Pasar al contenido principal
Cargando...

Resoluciones

5. Conocimiento y resolución sobre la apelación presentada por la Sra. GUADALUPE AURORA ZEAS PALACIOS, dentro del juzgamiento seguido en su contra. Se conocerá oficio No. 000145 de Asesoría Jurídica.

Fecha de sesión
Orden
5
Dirigido a
NOTIFICACION;
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el martes 26 de agosto de 2009, al tratar el punto 5 del orden del día, relacionado con la apelación presentada por la Sra. GUADALUPE AURORA ZEAS PALACIOS, dentro del juzgamiento seguido en su contra, resolvió acoger el contenido del oficio No. 000145 de Asesoría Jurídica, el mismo que cuenta con las consideraciones que textualmente dicen: “PRIMERO.- El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna. SEGUNDO.- El informe técnico presentado por los funcionarios de la Dirección de Control Urbano (fs. 4 de autos), pone de manifiesto que en la inspección se verifica que se ha colocado un cerramiento con postes de hormigón armado y alambre de púas en una longitud de 44,00 metros cerrando un camino vecinal, el mismo que tiene una sección de 1,50 metros, el cerramiento realizado sobre el camino vecinal se encuentra totalmente afectado. TERCERO.- Habiendo sido legalmente citada la señora Guadalupe Aurora Zeas Palacios, ha comparecido a la audiencia respectiva, manifestando: “Dando contestación a la citación tengo a bien manifestar lo siguiente: Que la cerca que se encuentra ubicada en el sector donde existía un camino no fue colocada por la compareciente, sino por la señora Rosario Gualpa, la misma que colinda con mi propiedad por lo tanto con este antecedente niego los fundamentos de hecho y de derecho del presente juzgamiento, ya que no soy infractora de la Ley de Régimen Municipal ni las Ordenanzas Municipales”. CUARTO.- Abierta la causa a prueba la accionada no ha solicitado la práctica de prueba procesal alguna en este juzgamiento”. Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico, y habiéndose contravenido las disposiciones constantes de los Art. 10, 16 y 27 de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca; y el Art. 147 literal e) y g) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; el I. Concejo Cantonal, ratifica la resolución emitida por el señor Comisario de Ornato y Construcciones, declarando con lugar el juzgamiento en contra de la señora Guadalupe Aurora Zeas Palacios, por la comisión de la infracción en referencia, debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente, oficiarse para que se elabore la carta de pago por el valor de USD $50,00 (CIENCUENTA DÓLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS), En caso de no darse cumplimiento a lo resuelto, la ejecución se llevará a efecto a través de una cuadrilla de Obras Públicas Municipales y los costos serán cubiertos por la contraventora con más el 30% de recargo conforme a Ley.