el Art. 16 dice: “cuando se vayan a realizar obras de cualquier naturaleza, se sujetarán en cada caso a los condicionamientos y regulaciones constantes en la Recopilación de normas y Reglamentos para Construcciones en vigencia”. El Art. 27 dice: “De la sentencia dictada por el Comisario, cuando se trate de edificaciones y construcciones ilegalmente realizadas, esto es, sin permiso de construcción, ni planos aprobados y que ocuparen retiros frontales, laterales, posteriores o excedieren la altura legal prevista en las Ordenanzas correspondiente, o se encontraren las construcciones ilegales sobre bienes municipales, o atentaren contra el Ornato, etc., mediará el criterio de la Dirección de Planificación para que el comisario Municipal, además de la multa que corresponda, disponga de la demolición de la edificación construida ilegalmente”. El Art. 40 del mismo cuerpo de ley, establece: “Por las obras que se realicen sin permiso de construcciones y que no se ajusten en todo o en parte a esta Ordenanza y a las normas de construcción vigentes, las sanciones serán: Tanto en construcciones menores nuevas como en edificaciones nuevas: el diez por ciento del monto del avalúo de la obra materia de la infracción, realizado por la Dirección de Planificación, además la orden de demolición de la obra que no se ajuste a esta Ordenanza de Construcciones y al Plano Director vigente”.
Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico habiéndose contravenido las disposiciones constantes de los Art. 6, 10 de la Ordenanza de Control para las zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca y el Art. 146 literal l) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; la Corporación Edilicia ratifica la resolución emitida por el señor Comisario de Ornato y construcciones, declarando con lugar el juzgamiento en contra del Arq. Sandro Fabián Sacaquirín Zhunio, por la comisión de la infracción en referencia, debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente, oficiarse para que se elabore la carta de pago correspondiente a la multa de SETECIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA ( $ 700,00) y que procede a demoler y al retiro de lo construido que se emplaza en un sector no urbanizable por limitaciones topográficas, geológicas, además lo edificado se encuentra bajo limitaciones topográficas, geológicas, además lo edificado se encuentra bajo el retiro de 7,50 metros desde el eje de la línea de alta tensión, ocupa un área de 194 m2 los que se encuentran totalmente afectados. Lo construido es de absoluta responsabilidad del propietario Arq. Sandro Fabián Sacaquirín Zhunio al no contar con planos aprobados ni permisos de construcción, ya que la I. Municipalidad no autoriza la construcción en este sector donde se emplaza el predio, según informe técnico No. 373-01, suscrito por los técnicos de la Dirección de Control Municipal. Además el infractor deberá proceder al retiro de la parte que no se sujeta a la planificación aprobada que corresponde a lo siguiente: parte de la ampliación en planta alta, por cuanto ocupa el retiro posterior, en virtud que en este sector la Municipalidad no autoriza la ocupación del retiro posterior, por lo que deberá respetarse y seguirse la planificación aprobada por la I. Municipalidad y cumplir lo dispuesto en el término de treinta días, vencido el cual, y en caso de incumplimiento, la ejecución correrá por cuenta de la Administración Municipal, que a través de la Dirección de Obras Públicas Municipales procederá con la respectiva demolición, a costa del infractor con más el 30% de recargo conforme a ley.