Pasar al contenido principal
Cargando...

Resoluciones

5. Conocimiento y resolución sobre el contenido de la apelación interpuesta por el Sr. ROBERT CAMPOZANO RODAS. Se conocerá oficio No. 1074, suscrito por el Procurador Sindico Municipal.

Fecha de sesión
Orden
5
Dirigido a
Comisario de Ornato
Fecha de Oficio
Número de oficio
3485
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el viernes 18 de diciembre de 2009, al tratar el punto 5 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por el Sr. ROBERT CAMPOZANO RODAS, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra, resolvió acoger el contenido del oficio No. 1074 de Asesoría Jurídica, el mismo que cuenta con las siguientes consideraciones: PRIMERO.- El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna. SEGUNDO.- El informe técnico presentado por los funcionarios de la Dirección de Control Urbano (fs. 9 de autos), pone de manifiesto que la edificación realizada transgrede el ordenamiento jurídico vigente, pues “el señor Robert Campozano Rodas ha procedido a colocar una cubierta de eternit y plastiluz sobre estructura de hierro en un área de 30,00 M2, ocupando el espacio destinado a retiro frontal. Es de indicar que la Municipalidad en este sector no autoriza la ocupación del retiro frontal con ningún tipo de cubierta ni construcción”. TERCERO.- Habiendo sido legalmente citado el señor Robert Campozano Rodas, comparece a la audiencia la señorita Nancy Campozano, mandataria con poder general, y dice: “Señor Comisario debo manifestar que por la necesidad de evitar que las aguas lluvias que pegan contra las paredes de mi vivienda y las sigan destruyendo, se procedió a colocar unas planchas de eternit y plastiluz, en una extensión inferior a la que habla el señor perito, pues por la puerta principal de ingreso desde más de veinte años existía un pequeño techo tanto así que las planchas de plastiluz se encuentran rotas, avejentadas, por lo tanto, el techo que se ha colocado hace unos ocho meses atrás sobre el garage, se lo a hecho sobre una extensión inferior mencionada por el señor perito por lo que no estoy conforme con el avalúo establecido por él, se habla de una estructura metálica que realmente comprende dos parantes de metal que ayudan a sostener el eternit y plastiluz”. CUARTO.- Abierta la causa a prueba el accionado solicita reproducir cuanto del expediente le sea favorable; impugna el informe técnico pues el avalúo realizado no se compara con la realidad del costo de los materiales empleados y pide se señale día y hora para que se lleve a cabo una inspección. La diligencia procesal de inspección se realiza el 22 de marzo del 2007 en la que en lo principal se constata que en el lugar de la presunta infracción se ha procedido a colocar una cubierta de eternit y plastiluz sobre una estructura de hierro, dicha construcción a simple vista se observa que ocupa el retiro frontal, esta construcción se encuentra terminada, la infracción guarda concordancia con lo narrado en el informe técnico. El señor Comisario le manifiesta al presunto infractor que en el retiro frontal esta prohibido realizar cualquier intervención o construcción. En efecto, el Art. 27 de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca establece: “De la sentencia dictada por el Comisario, cuando se trate de edificaciones o construcciones ilegalmente realizadas, esto es, sin permiso de construcción, ni planos aprobados y que ocuparen retiros frontales, laterales, posteriores o excedieran la altura legal prevista en las Ordenanzas correspondientes, o se encontraren las construcciones ilegales sobre bienes municipales, o atentaren contra el Ornato, etc., mediará el criterio de la Dirección de Planificación para que el Comisario Municipal, además de la multa que corresponda, disponga de la demolición de la edificación construida ilegalmente”. El Art. 45 de la misma Ordenanza dice: “Previo a estudios detenidos y con razonamientos suficientes de la Dirección de Planificación o ya sea de la Jefatura de Control Urbano, el señor Comisario de Construcciones y Ornato procederá a las demoliciones de construcciones o edificaciones nuevas que se encuentren en cimientos, columnas o paredes hasta la primera planta que estén ocupando retiros frontales, laterales o posteriores o ya sea que afecten gravemente el ornato de la urbe”. Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico y habiéndose contravenido expresas disposiciones constantes del Art. 6 y 10 de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca y Art. 146 literal l) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; la Corporación Edilicia ratifica la resolución emitida por el señor Comisario de Ornato y Construcciones, declarando con lugar el juzgamiento en contra del señor Robert Campozano Rodas, por la comisión de la infracción en referencia, debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente, oficiarse para que se elabore la carta de pago correspondiente a la multa por el valor SETENTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA CON CERO CENTAVOS ($ 75,00). Además se le ordena al infractor proceda con el retiro de la estructura de hierro con cubierta de eternit que se encuentra afectada en un área de treinta metros cuadrados (30 M2) por no respetar el espacio destinado a retiro frontal, para lo cual se le concede el término de treinta días; vencido el cual, en caso de incumplimiento, la ejecución correrá por cuenta de la Administración Municipal, que a través de la Dirección de Obras Públicas Municipales procederá con el respectivo retiro, a costa del infractor con más el 30% de recargo conforme a ley.