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Resoluciones

3. Conocimiento y resolución sobre el contenido del oficio No. 00699, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, relacionado con la terminación del contrato suscrito entre la Municipalidad de Cuenca y la ASOCIACIÓN DE ARTISTAS PROFESIONALES DEL AZUAY.

Fecha de sesión
Orden
3
Dirigido a
SINDICATURA
Fecha de Oficio
Número de oficio
2539
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el martes 27 de octubre de 2009, al tratar el punto 3 del orden del día, relacionado con la terminación del contrato suscrito entre la Municipalidad de Cuenca y la ASOCIACIÓN DE ARTISTAS PROFESIONALES DEL AZUAY, resolvió acoger el contenido del informe de Asesoría Jurídica, el mismo que dice: “Mediante escritura pública otorgada el 13 de mayo de 2004 ante el Notario Dr. Eduardo Palacios Muñoz, Notario Público Noveno de este Cantón, previa la autorización del I. Concejo Cantonal adoptada en sesión del 18 de junio de 2003, se entregó en comodato a préstamo de uso a favor de la ASOCIACION DE ARTISTAS PROFESIONALES DEL AZUAY, para que se destine a la creación del Centro de Capacitación Artística, un inmueble de propiedad municipal de la cabida de 981.61 m2, ubicado parroquia San Sebastián de este Cantón. En la Cláusula Cuarta del Contrato de Comodato se impone al comodatario la obligación de “destinar” el inmueble a la prestación de un servicio de Capacitación a Artistas, a través del respectivo “Centro de Capacitación”, advirtiendo que en esta Cláusula no se determina la obligación de construir en el inmueble, sino de DESTINARLO el mismo al Centro de Capacitación Artística, para lo cual tiene un plazo de veinte años. En el informe técnico suscrito por el señor Director de Avalúos y Catastros, Arq. Dario Pizarro y contenido en el oficio número 448 de fecha 14 de octubre de 2009, consta que el Comodatario no ha prestado el “servicio” para el cual se prestó el inmueble, por lo que ha incurrido en la causal de la restitución de la cosa prestada o cedida en Comodato, contemplado en el numeral tercero del artículo 2083 del Código Civil. En consecuencia procede aplicar la Cláusula Novena del Contrato de comodato en virtud de la cual la I. Municipalidad puede terminar anticipadamente y unilateralmente el citado Contrato…” Al informe que antecede, se anexa lo manifestado por el Director de Educación y Cultura de la Municipalidad en el sentido de que, los Directivos de la Asociación de Artistas Profesionales del Azuay han manifestado en una sesión de trabajo que en este momento les resulta imposible poder construir un Centro de Capacitación en un terreno de las dimensiones que tiene éste, tal como está estipulado en el Convenio. Ellos proponen que se revierta el bien a la Municipalidad a cambio de que se les entregue un bien ya construido en el cual puedan implementar todo el sistema de capacitación. Adicionalmente la Corporación Edilicia dispone que la Comisión de Legislación emita el informe pertinente en el que se establezca el procedimiento para estos casos.