Fecha de sesión
Orden
4
Dirigido a
Comisaria de Ornato
Fecha de Oficio
Número de oficio
3019
el Ilustre Concejo Cantonal, en sesión ordinaria de fecha 25 de noviembre de 2009, al tratar el punto 4 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta para ante el H. Consejo Provincial del Azuay, por la Sra. TRANSITO INES GUAMAN LOZANO, acoge el informe N. 885, de fecha 16 de noviembre de 2009, suscrita por el Señor Procurador Síndico, constante en los siguientes términos:
“ … El Ilustre Concejo Cantonal, en sesión ordinaria celebrada el día jueves 15 de octubre de 2009, al tratar el punto 6 del orden del día, relativo a la apelación de la resolución emitida por el Señor Comisario II de Ornato del Área Rural, interpuesta por la señora TRANSITO INES GUAMAN LOZANO, resolvió, rechazar la referida apelación, ratificando la resolución subida en grado; esto es la imposición de la multa de: VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 20,00). Además se le ordena que en el término de veinte días a partir de ejecutoriada la resolución proceda con la demolición del cerramiento que se encuentra afectado en cinco metros lineales por dos metros con cincuenta centímetros de altura (5,00 m x 2,50 m) por estar emplazado fuera de línea de fábrica; en caso de incumplimiento de la resolución, la ejecución correrá por cuenta de la Administración Municipal, a través de la Dirección de Obras Públicas Municipales que procederá con la demolición, a costa del infractor con más de 30% de recargo conforme a ley.
El Art. 134 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, textualmente dice: “Excepto en lo contencioso tributario, toda persona natural o jurídica que se creyere perjudicada por una ordenanza, acuerdo o resolución de la Municipalidad, podrá elevar su reclamo al correspondiente Concejo, el cual obligatoriamente lo resolverá en el plazo máximo de quince días. De no ser resuelto dentro de este plazo o en caso de decisión desfavorable, podrá el interesado recurrir ante el Consejo Provincial respectivo, el cual despachará el recurso en el plazo de treinta días a partir de la presentación de la solicitud de apelación…”
A su vez, el Art. 146 (funciones de planeamiento y urbanismo) con su literal l) textualmente dice: “Aprobar los planos de toda clase de construcciones, las que, sin este requisito, no podrán llevarse a cabo.
La demolición de edificios construidos en contravención a las ordenanzas locales vigentes al tiempo de su edificación no dará derecho a indemnización alguna. Para proceder a la demolición, la municipalidad regulará el procedimiento administrativo a seguir. De la resolución administrativa habrá recurso para ante el concejo municipal correspondiente, recurso que deberá interponerse dentro del término de tres días, contado desde la fecha de la respectiva notificación. La resolución administrativa del concejo en esta materia, causará ejecutoria administrativa…”
De los preceptos transcritos, se desprende que la disposición constante del Art. 134 del referido cuerpo legal, es general, es decir, regula todo aquello que no tena una normativa particularizada; en tanto, que la del literal “I” del Art. 146 ibidem, es atinente al caso que nos ocupa y taxativamente indica que la resolución en la que se haya ordenado demolición (como en el presente juzgamiento) causa ejecutoría, no siendo en consecuencia factible conceder apelación de la misma.
Por lo expuesto el I. Concejo Cantonal, resuelve desechar el recurso por improcedente, y disponer la inmediata ejecución de lo resuelto.