Fecha de sesión
Orden
5
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL, COMISARIA DE ORNATO
Fecha de Oficio
Número de oficio
2248
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el jueves 15 de octubre de 2009, al tratar el punto 5 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por el Sr. CARLOS LEOPOLDO CONTRERAS PRADO, resolvió acoger el contenido del oficio No. 614, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que cuenta con los siguientes considerandos:
PRIMERO.- El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna.
SEGUNDO.- El informe técnico No. 168-1-2009 de fecha 30 de junio de 2009 presentado por los funcionarios de la Dirección de Control Urbano (fs. 3 de autos), pone de manifiesto que la edificación realizada transgrede el ordenamiento jurídico vigente, pues realizada la inspección se verifica la construcción de 71,28 M2 a nivel de planta baja, con paredes de ladrillo visto, bloque sin enlucir, estructura de hormigón armado y sin cubierta, lo construido se encuentra totalmente afectado por estar emplazado en un sector catalogado como reserva forestal de acuerdo al PAU No. 52.
TERCERO.- Habiendo sido legalmente citado el señor Carlos Leopoldo Contreras Prado, ha comparecido a la audiencia respectiva, manifestando: “Si bien me encuentro construyendo mi vivienda lo he realizado por cuanto en la actualidad no tengo en donde vivir con mi familia y la I. Municipalidad en su departamento correspondiente no me concedió el permiso correspondiente, además mis escrituras por más de un año se encuentran en trámite en el INDA y hasta la fecha no me han sido entregadas, se debe tener presente Sr. Comisario que muchas de las veces el aspecto social y la necesidad de tener un lugar en donde pernoctar con la familia es que nos lleva a que actuemos de manera apresurada, lo que pedí se tenga presente en mi momento de dictar la Resolución correspondiente”.
CUARTO.- Abierta la causa a prueba el accionado no presenta ningún documento ni solicita la práctica de diligencia procesal alguna.
De lo manifestado por el señor Contreras en la audiencia de juzgamiento se colige que realiza la construcción sin contar para ello con ningún permiso ni autorización municipal, es decir, incumple las regulaciones constantes en las Ordenanzas correspondientes.
Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico y habiéndose contravenido expresas disposiciones constantes del Art. 10, 16 y 27 de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca y Art. 146 literal g) y l) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; el Ilustre Concejo Cantonal ratifica la resolución emitida por el señor Comisario de Ornato y Construcciones, declarando con lugar el juzgamiento en contra del señor Carlos Leopoldo Contreras Prado, por la comisión de la infracción en referencia, debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente, oficiarse para que se elabore la carta de pago correspondiente a la multa por el valor de CUATROCIENTOS SESENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA CON CERO CENTAVOS ($ 460,00), por construir sin autorización municipal y estar emplazado en un sector catalogado como reserva forestal, por lo que se encuentra totalmente afectado, además el infractor deberá proceder con la demolición de toda la construcción, debiendo cumplir lo dispuesto en el plazo de veinte días; vencido el cual, en caso de incumplimiento, la ejecución correrá por cuenta de la Administración Municipal, que a través de la Dirección de Obras Públicas Municipales procederá con la respectiva demolición, a costa del infractor con más el 30% de recargo conforme a ley.