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Resoluciones


13. Conocimiento y resolución del oficio N. 27, de fecha 3 de agosto de 2009, suscrito por el Dr. Xavier Cordero, Sindico Municipal, relacionada con la apelación presentada por la Sra. NATIVIDAD SUSANA BUESTÁN BERMEO Y OTROS.

Fecha de sesión
Orden
13
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL, PROCURADOR SINDICO,
Fecha de Oficio
Número de oficio
297
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 5 de agosto de 2009, al tratar el punto 13 del orden del día, relacionado con la apelación presentada por los señores: MARGARITA HORTENCIA, DOLORES ELVIRA, PURIFICACION, MERCEDES ESTHER, PABLO BOLIVAR, MANUEL JESUS, NATIVIDAD SUSANA BUESTAN BERMEO; LORENA ARACELY PONCE BUESTAN, por sus propios derechos y como apoderada de su madre ENMA LUCRECIA BUESTAN BERMEO, ANA DEL CARMEN ARTEAGA RIVERA Vda. de ALEJANDRO DARIO BUSTAN BERMEO por sus propios derechos y como madre y representante legal de su hijo menor FRANCISCO BUESTAN ARTEAGA, y sus hijos ROSANA, BYRON, DARIO Y TAMARA todos, en calidad de herederos de MARIA FRANCISCA BERMEO NARVAEZ; los cónyuges LIZARDO ROMAN ARIAS MOGROVEJO Y ROSA ELENA VEGA MORA; MIGUEL ROJAS Y MARIA ISABEL ARIAS NARVAEZ; LUIS GILBERTO CULLQUIPUMA ORELLANA Y MARIA TRANSITO ARIAS FAJARDO; ROSA, RAQUEL Y TRANSITO ARIAS FAJARDO y ZOILA LUZ ARIAS CORDOVA, en calidad de herederos de José Vicente Arias Narváez, y JUAN ANGEL ARIAS MOGROVEJO en calidad de heredero y como mandatario de los otros herederos sus hermanos de padre Rafael María, María Barbarita y José Gabriel Arias Bojorque, y de sus hermanos Lizardo Román, Victor Nicanor, Miguel Rubén, Laura Susana, Jorge Rolando, Fausto Hernán, Lina Yolanda y Claudio Ariosto Arias Mogrovejo, hijos de JOSE MIGUEL ARIAS NARVAEZ, y MARIA ISABEL ARIAS NARVAEZ, resolvió acoger el informe de Asesoría Jurídica No. 0027, el mismo que en su parte principal dice: “Conforme consta del oficio número 2417 de 27 de julio de 2009, dirigido a la Alcaldía por el entonces Director de la Secretaría General de Planificación; en conocimiento de la petición de los reclamantes, es necesario ratificar la afectación de los predios para la implementación del Parque La Recoleta, por ser un equipamiento urbano requerido para el interés colectivo de Cuenca. … al existir el criterio técnico emitido por la Secretaría General de Planificación de mantener este equipamiento colectivo – Parque la Recoleta – la petición de los reclamantes constante en su reclamación en el numeral 9, literal a), debe ser negada, consiguientemente no levantarse la afectación sobre los predios de su propiedad y que corresponden a la planificación municipal aprobada por el I. Concejo Cantonal en sesiones de fechas 13 de julio de 1995 y 29 de abril de 2998, constante del Plano Director de la Ciudad de Cuenca, publicado en el Registro Oficial No. 244 el 30 de julio de 1993, hecho este por el cual quedó establecido el interés público o social de todas las operaciones previstas en dichos planes Art. 222 de la Ley de Régimen Municipal, hoy 205 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Respecto de la petición constante en el literal b) del mismo numeral de la petición, la Municipalidad de Cuenca en ningún momento ha pretendido violentar derecho constitucional alguno ni desconocer el derecho al pago que les corresponde por la afectación de los predios de su propiedad, tanto es así que el I. Concejo Cantonal aprobó la indemnización respectiva por la ocupación de tales predios. Se suscribió la escritura de indemnización respectiva consignando los datos proporcionados por los reclamantes, misma que al ingresar al Registro de la Propiedad es negada en su inscripción en razón de que a su decir no han comparecido a la suscripción de la misma todos los herederos y otras causas que correspondía solventar a los peticionarios ante el Registro de la Propiedad”. Se acoge la petición constante en el literal b) del numeral 9 de la reclamación, disponiéndose que se inicien los trámites de declaratoria de utilidad pública, para lo cual deben los peticionarios proporcionar los documentos en los cuales se establezca quienes son realmente los propietarios, y los derechos que les asiste a cada uno de ellos, documento indispensable (historial de la propiedad conferido por el Registrador de la Propiedad) que permitirá a la I. Municipalidad iniciar los trámites de declaratoria de utilidad pública con fines de expropiación del predio de propiedad de los reclamantes para destinarlo a equipamiento del Parque La Recoleta.