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Resoluciones


3. Conocimiento y resolución sobre la apelación interpuesta por la señora BLANCA ROSARIO REGALADO GARCIA. Se conocerá informe de Asesoría Jurídica No. 591.

Fecha de sesión
Orden
3
Dirigido a
NOTIFICACION, COMISARIO DE ORNATO
Fecha de Oficio
Número de oficio
2246
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el jueves 15 de octubre de 2009, al tratar el punto 3 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por la señora BLANCA ROSARIO REGALADO GARCIA; resolvió acoger el contenido del oficio No. 591, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que cuenta con los siguientes considerandos: PRIMERO.- El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna que pueda incidir en la resolución del presente caso, por lo que se declara su validez. SEGUNDO.- El informe técnico presentado por los funcionarios de la Dirección de Control Urbano (fojas 03 de autos), pone de manifiesto que la señora Blanca Rosario Regalado García, PRESIDENTA DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDA LA FÁTIMA DE GUNCAY, en el sitio ubicado en el Valle sector Guncay, donde se pudo constatar que las construcciones que están realizando no disponen de planos y de permisos aprobados por la Dirección de Control Municipal, las mismas que se encuentran emplazadas a nivel de planta baja en un área de 46.00m2, se encuentra colocada la cubierta de eternit, además el terreno donde se encuentra emplazada las construcciones esta destinado como equipamiento comunitario para el Comité pro mejoras “Fuerza y Trabajo”, declarado por el Ilustre Concejo Cantonal con fecha 10 de diciembre de 1992, la cual estaría afectando en su totalidad las construcciones existentes, se colocó sellos de clausura lo cual no son respetados por el propietario. Su construcción continúa, existiendo oficio de denuncia realizada por los moradores y del Comité pro mejoras “Fuerza y Trabajo” con fecha 30 de julio de 2009, tramite No. 5361. TERCERO.- Habiendo sido legalmente citada la señora Blanca Rosario Regalado García, PRESIDENTA DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDA LA FÁTIMA DE GUNCAY, comparece a la audiencia respectiva puntualmente, el día y hora señalada para el efecto, en compañía de su Abogado defensor Doctor Fausto Barrera, señalando la casilla judicial No. 524 donde recibir notificaciones, quien manifestó: “Las construcciones no han sido realizadas por la Sra. Regalado, pues ella es Socia de la Cooperativa de Vivienda de Fátima de Guncay claro que ella es la presidenta de la misma, lo que si podemos manifestar es que el sector está en proceso de planificación”. CUARTO.- Abierta la causa a prueba la supuesta infractora presenta aporta como prueba de descargo: a) copia simple de la escritura de protocolización Acta transaccional otorgado por el INDA, a favor de la señora Ruth Cecilia Ortiz y otros “Cooperativa de Vivienda La Fátima”, protocolizada en la Notaria Octava del Cantón Cuenca, el 11 de marzo de 2003, (fojas 11 a la 19 de autos), inscrita en el registro de propiedad con el No. 2156, el 19 de marzo de 2003. b) solicita se adjunte copia certificada por el Ministerio de Inclusión Económica y Social MIES, el Registro del Cuadro Directivo de la Cooperativa de Vivienda “La Fátima de Guncay”, en la que certifican que la señora Blanca Rosario Regalado García, es Presidenta del Consejo de Administración, de la Cooperativa de vivienda la Fátima de Guncay, calidad que justifica la calidad con la que comparece en el presente juzgamiento, en calidad de Presidenta y Representante Legal de la Cooperativa de vivienda la Fátima de Gungay (fojas 19 de autos). c) La supuesta infractora no ha aportado con pruebas que logren desvirtuar las motivaciones de la presente acción, y, habiendo decurrido en su integridad el término legal, se declara concluido. QUINTO.