Fecha de sesión
Orden
15
Dirigido a
DIRECCION DE AVALUOS
Fecha de Oficio
Número de oficio
4603
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el viernes 24 de julio de 2009, al tratar el punto 15 del orden del día, acogiendo la recomendación de la Comisión de Urbanismo del 7 de mayo de 2009, resolvió aprobar la REPLANIFICACION DE VIAS EN EL SECTOR SAN VICENTE DE LAS CALERAS; de acuerdo con el siguiente detalle:
REFORMA A LA PLANIFICACION
… Cumpliendo lo solicitado por la Comisión de Urbanismo, sobre la base de la propuesta de lotización y cambios sugeridos al trazado vial, realizado por el Arq. Wilson Rodríguez, la SEGEPLAN a procedido ha confrontar dicha información gráfica con el trazado vial del sector, lo que permite unificar la propuesta de reforma a la planificación, la misma que consiste en lo siguiente:
Debido a los cortes realizados en el lindero oeste del terreno que ha producido un desnivel aproximado de 4.00 mts. en forma longitudinal a una de las calles contempladas en el Plan de Ordenamiento Territorial de San Vicente de las Caleras se suspende el trazado de esta vía, lo que obliga a realizar dos calles de retorno.
Los determinantes Urbanísticos establecidos por el sector 3ª de cuerdo con el POT de San Vicente de las Caleras son los siguientes:
• Área mínima 350 m2
• Frente mínimo 10.00 mts
• Altura máxima 1-2 pisos
• COS max. 80 %
• Densidad 20-60 vivienda / ha
• Tipo de implantación vivienda aislada con retiro frontal de 5.00 mts.
De estos indicadores Urbanísticos los terrenos del Sr. José Gómez Ayora y otros han sido parcelados con cabidas aproximadas de 160.00 m2 y el frente mínimo promedio de 8.00 mts es decir incumpliendo la normativa establecida para el sector.
En consecuencia cumpliendo con lo solicitado por la comisión de Urbanismo para estos terrenos se establece lo siguiente:
• Area mínima 150.00 m2
• Frente mínimo 7.00 mts
• Altura máxima 1-2 pisos.
• COS max. 80 %
• Densidad. 75 viviendas /ha
• Tipo de implantación vivienda continua con retiro frontal de 5.00 mts.
ASPECTOS COMPLEMENTARIOS
La SEGEPLAN señala lo siguiente:
1. Que esta clase de asentamientos informales no se han producido anteriormente en la ciudad de Cuenca.
2. Que los terrenos se encuentran en el área urbana de la Ciudad, razón por la cual el fraccionamiento debía únicamente ser autorizado por la Municipalidad. Sin embargo los dueños de estos terrenos artificiosamente han recurrido al INDA para obtener esta autorización.
3. Finalmente por parte de ETAPA y la EERCS han dotado de los servicios de aguas potable y alcantarillado sin contemplar normas técnicas mínimas que no garantizan un adecuado funcionamiento de manera especial el relacionado con el sistema colector de aguas servidas que se han realizado prácticamente en el cause de la quebrada de Balzay.