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Resoluciones


4. Conocimiento y resolución sobre el escrito presentado por el Sr. FREDDY HINOJOSA PALACIOS, representante de la Compañía AUSUBEL HIGH SCHOOL CIA. LTDA. Se conocerá oficio No. 00102, suscrito por el Procurador Sindico Municipal.

Fecha de sesión
Orden
4
Dirigido a
DIRECTOR DE LA SEGEPLAN, CASILLA JUDICIAL
Fecha de Oficio
Número de oficio
639
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el martes 18 de agosto de 2009, al tratar el punto 4 del orden del día, relacionado con el escrito presentado por el Sr. FREDDY HINOJOSA PALACIOS, representante de la Compañía AUSUBEL HIGH SCHOOL CIA. LTDA., resolvió acoger el contenido del oficio No. 00102, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, que a continuación se transcribe: “A decir de los reclamantes, la Municipalidad de Cuenca ha localizado en la mejor área topográfica de su propiedad el equipamiento comunitario; exponiendo al respecto que el área afectada para la obra de carácter público formará junto a otros predios el equipamiento general público de gran parte de la zona de San José de Balzaín, sin que exista dedicatoria en ello. El hecho de que el predio haya sido afectado para obras de carácter público, no implica bajo ninguna consideración que exista confiscación de la propiedad, limitación o gravamen al dominio, una acción de facto o de hecho, como se indica en la reclamación. El predio con la planificación municipal prevista lo que soporta es únicamente una limitación al uso del suelo, siendo la figura jurídica aducida por los reclamantes no aplicable al caso actuado por la Municipalidad. La Secretaría General de Planificación mediante oficio número 39 de fecha 11 de agosto de 2009, ha emitido su pronunciamiento técnico en torno a que se mantenga la afectación del predio de propiedad de los reclamantes, por cuanto el equipamiento propuesto por la Municipalidad de Cuenca prevé un beneficio colectivo. Debemos recordar a los reclamantes que conforme lo determinan los artículos 199, numeral 2, literal c) y 63 numerales 4 y 8 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, corresponde a las municipalidades dentro de un plan de desarrollo urbano, el determinar “Reservaciones territoriales, espacios abiertos, libres y arborizados”; y aprobar los planes de desarrollo físico cantonal y la ordenación urbanística, hechos estos que han sido actuados sobre los predios de propiedad de los reclamantes. La I. Municipalidad de Cuenca, una vez que cuente con todos los informes requeridos por la Ley Orgánica de Régimen Municipal, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, procederá a la declaratoria de Utilidad Pública con fines de expropiación del predio afectado, en donde si se determinará el precio justo de la propiedad conforme lo determinan las normas citadas.” Por lo expuesto, conforme lo determinan los artículos 199, numeral 2, literal c); y 63 numerales 4 y 8 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, y con fundamento en ellas, el Ilustre Concejo Cantonal niega la petición de los señores FREDDY JULIO HINOJOSA PALACIOS Y CLARA LEONOR PERALTA MORALES, Gerente y Representante Legal de la Compañía AUSUBEL HIGH SCHOOL CIA. LTDA.