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Resoluciones

11. Conocimiento y resolución sobre la apelación interpuesta por la señora CRUZ MARGARITA QUITO MUÑOZ, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra. Se conocerá informe de Sindicatura Municipal No. 0090.

Fecha de sesión
Orden
12
Dirigido a
Comisario I de Ornato
Fecha de Oficio
Número de oficio
430
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el jueves 21 de enero de 2010, al tratar el punto 11 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por la señora CRUZ MARGARITA QUITO MUÑOZ, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra; resolvió acoger el contenido del oficio No. 0090, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que cuenta con los siguientes considerandos: PRIMERO.- El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna. SEGUNDO.- El informe técnico No. 42-1-2009 de fecha 6/03/2009 y el informe alcance No. 42-2-2009 de fecha 17/07/2009, presentados por los funcionarios de la Dirección de Control Urbano (fs. 42 y 45 de autos), ponen de manifiesto que la construcción realizada transgrede el ordenamiento jurídico vigente, pues se ha podido constatar la construcción de una ampliación del cerramiento frontal con una longitud de 1,00 metro con estructura de hormigón armado, ladrillo visto y metálico, al momento terminado; así como la construcción de un cerramiento posterior con mampostería de ladrillo visto y estructura de hormigón armado en una longitud de 37,70 metros. La ampliación del cerramiento frontal de 1,00 metro que se encuentra totalmente afectado por estar emplazado sobre el canal y camino, el cerramiento posterior también se encuentra parcialmente afectado en 4,00 metros desde el eje del canal de riego. Cabe indicar que también las intervenciones realizadas anteriormente por la construcción del cerramiento frontal por parte de la señora Quito Muñoz Cruz Margarita (informe técnico enviado mediante oficio No. 245-01-2007) y Sr. José Sinchi Narváez colindante (informe técnico enviado mediante oficio No. 103-01-2007), se encuentran afectadas por estar obstaculizando el camino y por no respetar el retiro desde el eje del canal. TERCERO.- Habiendo sido legalmente citada la señora Cruz Margarita Quito Muñoz, comparece a la audiencia su mandatario Nicolás Gilberto Patiño Reinoso con poder (a fojas 37) y manifiesta: “No he procedido a construir ningún cerramiento definitivo a más de la construcción por la cual fui ya juzgada en ocasión anterior por la Comisaría de Ornato Municipal conforme probaré oportunamente, he sido ya juzgada en ocasiones anteriores. Cabe aclarar que en sector y concretamente en este lindero de mi predio no existe servidumbre de ninguna naturaleza por lo que a más de cerramiento que se construyó hace un año aproximadamente no ejecutado ninguna obra adicional ni he afectado a nadien”. (a fojas 30 de autos). CUARTO.- Abierta la causa a prueba en su escrito la accionada solicita una inspección. En atención a lo solicitado, la misma se lleva a cabo el 5 de noviembre de 2009, en la que se verifica que en efecto existe una construcción de un pequeño muro y cerramiento junto a un supuesto camino y canal de riego. Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico, y habiéndose contravenido disposiciones constantes de los Art. 10 y 27 de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca y Art. 147 literal g) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, de conformidad con lo que establece el Art. 40 y 41 de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca; la Corporación Edilicia ratifica la resolución emitida por el señor Comisario de Ornato y Construcciones, declarando con lugar el juzgamiento en contra de la señora Cruz Margarita Quito Muñoz, por la comisión de la infracción en referencia, debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente, oficiarse para que se elabore la carta de pago correspondiente a la multa por el valor CUARENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON CERO CENTAVOS ($ 48,00), además se le ordena la demolición del cerramiento frontal en una longitud de 1,00 metro el mismo que es de hormigón armado, ladrillo visto y metálico; así como el cerramiento posterior con mampostería de ladrillo visto que se encuentra parcialmente afectado en una longitud de 4,00 metros por no respetar el retiro reglamentario desde el eje del canal así como por estar obstaculizando el camino; en caso de incumplimiento, la ejecución correrá por cuenta de la Administración Municipal, a través de la Dirección de Obras Públicas Municipales que procederá con la demolición, a costa del infractor con más el 30% de recargo conforme a ley.