- La Constitución del Estado determina el ámbito de las competencias y jurisdicciones territoriales a los organismos autónomos en el Art. 240. Es así que el Art. 264 los numerales 2, 3 y 5 determinan las competencias exclusivas de las municipalidades referentes a la planificación del desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, regular y ejercer control sobre el uso y la ocupación del suelo y planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley. La ley Orgánica de Régimen Municipal, establece que dentro de las funciones primordiales del Municipio está: regular el control de construcciones, la planificación del desarrollo cantonal en el Art. 14 numerales 6 y 12. El Art. 146 Ibidem precisa que en materia de planeamiento y urbanismo a la Administración Municipal le compete, literal l) “Aprobar los planos de toda clase de construcciones, las que, sin este requisito, no podrán llevarse a cabo. La demolición de edificios construidos en contravención a las ordenanzas locales vigentes al tiempo que su edificación no dará derecho a indemnización alguna. Para proceder a la demolición, la Municipalidad regulará el procedimiento administrativo a seguir. De la resolución administrativa habrá recurso para ante el Concejo Municipal correspondiente, recurso que deberá interponerse dentro del término de tres días, contado desde la fecha de la respectiva notificación. La resolución administrativa del Concejo en esta materia, causará ejecutoria administrativa”. Igualmente al Municipio le compete: - planear y proyectar obras locales necesarias para la realización de los planes de desarrollo físico Cantonal y de los planes reguladores de desarrollo urbano, - solicitar al Concejo declare de utilidad pública o de interés social, los bienes inmuebles que deben ser expropiados para la realización de los planes de desarrollo físico cantonal y planes reguladores de desarrollo urbano y de las obras y servicios municipales, - velar porque las disposiciones del Concejo y las normas administrativas sobre obras públicas y construcciones tengan cumplida y oportuna ejecución, descritas en el Art. 147 literales a) d) y l). Por tal motivo al tratarse de bienes públicos la misma ley Orgánica de Régimen Municipal en el Art. 249 y 252 literales a) y g), describe cuales son los bienes públicos y los bienes de dominio público. Con lo expuesto y como se ha determinado que el terreno donde se encuentran emplazadas las construcciones está destinado como equipamiento comunitario para el Comité pro mejoras “Fuerza y Trabajo”, declarado por el Ilustre Concejo Cantonal con fecha 10 de diciembre de 1992, acorde a lo establecido en los Art. 239, 240, 241 sobre los bienes municipales. En tal virtud las persona naturales y juridicas tienen la libertar de usar y gozar los bienes municipales, bienes de uso público determinado en el Art. 263 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Y lo prescrito en el CODIGO CIVIL en el Art. 615 que expresa que nadie podrá construir, sin permiso especial de autoridad competente obra alguna, sobre las calles, plazas, puentes, playas, terrenos fiscales y demás lugares de propiedad nacional. Y el Art. 783 Ibidem que expresa: “La declaración de utilidad pública, para fines de expropiación, sólo puede ser hecha por el Estado y las demás instituciones del sector público”. Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico, así como a la constatación personal por parte del señor Comisario a quo, de la comisión de la infracción que se juzga y habiéndose contravenido las disposiciones constantes de los artículos 10 y 16 de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca y el Art. 146 literal l) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, vigente al momento de la comisión de la infracción, y en virtud de la disposición constante en los Art. 40 y 41 literal b) de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca, el Ilustre Concejo Cantonal, ratifica la resolución emitida por el señor Comisario II de Ornato y Construcciones Área Rural, declarando con lugar el juzgamiento en contra de la señora Blanca Rosario Regalado García, en Calidad de PRESIDENTA DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDA LA FÁTIMA DE GUNCAY, por la comisión de la infracción en referencia, debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente, oficiarse para que se elabore la carta de pago correspondiente a la multa por el valor de: SEISCIENTOS CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, (USD. 650,oo). Además se le ordena que proceda con la inmediata demolición de las 2 edificaciones que se encuentran totalmente afectada en una área de 46m2 por emplazarse sobre un terreno que esta destinado como equipamiento comunitario para el Comité pro mejoras “Fuerza y Trabajo” declarado por el I. Concejo Cantonal, con fecha 10 de diciembre de 1992 para lo cual se le otorga un plazo de 30 días a fin de que realice estos trabajos de demolición; en caso de incumplimiento, la ejecución correrá por cuenta de la Administración Municipal, a través de la Dirección de Obras Públicas Municipales que procederá con la demolición, a costa del infractor con más el 30% de recargo conforme a ley.