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Resoluciones

6. Conocimiento y resolución sobre el contenido del oficio No. 1061, suscrito por el Procurador Sindico, relacionado con la Declaratoria de Utilidad Pública con fines expropiatorios del predio ubicado en el sector ZHUCAY, de propiedad de la COMPAÑÍA DE E

Fecha de sesión
Orden
6
Dirigido a
Sindicatura
Fecha de Oficio
Número de oficio
3227
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el jueves 10 de diciembre de 2009, al tratar punto 6 del orden del día, CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Régimen Municipal en su artículo 1 establece: “ El municipio es la sociedad política autónoma subordinada al orden jurídico constitucional del Estado, cuya finalidad es el bien común local y, dentro de éste y en forma primordial, la atención de las necesidades de la ciudad, del área metropolitana y de las parroquias rurales de la respectiva jurisdicción”; el artículo 11 IBIDEM señala que: “a la municipalidad le corresponde, cumpliendo con los fines que le son esenciales, satisfacer las necesidades colectivas del vecindario, especialmente las derivadas de la convivencia urbana cuya atención no competa a otros organismos gubernativos. 1. Procurar el bienestar material y social de la colectividad y contribuir al fomento y protección de los intereses locales; 4. Promover el desarrollo económico, social, medio ambiental y cultural dentro de su jurisdicción” Que, dentro de las funciones primordiales del Municipio, constantes en el artículo 14 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, está la de contribuir al fomento de la actividad productiva y su comercialización, a través de programas de apoyo a actividades como la artesanía, microempresarias y productoras de la pequeña industria entre otros, en coordinación con organismos nacionales, regionales, provinciales y parroquiales. Que, el artículo 146 literal a) IBIDEM dispone que en materia de planeamiento y urbanismo a la administración municipal le compete: “Preparar un plan de desarrollo municipal destinado a prever, dirigir, ordenar y estimular su desenvolvimiento en los órdenes social, económico, físico y administrativo” Que, el artículo 147 literal a) IBIDEM señala que en materia de obras, a la administración municipal le compete: “Planear, programar y proyectar las obras públicas locales necesarias para la realización de los planes de desarrollo físico cantonal y de los planes reguladores de desarrollo urbano; las que interesen al vecindario y las necesarias para el gobierno y administración municipales” Que, dentro de los planes reguladores de desarrollo físico cantonal, el artículo 197 IBIDEM señala que deberán contener, entre otros: a) “Zonificación de unidades de planeamiento”; f) “Análisis de ocupación y utilización del suelo”, y, g) “Implantación industrial y residencial” Que, en el artículo 276 de la Constitución de la República se señala que el régimen de desarrollo tendrá, entre otros, los siguientes objetivos: 2.- “Construir un sistema económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable” Que, el artículo 283 de la Constitución manda que: “El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de la condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir.” Que, el artículo 315 de la Constitución dispone que: “El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas.” Que, la Constitución de la República establece en el artículo 323 que: “con el objeto de ejecutar planes de desarrollo social, manejo sustentable del ambiente, y de bienestar colectivo, las instituciones del Estado, por razones de utilidad pública o de interés social y nacional, podrán declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la Ley.” Que, el Ilustre Concejo Cantonal en sesión de fecha 19 de noviembre de 2009, al tratar el punto ocho del orden del día, en consideración a lo determinado en el numeral 1 del artículo 264 de la Constitución de la República aprobó el establecimiento del AREA DE USO INDUSTRIAL EN EL SECTOR ZHUCAY DE LA PARROQUIA TARQUI, de esta Ciudad de Cuenca. Que, la Secretaría General de Planificación de la I. Municipalidad de Cuenca, ha emitido el informe técnico contenido en el oficio número 1472 de fecha 2 de diciembre de 2009, mediante el cual se justifica la necesidad de adquirir el predio propiedad del PARQUE INDUSTRIAL CUENCA COMPAÑÍA DE ECONOMIA MIXTA, ubicado en Zhucay, para destinarlo a la nueva zona industrial de Cuenca. Que, la Municipalidad de Cuenca por intermedio de la Dirección Financiera, ha emitido el informe correspondiente estableciendo que sí existe disponibilidad presupuestaria y económica para adquirir predios, cuyo egreso lo aplicará a la partida No. 8.1.15.4.03.01 “Terrenos”. Que, se cuenta con el certificado del Registrador de la Propiedad de Cuenca que acredita el dominio y gravámenes que pesan sobre el bien inmueble de propiedad de PARQUE INDUSTRIAL CUENCA COMPAÑÍA DE ECONOMIA MIXTA. En uso de las atribuciones que le confiere la Ley RESUELVE: Artículo1.