Fecha de sesión
Orden
3
Dirigido a
Asesoría Jurídica, Parque Industrial
Fecha de Oficio
Número de oficio
3484
el Ilustre Concejo Cantonal, en sesión ordinaria celebrada el viernes 18 de diciembre de 2009, al tratar el punto 3 del orden del día, relacionado con el escrito presentado por la señora PATRICIA GUILLEN CÓRDOVA, en su calidad de Presidenta Ejecutiva del Parque Industrial Cuenca; resolvió acoger el contenido del oficio No. 1144, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que en lo principal dice:
La resolución adoptada por el I. Concejo Cantonal en sesión del día jueves 10 de diciembre de 2009, por la que se declara de utilidad pública el inmueble de propiedad del Parque Industrial Cuenca – Compañía de Economía Mixta, ubicado en el sector Zhucay de la parroquia Tarqui, del Cantón Cuenca, se encuentra debidamente motivada y sustentada en el orden constitucional, artículos 276, 283, 315 y 323 de la Constitución de la República y en el orden legal en el artículo 1, 11, 14, 146, 147, 197 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en razón de los fines y competencias que le asisten constitucional y legalmente a la Municipalidad, considerando el alcance y sentido real de las normas, por lo que la resolución de marras en modo alguno puede calificarse de apresurada, inconsulta e ilegal, ya que, es precisamente el procurar el bienestar social y material de la comunidad, el contribuir al fomento y protección de los intereses locales, el promover el desarrollo económico, industrial, social, medio ambiental, lo que determina la necesidad de adquirir el bien inmueble sobre el que recae la resolución que se viene observando. No se trata de un acto confiscatorio como se alega en el escrito, ni mucho menos que la Entidad pretenda “llevarse” el bien raíz, cuando la declaratoria de utilidad pública tiene precisamente FINES EXPROPIATORIOS PREVIO PAGO DEL JUSTO PRECIO, que a falta de acuerdo deberá fijarlo el juez competente. El hecho de que el inmueble se encuentre o no abandonado, no afecta o impide a la Municipalidad la adopción de la resolución de declaratoria de utilidad pública, la que tampoco contraría los intereses nacionales o de la Presidencia de la República, por el contrario busca promover el desarrollo económico, productivo e industrial del Cantón en forma ordenada. El área que es materia de la declaratoria de utilidad pública se refiere al predio cuyo dominio lo tiene el Parque Industrial Cuenca Compañía de Economía Mixta, sin que sea correcto el pretender desconocer por parte de la reclamante las áreas que, en su momento, pasaron a dominio municipal en calidad de bien afectado al servicio público, por el hecho de que el emplazamiento existente en el mismo haya perdido la calidad de ZONA FRANCA.
En virtud de lo expuesto, con fundamento en ello y teniendo en cuenta el contenido del artículo 241 de la ley Orgánica de Régimen Municipal, el I. Concejo Cantonal niega la reclamación y se ratifica en la resolución que se viene observando, adoptada en sesión del día 10 de diciembre de 2009.