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Resoluciones

12. Conocimiento y resolución sobre la apelación interpuesta por el Sr. MIGUEL ANGEL CAMBISACA ARCENTALES, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra. Se conocerá informe de Sindicatura Municipal No. 0125.

Fecha de sesión
Orden
12
Dirigido a
Comisario I de Ornato
Fecha de Oficio
Número de oficio
430
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el jueves 21 de enero de 2010, al tratar el punto 12 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por el señor MIGUEL ANGEL CAMBISACA ARCENTALES, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra; resolvió acoger el contenido del oficio No. 0125, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que cuenta con los siguientes considerandos: PRIMERO.- El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna. SEGUNDO.- El informe técnico presentado por los funcionarios de la Dirección de Control Urbano (fs. 12 de autos), pone de manifiesto que el señor Cambisaca procede a realizar la construcción de su vivienda sin contar con planos aprobados ni permiso de construcción mayor. El área total de construcción es de 106,24M2 a nivel de planta baja y 106,24M2 a nivel de segunda planta y al momento la construcción se encuentra a nivel de estructura (columnas), parte de las paredes de planta baja y planta alta y una losa de hormigón sobre la segunda planta, que al parecer servirá para un tercer piso pues se ha previsto el acceso. Cabe acotar que el predio colinda con un camino vecinal hacia el cual se deberá respetar un retiro de 9,00M. desde el eje del camino vecinal, por lo que la construcción se encuentra totalmente afectada. Ref. oficio No. 902 SGP del 17/03/2009 de la SEGEPLAN”. TERCERO.- Habiendo sido legalmente citado el señor Miguel Angel Cambisaca Arcentales, ha comparecido a la audiencia respectiva, manifestando: “Que no ha sido juzgado anteriormente en este predio y que se da por legalmente citado Además que por múltiples ocasiones he acudido al Departamento del Municipio con el fin de obtener el permiso de ampliación de mi vivienda, siendo Negado aduciendo que existe una calle planificada que va supuestamente afectando mi vivienda y otras que existen construidas hace mucho tiempo como por ejemplo del señor GALO NARVAEZ, ALFONSO NARVAEZ Y OTROS, señor Comisario mi construcción lo he realizado efectivamente sin permiso por el motivo antes indicado y con la ayuda de mis familiares hace meses atrás para lo que solicito de ser posible señor comisario se digne realizar una inspección al lugar para lo que solicita se digne fijar fecha día y hora, en donde demostraré lo antes expuesto y otros argumentos por los cuales he sido negado a concederme el permiso por departamento Municipal correspondiente”. CUARTO.- Abierta la causa a prueba y habiendo solicitado el accionado se realice la inspección, la misma se ha llevado a efecto el 8 de octubre de 2008. Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico y habiéndose contravenido expresas disposiciones constantes del Art. 6 y 10 de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca y Art. 146 literal l) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; la Corporación Edilicia ratifica la resolución emitida por el señor Comisario de Ornato y Construcciones, declarando con lugar el juzgamiento en contra del señor Miguel Angel Cambisaca Arcentales, por la comisión de la infracción en referencia, debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente, oficiarse para que se elabore la carta de pago correspondiente a la multa por el valor SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA con CERO CENTAVOS ($ 758,00), además el infractor deberá proceder en el término de cuarenta días a demoler y retirar lo construido ya que no se sujeta a las determinantes y lineamientos del sector: por no respetar el retiro frontal hacia el camino vecinal emplaza una construcción de dos pisos con losa accesible de cubierta en un área total de 212,50M2 según informe técnico anotado, la que se encuentra afectada en su totalidad, por no respetar el retiro de 9,00 metros desde el eje del camino vecinal existente; vencido el cual, en caso de incumplimiento, la ejecución de demolición y retiro de la parte que no dispone de planos aprobados y permiso de construcción correrá por cuenta de la Administración Municipal, que a través de la Dirección de Obras Públicas Municipales procederá con la respectiva demolición, a costa del infractor con más el 30% de recargo conforme a ley.