Fecha de sesión
Orden
6
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL, COMISARIO SEGUNDO DE ORNATO
Fecha de Oficio
Número de oficio
2249
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el jueves 15 de octubre de 2009, al tratar el punto 6 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por la Sra. TRANSITO INES GUAMAN LOZANO, resolvió acoger el contenido del oficio No. 623, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que cuenta con los siguientes considerandos:
PRIMERO.- El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna que pueda incidir en la resolución del presente caso, por lo que se declara su validez.
SEGUNDO.- El informe técnico presentado por los funcionarios de la Dirección de Control Urbano (fojas 07 de autos), pone de manifiesto que la señora Transito Inés Guamán Lozano, procede a realizar el cerramiento frontal de su predio fuera de línea de fabrica en unos 0,40m por lo que se encuentra totalmente afectado. La longitud del cerramiento es de 5,00m y se encuentra a nivel de pared de ladrillo de 2,00m x 2.50m de altura y el espacio para una puerta.
TERCERO.- Habiendo sido legalmente citada la señora Transito Inés Guamán Lozano, ha comparecido a la audiencia respectiva puntualmente, en el día y hora señalada, con su Abogado defensor Doctor Vinicio Carrasco Yépez, señalando casilla judicial No.686, manifestando: “Señor Comisario he sido citada por haber construido un cerramiento, al respecto debo manifestar que he realizado una pared de ladrillo, que me vi obligada a realizar para colocar el medidor de luz así como el agua potable, no se trata de un cerramiento sido de una pequeña pared para los fines expuestos, de encontrarse fuera de línea de fabrica será retirada el momento mismo con la apertura de la calle Eudoro Moscoso”.
CUARTO.- Abierta la causa a prueba, la supuesta infractora presenta como prueba a su favor: a) Todo lo que de autos le sea favorable e impugnado lo adverso. b) Solicita una inspección al lugar de los hechos, la misma que se lleva a efecto el 21 de mayo de 2009, las 10h00 (fojas 14 de autos). Comparecen el Señor Comisario de Ornato, el Secretario - Abogado y la parte interesada, de la inspección textualmente se desprende: “…pudiendo observar que se ha realizado la construcción de un cerramiento fuera de línea de fábrica, para lo cual se ha levantado una pared antiornamental y se encuentra terminada…”. c) No se allana con ninguna nulidad procesal. d) Habiendo decurrido en su integridad el término legal, se declara concluido, sin que el supuesto infractor haya aportado otras pruebas de descargo que logren desvirtuar las motivaciones de la presente acción.
QUINTO:- La Constitución del Estado determina el ámbito de las competencias y jurisdicciones territoriales a los organismos autónomos en el art. 240. Es así que el Art. 264 los numerales 1, 2 y 3 determinan las competencias exclusivas de las municipalidades referentes a la planificación del desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, regular y ejercer control sobre el uso y la ocupación del suelo. La ley Orgánica de Régimen Municipal, establece que dentro de las funciones primordiales del municipio esta regular el control de construcciones la planificación del desarrollo cantonal en el Art. 14 numerales 6), 12) y 13). El Art. 146 Ibidem precisa que en materia de planeamiento y urbanismo a la Administración Municipal le compete, literal l) “Aprobar los planos de toda clase de construcciones, las que, sin este requisito, no podrán llevarse a cabo. La demolición de edificios construidos en contravención a las ordenanzas locales vigentes al tiempo de su edificación no dará derecho a indemnización alguna. Para proceder a la demolición, la municipalidad regulará el procedimiento administrativo a seguir. De la resolución administrativa habrá recurso para ante el concejo municipal correspondiente, recurso que deberá interponerse dentro del término de tres días, contado desde la fecha de la respectiva notificación. La resolución administrativa del concejo en esta materia, causará ejecutoria administrativa”. Igualmente al Municipio le compete planear y proyectar obras locales necesarias para la realización de los planes de desarrollo físico cantonal y de los planes reguladores de desarrollo urbano, velar porque las disposiciones del Concejo y las normas administrativas sobre obras públicas y construcciones tengan cumplida y oportuna ejecución, puntualizadas en el Art. 147 literal e), g), i), y l). Se ha determinado que el cerramiento ha sido construido fuera de línea de fabrica, violando lo prescrito en el Código Civil en su Art. 615 que expresa que: “Nadie podrá construir, sin permiso especial de autoridad competente obra alguna, sobre las calles, plazas, puentes, playas, terrenos fiscales y demás lugares de propiedad nacional”. Concordante con el Art. 617 Ibidem que expresa que: “En los edificios que se construyan a los costados de calles o plazas, se observarán las ordenanzas y reglamentos municipales”.
Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico, así como a la constatación personal por parte del señor Comisario a quo, de la comisión de la infracción que se juzga y habiéndose contravenido las disposiciones constantes de los artículos 6 y 10 de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca y el Art. 146 literal l) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, vigente al momento de la comisión de la infracción, y en virtud de la disposición constante en los Art. 27 y 40 de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca. El Ilustre Concejo Cantonal, ratifica la resolución emitida por el señor Comisario II de Ornato y Construcciones Área Urbana, declarando con lugar el juzgamiento en contra de la señora Transito Inés Guamán Lozano, por la comisión de la infracción en referencia, debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente, oficiarse para que se elabore la carta de pago correspondiente a la multa por el valor de: VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 20,00). Además se le ordena que en el término de veinte días a partir de ejecutoriada la resolución proceda con demolición del cerramiento que se encuentra afectado en cinco metros lineales por dos metros con cincuenta centímetros de altura (5,00m x 2,50m) por estar emplazado fuera de línea de fábrica; en caso de incumplimiento de la resolución, la ejecución correrá por cuenta de la Administración Municipal, a través de la Dirección de Obras Públicas Municipales que procederá con la demolición, a costa del infractor con más el 30% de recargo conforme a ley.