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Resoluciones


8. Conocimiento y resolución sobre el trámite de establecimiento de determinantes de planificación para el predio de propiedad del Sr. PABLO AREVALO PEÑA, ubicado con frente a la calle Alfonso Moreno Mora. Se conocerá el Acta de la Comisión de Urbanism

Fecha de sesión
Orden
8
Dirigido a
DIRECCION DE SEGEPLAN
Fecha de Oficio
Número de oficio
2254
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el martes 20 de octubre de 2009, al tratar el punto 8 del orden del día, acogiendo la recomendación de la Comisión de Urbanismo del 21 de septiembre de 2009, resolvió aprobar el trámite de establecimiento de determinantes de planificación para el predio de propiedad del Sr. PABLO AREVALO PEÑA, ubicado con frente a la calle Alfonso Moreno Mora. Como antecedente, las Sras. Julieta y Marisol González Cordero, presentaron en contra de la I. Municipalidad de Cuenca, un Amparo Constitucional por la aprobación de una serie de actuaciones municipales por las cuales se permutó y reestructuró un camino vecinal en desuso de propiedad municipal con predios del Sr. Pablo Arévalo, actuaciones que involucraban la aprobación por parte de la Dirección de Control Municipal de planos para la edificación del Sr. Arévalo Peña. La resolución del Tribunal Contencioso Administrativo favoreció a las actoras y dejó sin efecto las actuaciones municipales. El camino vecinal tiene una sección promedio de 1.15 metros y un recorrido de aproximadamente 95 metros, que constituye el acceso a 4 lotes interiores, los restantes predios que conforman la manzana, entre ellos el de propiedad de las Sra. González, cuentan con acceso directo por las vías principales, es decir no requieren del camino, motivo del reclamo. En virtud de que la integración del área de camino vecinal colindante al predio del Sr. Arévalo ha quedado sin efecto, es necesario establecer determinantes de planificación con relación al camino vecinal, que posibilite la ocupación del predio del Sr. Arévalo, en tal virtud se recomienda que la tipología de implantación de la edificación sea en línea de fábrica en planta baja y retiro frontal de 3 metros a partir de la primera planta alta, debido fundamentalmente al fondo reducido del lote, so pena de mantener el camino vecinal en las condiciones actuales. Para los demás predios frentistas al camino vecinal, éstos deberán ajustarse a los determinantes establecidos en la ordenanza vigente, esto es, a 9 metros desde el eje.