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Resoluciones

CONOCIMIENTO Y APROBACION EN PRIMER DEBATE DE LA REFORMA A LA CODIFICACIÒN A LA ORDENANZA QUE NORMA EL ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA DE REVISION TECNICA VEHICULAR EN CUENCA Y LA DELEGACION DE COMPENTENCIAS A CUENCAIRE, CORPORACION PARA EL MEJORAMIENTO DEL A

Fecha de sesión
Orden
1
Dirigido a
DIRECTOR EJECUTIVO DE CUENCAIRE
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
El Ilustre Concejo Cantonal de Cuenca, en sesión extraordinaria de fecha 2 de febrero de 2010, en conocimiento de la propuesta de Reforma a la Ordenanza que Norma el Establecimiento del Sistema de Revisión Técnica Vehicular en Cuenca, tratando la problemática presentada y sometida al debate, CONSIDERANDO: 1. Que la Corporación CUENCAIRE ha venido aplicando el Art. 65 de la Ordenanza que norma el establecimiento del sistema de revisión técnica vehicular en Cuenca y la delegación de competencias a CUENCAIRE, Corporación para el mejoramiento del aire de Cuenca y que consiste en el cobro de una multa por no haber cumplido con la revisión técnica vehicular en el año 2009, de manera previa a la matriculación. 2. Que la revisión técnica vehicular solamente comenzó a ejecutarse de manera regular y obligatoria a partir del mes de AGOSTO del año 2009, por la ausencia de coordinación de las entidades llamadas a cumplir con la regularización de esta obligación legal. 3. Que no habiéndose ejecutado de manera obligatoria la revisión técnica vehicular, no cabe la imposición de sanciones y multas cuando no se ha producido el hecho regular de la prestación del servicio de revisión técnica vehicular y de la exigencia previa de este requisito para la matriculación. 4. Que es injusto e ilegítimo el cobro y la imposición de multas sin que se haya prestado de manera regular el servicio de revisión técnica vehicular y sin que se haya cumplido con el debido proceso de imposición de sanciones, según dispusiera el Art. 24 de la Constitución vigente hasta el año 2008 y el Art. 76 de la Constitución que nos rige. 5. Que la revisión técnica vehicular es una obligación legítima y legal que contribuye al control de la emisión de gases contaminantes, cuyos servicios se continuarán prestando por CUENCAIRE y a futuro se mantendrán y fortalecerán, según disponen los Art. 313 y 315 de la Constitución de la República, con la conformación de la empresa pública que ejerza las competencias exclusivas determinadas en la misma Constitución para las Municipalidades, según dispone el Art. 264 Nro. 6 . 6. Que el cobro de multas y la imposición de sanciones sólo puede derivarse del hecho del incumplimiento, sin que faltando las condiciones materiales de prestación del servicio de revisión técnica vehicular, sea legítima la imposición de sanciones a los ciudadanos, menos todavía a quienes de manera oportuna han procedido y proceden a la matriculación de sus vehículos. 7. Que el I. Concejo Cantonal es la autoridad delegante de la prestación de servicios que son correspondientes al ejercicio de las competencias de planificación, regulación y control del tránsito y transporte terrestre, sin que por esta delegación pierda o sea limitada en el ejercicio de sus atribuciones. En uso de sus atribuciones, Resuelve: 1. Disponer que la administración de CUENCAIRE, hasta que se regularice su nueva conformación de acuerdo a la Constitución que nos rige y lo que dispone la Ley Orgánica de Empresas Públicas, no aplique la imposición de multas reguladas en el Art. 65 de la Ordenanza toda vez que los servicios de revisión técnica vehicular no se prestaron de manera regular sino hasta los últimos meses del año 2009. 2. Dejar a salvo los derechos de los ciudadanos y ciudadanas a los que se haya impuesto la sanción sin que exista las circunstancias de hecho y de derecho que dieran lugar a su disposición, para que ejerzan las reclamaciones administrativas y legales de las que estuvieren asistidos. Esta resoluciòn entrará en vigencia a partir de su publicaciòn. Dado en la Sala de Sesiones del Ilustre Concejo Cantonal el día Martes dos de febrero de dos mil diez.