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Resoluciones


5. Conocimiento y resolución sobre la petición presentada por la DRA. INGRID MOGROVEJO JARAMILLO, abogada representante de los Señores: FERNANDO MONSALVE MERCHAN, ANDRES MONSALVE VALDIVIESO Y ALEXANDRA ZAFRA VINTIMILLA. Se conocerá informe de la SEGEP

Fecha de sesión
Orden
5
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el martes 20 de octubre de 2009, al tratar el punto 5 del orden del día, relacionado con la petición presentada por la DRA. INGRID MOGROVEJO JARAMILLO, abogada representante de los Señores: FERNANDO MONSALVE MERCHAN, ANDRES MONSALVE VALDIVIESO Y ALEXANDRA ZAFRA VINTIMILLA, resolvió acoger el contenido del oficio No. 853, suscrito por el Director de la SEGEPLAN, el mismo que informa: Que, en efecto el Ilustre Concejo Cantonal, en sesión extraordinaria efectuada el 17 de julio del 2009, aprobó la replanificación de una vía en el sector de Challuabamba, sobre una vía prevista dentro de la planificación aprobada por el I. Concejo Cantonal con fecha 21 de febrero del 2008, la misma que da frente hacia los predios de propiedad de los Señores Fernando Monsalve Merchán, Andrés Monsalve Valdivieso y Alexandra Zafra Vintimilla. Vale indicar que la SEGEPLAN elaboró anteriormente un informe con el número de oficio No. 3982-SGP de fecha 13 de noviembre del 2008, dando contestación a una petición de la Comisión de Urbanismo. En este oficio se sustenta la replanificación argumentando que cualquier variación mínima no interferirá en la funcionalidad del servicio previsto para la infraestructura vial, en estas condiciones proponen el desplazamiento mínimo del eje de la vía en el tramo objeto del reclamo. Pero al parecer persiste la inconformidad sobre la afección existente, por lo que buscando dar una solución definitiva a este problema, la SEGEPLAN incluirá esta petición dentro del expediente de puntos que están siendo analizados dentro del proyecto de revisión integral de la Planificación del sector de Challuabamba. En tal virtud cabe señalar que mientras se realice la revisión del plan y no se determine con exactitud la factibilidad de efectuar alguna modificación al trazado de la vía, el interesado deberá acogerse a las determinantes constantes en la planificación vigente.