- Declarar de utilidad pública con las finalidades de desarrollo social que se han enunciado y que corresponden con las competencias municipales, según consta de los informes que se incorporan a la presente resolución, especialmente la constante del Oficio Nro. 1472 de fecha 2 de diciembre de 2009 de la Secretaría General de Planificación y el plano del terreno proporcionado por la Dirección de Avalúos, Catastros y Estadísticas de la Municipalidad de Cuenca, que se incorporan expresamente a esta resolución, para la adquisición forzosa por la expropiación que se declara y la ocupación inmediata del bien a favor de la Ilustre Municipalidad de Cuenca, bien inmueble integrado por terreno y edificaciones, detalladas y singularizadas a continuación: PROPIETARIO: Revisado la base catastral de esta Dependencia el terreno se encuentra registrado a nombre del Parque Industrial Cuenca “CEM” CLAVE CATASTRAL : 068-260-26 CARACTERÍSTICAS: UBICACIÓN: El terreno se encuentra ubicado en el sector rural, entre la vía Cuenca- Girón y la vía que conduce al sector de Chaullayacu CANTON: Cuenca PARROQUIA: Tarqui SECTOR: Zhucay FORMA DEL SITIO: El terreno en un mayor porcentaje presenta una forma regular TOPOGRAFIA Y PENDIENTES: El terreno presenta una topografía irregular con pendientes entre 10% al 15%, y otras superiores al 30% ACCESO: Al predio se accede desde la vía Cuenca – Girón, la que tiene calzada de hormigón en buenas condiciones y directamente por una vía con calzada de tierra en regular estado. LINDEROS Y DIMENSIONES: De acuerdo a la información que consta en la base catastral y al levantamiento actual los linderos generales del inmueble, de conformidad a la orientación municipal es la siguiente: NORTE: 1.239m + 16m + 45m con Manuel Guerrero SUR: 1.398,30m con Manuel Zhagui ESTE: 740,80m con Luís Panza OESTE: 310,60m con vía pública Cabida total: 435.129,60 metros cuadrados. Este inmueble ha sido declarado bajo el régimen de propiedad horizontal, aprobado por el I. Concejo Cantonal en sesión de fecha 6 de junio de 2001. Se deja expresa constancia que el lote signado con el número 90, de una cabida de 309.288 metros cuadrados, es de propiedad municipal, destinada como bosque protector, según consta en el Art. 19 y la Disposición General Novena del Reglamento para el uso, ocupación y división del suelo en la Zona Franca de Cuenca, expedida en el año 2001. (planos y reglamento que se encuentra protocolizado e inscrito en el Registro de la Propiedad) USO ACTUAL DEL PREDIO: Bodegas CARACTERISTICAS DEL SECTOR: El sector donde se encuentra emplazado el predio presenta actualmente un creciente proceso de consolidación, pero permanece las actividades tradicionales del sector, especialmente las relacionadas a la producción ganadera SERVICIOS BASICOS QUE DISPONE EL SECTOR: AGUA. Si tiene LUZ. Si tiene TELEFONO. Si tiene ALCANTARILLADO. No tiene RECOLECCIÓN DE BASURA. No tiene AVALUO: US$182.028,00 por el terreno y US$3’695.133,60 por construcciones, dando un avalúo total de US$3’877.161,60, según dispone el Art. 307 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. El inmueble se destinará para el EMPLAZAMIENTO DE LA NUEVA ZONA DE DESARROLLO INDUSTRIAL DEL CANTON CUENCA. Artículo 2.- Que la propiedad y el historial de dominio de la propietaria, se encuentra debidamente justificada conforme el certificado del registrador de la propiedad que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- No obstante la descripción de los linderos realizada en el artículo primero, la declaratoria de utilidad pública de todo el inmueble y su adquisición mediante expropiación se hace como cuerpo cierto e incluye todos los usos, costumbres, derechos y servidumbres que le son anexos, aclarándose que sobre el bien pesa gravamen constituido a favor de la Corporación Financiera Nacional, conforme se desprende del certificado del Registro de la Propiedad del cantón Cuenca, que, como queda dicho, se anexa a la presente Resolución. Artículo 4.- Que conforme lo dispone el Art. 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, 62 y 63 de su Reglamento General, una vez notificada a la compañía propietaria del inmueble e inscrita la presente declaratoria de utilidad pública en el Registro de la Propiedad del cantón Cuenca, se buscará un acuerdo con la propietaria sobre el precio a pagarse por la adquisición mediante expropiación del inmueble. Para el efecto, el Municipio, a través de un funcionario designado, buscará el acuerdo sobre el precio de venta, considerando el límite máximo establecido en la citada disposición legal en concordancia con el artículo 307 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. De no lograrse un acuerdo, o en caso de requerir disponer del dinero asignado para pagar la expropiación, por razones de cierre del ejercicio presupuestario del presente año 2009, el Municipio depositará el valor del avalúo en un Juzgado de lo Civil de Cuenca, hasta lograr el acuerdo o proceder al juicio de expropiación, conforme el trámite previsto en el Código de Procedimiento Civil. Artículo 5.- Se autoriza al Alcalde y Procurador Síndico Municipal para iniciar las acciones legales correspondientes al cumplimiento de esta resolución. Para determinar el valor del predio se apicara el método comparativo, homogenizando los predios investigados y aplicando los factores correspondientes. Artículo 6.- El señor Secretario Municipal notificará con la resolución que se adopte a los propietarios del inmueble, así como al Registrador de la propiedad para los fines previstos en el artículo 63 del Reglamento General de la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública, y artículo 241 de la Codificación a la Ley Orgánica de Régimen Municipal.