Fecha de sesión
Orden
10
Dirigido a
Comisario II de Ornato
Fecha de Oficio
Número de oficio
428
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el jueves 21 de enero de 2010, al tratar el punto 10 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por el señor JHONATAN MANOLO ARIAS SOLANO, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra; resolvió acoger el contenido del informe No. 0089, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que cuenta con las siguientes consideraciones:
PRIMERO.- El trámite es válido, pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna.
SEGUNDO.- El informe técnico No. 158-01 de fecha 23 de julio de 2008, presentado por los funcionarios de la Dirección de Control Urbano (fs. 10 de autos), pone de manifiesto que sin autorización municipal procede a refaccionar la vivienda en un área de 74M2 (eliminando paredes y construyendo pared divisoria). Además se construye en la parte posterior un muro de piedra y una pared de bloque (4 Metros), sin un estudio técnico que garantice estabilidad del sector.- Es necesario manifestar que en conformidad a la replanificación aprobada por el I. Concejo Cantonal en sesión del 21 de mayo del 2007, el predio se emplaza en el sector de planeamiento 1, en una zona establecida como área no urbanizable por limitaciones geológicas en las cuales no se podrán realizar intervenciones que produzcan incremento de carga estética en el terreno. Además parte de la construcción (17,5 M2) se halla ocupando retiro frontal de 3,00 metros en la cual se ha realizado la readecuación. Cabe indicar que las intervenciones realizadas constituyen incremento de carga por la vulnerabilidad del sector, los daños que se produzcan por las intervenciones realizadas en el predio o daños a terceros será de exclusiva responsabilidad del propietario, quien los asumirá.
TERCERO.- Habiendo sido legalmente citado el señor Jhonatan Manolo Arias Solano, no ha comparecido a la audiencia respectiva, por lo que se procede a juzgarle en Rebeldía. (a fojas 12 de autos).
CUARTO.- Abierta la causa a prueba el accionado no presenta ningún documento ni solicitado la práctica de prueba procesal alguna en este juzgamiento.
El accionado en su escrito de apelación manifiesta que se le ha privado del derecho a la defensa; pues el señor Comisario en el momento procesal oportuno procedió a citarle para que comparezca y rinda su declaración, a la que no ha comparecido, habiéndosele juzgado en rebeldía. (a fojas 8, 9, 11y 12 de autos). De igual forma se ha declarado abierto el término de prueba, en la que no se presenta pruebas de descargo. (a fojas 12 y 13 de autos).
Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico, y habiéndose contravenido expresas disposiciones constantes del Art. 6 y 10 de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca y el Art. 146 literal l) inciso primero de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; la Corporación Edilicia se ratifica en la resolución emitida por el señor Comisario de Ornato y Construcciones, declarando con lugar el juzgamiento en contra del señor Jhonatan Manolo Arias Solano, por la comisión de la infracción en referencia, debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente, oficiarse para que se elabore la carta de pago correspondiente a la multa por el valor de CIENTO CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA CON CERO CENTAVOS ($ 105,00). y que proceda en el término de treinta días al retiro y demolición del área afectada de diez y siete metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (17,50M2) por ocupar parte del retiro frontal debiendo realizar además el muro posterior con un estudio técnico que garantice la estabilidad del sector, por lo que los daños que se produzcan por las intervenciones realizadas en el predio o daños a terceros serán de exclusiva responsabilidad del propietario quien los asumirá según consta en el informe técnico de Control Municipal, vencido el cual, en caso de incumplimiento, la ejecución correrá por cuenta de la Administración Municipal, que a través de la Dirección de Obras Públicas Municipales procederá con la respectiva demolición, a costa del infractor con más el 30% de recargo conforme a ley