Fecha de sesión
Orden
13
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL, COMISARIO DE ORNATO
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
el Ilustre Concejo Cantonal, en sesión ordinaria celebrada el día miércoles 30 de septiembre de 2009, al tratar el punto 13 del orden del día, relacionado con la apelación presentada por el señor Carlos Aurelio Paredes Galarza, acogió el informe N. 415, suscrito por el Señor Procurador Síndico Municipal, constante en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES:
PRIMERO.- El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna.
SEGUNDO.- El informe técnico presentado por los funcionarios de la Dirección de Control Urbano (fojas 03 de autos), pone de manifiesto que el señor Carlos Aurelio Paredes Galarza, en la vía que conduce de Duda Huayco hacia la Cantera, en las coordenadas “715114 – 9685205”, de manera arbitraria construye un cerramiento de cinco metros de poste de hormigón y madera; alambre de púa,: que se encuentra obstaculizando el libre transito por este camino de orden publico el mismo que consta en el plano No. 7 de la Actualización, Complementación, Codificación y Complementación de la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca.
TERCERO.- Habiendo sido legalmente citado el señor Carlos Aurelio Paredes Galarza, comparece a la audiencia respectiva puntualmente el día y hora señalada para el efecto en compañía de su Abogada defensora la Doctora Sonia Yolanda Rosales Arévalo, señalando casilla judicial No. 273 donde recibir notificaciones, quien manifestó: “Queríamos indicar que no existe camino publico en los terrenos del Sr. Carlos Paredes Galarza, que en alguna ocasión y para facilitar la extracción de materiales de la parte superior del predio se autorizo para que transiten volquetas por un camino provisional que se abrió, camino que fue inmediatamente cerrado por cuanto estaba dañando las fuentes de agua de la Ciudad de Cuenca, construyendo la única ocasión en la que por buena voluntad del Sr. Paredes se abrió una vía de uso exclusivamente privado, por lo que ha hecho el Señor paredes es cerrar su predio en procura de protegerse de posible incursiones que se puedan realizar causando daños a las plantaciones con las que cuenta en su propiedad. En el termino de prueba se justificara lo expuesto, es menester señalar que el tiempo de posesión del presido es superior a los cuarenta años y en ese lapso no se ha registrado camino publico alguno y que son más de quince años de que se cerro el camino privado al que no referimos anteriormente”.
CUARTO.- Abierta la causa a prueba, ha decurrido en su integridad el término legal, como prueba de descargo se aporta la escritura de protocolización (Sentencia de Prescripción Adquisitiva) otorgado por el Juzgado 15º de lo Civil de Cuenca, a favor de Aurelio Paredes Galarza y Señora protocolizada en la notaria cuarta del Cantón Cuenca, el 09 de Enero de 1995, que obra de fojas once a la quince del expediente, dentro de los linderos del lote tres se hace constar al pie el camino que conduce a Rumipungo y Bola Loma. Se recibe como prueba los testimonios de los señores: JULIO RODRIGO GARCÍA SOLÍS y ROSA ELVICA CORONEL FAREZ, y que obra a fojas diecisiete y dieciocho del expediente, en el punto c) al ser preguntados sobres si existía o no camino o vía publica, coinciden en afirmas que conocen y les consta que jamás existió camino o vía publica. Cuando el demandado al preguntarlos en el punto d) que hace aproximadamente unos quince años Carlos Aurelio Paredes Galarza, autorizo al Sr. Manuel Guerrero para que usando su camino pueda extraer lastre de sus terrenos, a lo que los testigos responde que no les consta lo preguntado. El supuesto infractor no ha logrado desvirtuar las motivaciones de la presente acción. En su declaración asevera que: “…que no existe camino publico en los terrenos del Sr. Carlos Paredes Galarza, que en alguna ocasión y para facilitar la extracción de materiales de la parte superior del predio se autorizo para que transiten volquetas por un camino provisional que se abrió…”, que acepta la existencia de un camino que servia para la extracción de materiales.
QUINTO:- La Constitución del Estado determina el ámbito de las competencias y jurisdicciones territoriales a los organismos autónomos en el art. 240. Y por el ejercicio del control sobre el uso del suelo en el cantón, planificación de la vialidad y planes de ordenamiento territorial atribuidos a los municipios en el art. 264 numerales 1, 2 y 3 de la Carta Magna. Y dentro de las funciones primordiales del municipio para regular el uso de las vías constantes en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, art. 14 numerales 6 y 13. Al Municipio le compete Cuidar de que las vías públicas se encuentren libres de obras u obstáculos que las deterioren o estorben su libre uso en el Art. 147 literal e y g. El art. 252 literales a y g, es clara en precisar cuales son los bines de uso público, y como se ha determinado que el camino en cuestion es un camino de orden público y consta en el plano No. 7 de la Actualización, Complementación, Codificación y Complementación de la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca. En tal virtud las persona naturales y juridicas tienen la libertar de usar y gozar los bines municipales, bienes de uso publico determinado en el Art. 263 de la Ley Organica de Remigem Municipal. Y lo prescrito en el CODIGO CIVIL en el art. 615 que expresa que nadie podrá construir, sin permiso especial de autoridad competente obra alguna, sobre las calles, plazas, puentes, playas, terrenos fiscales y demás lugares de propiedad nacional.
Y por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico, así como a la constatación personal por parte del señor Comisario a quo, de la comisión de la infracción que se juzga y habiéndose contravenido las disposiciones constantes de los artículos 15 y 16 de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca y el Art. 146 literal e) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, vigente al momento de la comisión de la infracción, y en virtud de la disposición constante en los Art. 40 y 42 de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca. Sugiero.
Por las consideraciones expuestas el I. Concejo Cantonal, ratifica la resolución emitida por el señor Comisario I de Ornato y Construcciones Área Rural, declarando con lugar el juzgamiento en contra del señor Carlos Aurelio Paredes Galarza, por la comisión de la infracción en referencia, debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente, oficiarse para que se elabore la carta de pago correspondiente a la multa por el valor de: DIEZ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, ($USD. 10,oo). Además se le ordena que proceda de forma inmediata a demoler el cerramiento de 5.00m, de postes de hormigón y madera; alambre de púas, el mismo que se encuentra obstaculizando el libre transito por este camino de orden publico el mismo que consta en el plano No. 7 de la Actualización, Complementación, Codificación y Complementación de la Ordenanza que Sanciona al plan de Ordenamiento territorial del Canto Cuenca. Retiro inmediato del obstáculo colocando en la vía publica, para lo cual se le otorga un plazo de cinco después de notificado; en caso de incumplimiento, la ejecución correrá por cuenta de la Administración Municipal, a través de la Dirección de Obras Públicas Municipales que procederá con la demolición, a costa del infractor con más el 30% de recargo conforme a ley.