Fecha de sesión
Orden
12
Dirigido a
NOTIFICACION, DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS
Fecha de Oficio
Número de oficio
464
Que, el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el jueves 13 de agosto de 2009, al tratar el punto 12 del orden del día, relacionado con la apelación presentada por el Sr. HUGO EDUARDO ORTEGA ORTEGA, dentro del juzgamiento que se sigue en su contra, resolvió acoger el contenido del oficio No. 0030 de Asesoría Jurídica, el mismo que cuenta con las siguientes consideraciones:
“a) Se inicia el juzgamiento por la infracción cometida por ocupar sin autorización el retiro frontal, colocando cubierta metálica y recubrimiento de eternit en un área de 38 m2. La Ley de Régimen Municipal, en su Art. 146, literal l) establece: En materia de planeamiento y urbanismo a la administración municipal le compete: l) Aprobar los planos de toda clase de construcciones, las que, sin este requisito, no podrán llevarse a cabo. Para el presente caso, el señor Ortega no disponía de permiso alguno ya que la Municipalidad en ningún caso, otorga permiso para construcción en el retiro frontal.
b) La Entidad procedió a citarle para que rinda su declaración, sin embargo el señor Ortega no se presenta, habiendo sido juzgado en rebeldía; en tal virtud, se ha llevado el proceso siguiendo las solemnidades sustanciales, para su plena validez, por tanto el proceso es válido. No obstante, en su escrito manifiesta “por el consejo del Inspector no se acudió”.
La Ley de Régimen Municipal establece en el Art. 154, en los literales a) y g): en materia de justicia y policía, a la administración municipal le compete:
a) Cumplir y hacer cumplir las leyes, ordenanzas y reglamentos municipales;
g) Aplicar las sanciones administrativas previstas en esta Ley, las que serán impuestas por los comisarios, siguiendo el procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Penal, para el juzgamiento de las contravenciones;
En relación con la resolución emitida por el señor Comisario la misma se ajusta a derecho, pues en cumplimiento de las disposiciones legales constantes en la Ley de Régimen Municipal como en la Ordenanza para el Control de las Zonas Urbana de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca, por la infracción cometida, el I. Concejo Cantonal resolvió acoger el informe presentado mediante oficio No. 1688 de fecha 26 de junio de 2009.
Por lo expuesto, la impugnación del señor Ortega no procede”.