Fecha de sesión
Orden
17
Dirigido a
Comisario Medio ambiente
Fecha de Oficio
Número de oficio
435
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el jueves 21 de enero de 2010, al tratar el punto 17 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por el señor MARIA ESMERALDA GARCIA BARZOLA, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra; resolvió acoger el contenido del oficio No. 0129, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que cuenta con los siguientes considerandos:
PRIMERO.- El trámite es válido, pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna.
SEGUNDO.- El informe presentado por el Arq. Diego Jaramillo Paredes, Director de Áreas Históricas y Patrimoniales con oficio No. 0156 de fecha 13 de octubre de 2009 (fojas 1) en lo principal pone de manifiesto: “Luego de realizada la inspección el día jueves 8 del presente mes, se pudo observar que la señora María Esmeralda García Barzola con C.I. 0906431093, propietaria de este local, ha procedido a dar funcionamiento su negocio sin los respectivos permisos Municipales, además coloca varios letreros publicitarios en el exterior, incumpliendo la Ordenanza.- Y por último, debo informar que esta picantería no cumple con los requisitos espaciales y mecánicos necesarios para legalizar su respectivo funcionamiento de preparación y ventas de comidas, tal es el caso de la carencia de baterías sanitarias, y la falta de extracción mecánica de humos y olores hacia el exterior, en virtud por lo dicho anteriormente solicitamos su reubicación”.
TERCERO.- Habiendo sido legalmente citada la señora María Esmeralda García Barzola ha comparecido a la audiencia respectiva, manifestando: “Que ninguna infracción he cometido, todo está en regla y tengo los permisos correspondientes. En definitiva niego los fundamentos del auto inicial. En el momento procesal oportuno demostraré la verdad que me asiste”.
CUARTO.- Abierta la causa a prueba, el accionado mediante escrito solicita que se tenga como prueba de su parte todo lo que de autos le sea favorable e impugna lo desfavorable a sus intereses.
En esta fase procesal no presenta documento alguno que justifique contar con los respectivos permisos o matrícula municipal para el funcionamiento de la picantería, ubicada en la calle Mariscal Sucre 7-50 entre Luis Cordero y Antonio Borrero, pese a que en su declaración manifiesta contar con permisos. Por tanto, al no contar con los permisos de funcionamiento, incumple lo dispuesto en la Ordenanza sobre Saneamiento Ambiental y Control Sanitario.
QUINTO.- La Ley Orgánica de Régimen Municipal, determina las funciones a cumplir la administración municipal correspondiéndole: “Art. 143.- Para el cumplimiento de los fines del municipio, a la administración municipal le corresponde ejecutar las funciones por ramos de actividad, según lo constante en la sección siguiente”.
Parágrafo 4o. Higiene y Asistencia Social: “Art. 149.- En materia de higiene y asistencia social, la administración municipal coordinará su acción con la autoridad de salud, de acuerdo con lo dispuesto en el Título XIV del Código de la materia; y, al efecto, le compete:
a) Cuidar de la higiene y salubridad del cantón;
b) Reglamentar todo lo relativo al manipuleo de alimentos, inspección de mercados, almacenes, mataderos, carnicerías, panaderías, bares, restaurantes, hoteles, pensiones y, en general, los locales donde se fabriquen, guarden o expendan comestibles o bebidas de cualquier naturaleza y velar porque en ellos se cumplan los preceptos sanitarios;
d) Controlar que todos los edificios públicos y privados, los sitios destinados a espectáculos públicos; y, en general los lugares de reunión o de convivencia reúnan y mantengan constantemente condiciones higiénicas;
e) Inspeccionar todos los establecimientos públicos y tomar las medidas necesarias para que en ellos se cumplan las exigencias de la higiene;
j) Velar por el fiel cumplimiento de las normas legales sobre saneamiento ambiental y especialmente de las que tienen relación con ruidos, olores desagradables, humo, gases tóxicos, polvo atmosférico, emanaciones y demás factores que pueden afectar la salud y bienestar de la población”.
La Ordenanza sobre Saneamiento Ambiental y Control Sanitario del Cantón Cuenca, establece:
“Art. 3.- La Dirección de Sanidad e Higiene Municipal, es la única Dependencia que concederá permiso o matrícula para el funcionamiento de locales tales como abarrotes, cantinas, salones, bares, picanterías, hoteles, pensiones, casas de tolerancia, etc., y otros locales destinados a la venta de productos alimenticios o de servicio público, previo informe del Director de Planificación Urbana y, o del Comisario de Ornato, en lo que se refiere al emplazamiento de los citados locales.
Art. 7.- Toda actividad relacionada con la salud pública, será regulada por las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.
Contravenciones Y Sanciones:
Art. 8.- Son responsables en materia de higiene alimenticia y serán sancionados con multas de 500 a 3.000 sucres, sin perjuicio de su decomiso en los siguientes casos:
b) Los que vendan productos de consumo humano u otros artículos en los locales destinados para este fin, sin las debidas condiciones higiénicas, sin perjuicio del decomiso de los productos;
Art. 21.- Se ordenará la clausura o el traslado de aquellos negocios industriales o comerciales, depósitos de diferentes materiales, que constituyen un peligro para la salud, seguridad y bienestar de la población, si técnicamente dicho peligro no pueda subsanarse.
Art. 25.- Serán reprimidos con multas de 2.000 a 5.000 sucres:
d) Los que sin el respectivo permiso o matrícula sanitaria otorgada por la Dirección de Higiene Municipal, abran los locales puntualizados en el artículo 3. Los Comisarios Municipales procederán a la inmediata clausura y aplicarán la multa máxima.
Por las consideraciones expuestas, habiéndose contravenido disposiciones constantes en los Arts. 3, 7, 8 literal b) y 25 literal d), en concordancia con lo dispuesto en los Arts. 21 y 25 literal d) de la ORDENANZA SOBRE SANEAMIENTO AMBIENTAL Y CONTROL SANITARIO DEL CANTON CUENCA, la Corporación Edilicia acoge la resolución emitida por el señor Comisario de Sanidad e Higiene Enc., declarando con lugar el juzgamiento en contra de la señora María Esmeralda García Barzola, por la comisión de la infracción en referencia, al no contar con los permisos o matrícula correspondiente para el funcionamiento de la actividad, se le sanciona con la Clausura inmediata del local de su propiedad, esto es la picantería ubicada con frente a la calle Mariscal Sucre No. 7-50 entre Luis Cordero y Antonio Borrero, además del traslado de dicha actividad por no cumplir con los requisitos espaciales y mecánicos para su funcionamiento de acuerdo con lo informado por el Director de Áreas Históricas y Patrimoniales mediante oficio No. 0156-DAHP-AC, circunstancia que amenaza la salud y seguridad de los ciudadanos, derechos garantizados por la Carta Magna de la República y demás normas de aplicación.