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Resoluciones


8. Conocimiento y resolución sobre el escrito presentado por los señores AZUL AMERICO LOPEZ CASTRO Y GLADYS DE LA NUBE QUEVEDO QUINTEROS. Se conocerá oficio No. 2356, suscrito por el Director de la SEGEPLAN.

Fecha de sesión
Orden
8
Dirigido a
CASILLA JUDICIAL,
Fecha de Oficio
Número de oficio
0
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el viernes 24 de julio de 2009, al tratar el punto 8 del orden del día, relacionado con el escrito presentado por los señores AZUL AMERICO LOPEZ CASTRO Y GLADYS DE LA NUBE QUEVEDO QUINTEROS, resolvió acoger el contenido del oficio No. 2356, suscrito por el Director de la SEGEPLAN; en el mismo que consta el siguiente informe: … La afectación establecida en el Plan Parcial de Urbanismo se determina por la carencia de equipamientos locales, principal falencia de Challuabamba que requiere la dotación de los mismos para satisfacer las necesidades de la población. Los equipamientos propuestos se regulan en base a los criterios de superficie requerida en virtud de la población y la localización geográfica para cumplir con las demandas del año horizonte. Para el presente caso, se consideró en forma adicional a la topografía, accesibilidad y ambiente, la integración al entorno paisajístico del área, aspecto que determinó inclusive la inclusión de la necesidad de un proyecto especial de intervención, de conformidad a lo aprobado en el Plano de Intervención General. El Artículo 105 invocado por los peticionarios, determina que la Secretaría General de Planificación procederá a la revisión y reformulación del Plan Parcial, cuando el desarrollo de sus determinaciones exija un replanteamiento en profundidad de los principales componentes urbanísticos: actividades y usos, estructura urbanística, edificabilidad y calificación de suelos, para lo cual requerirá los informes que estime pertinentes. El Art. 107 señala que para las modificaciones del Plan Parcial establecidas en el Art. 105 de la presente ordenanza, éstas serán conocidas y aprobadas únicamente por el I. Concejo Cantonal para lo cual se adjuntarán los correspondientes expediente técnicos que justifiquen dicha intervención. El articulado señalado, se refiere a la reformulación del plan parcial, cuando los componentes del plan ameriten una modificación en profundidad pro la falta de aplicabilidad del mismo, la no correspondencia con la realidad o el cambio de las directrices que establezca para este sector la planificación de la ciudad y el cantón. En el presente caso, a un año de su aprobación no han cambiado sustancialmente las condiciones urbanísticas del área, por tanto no se justifica la intervención solicitada por los peticionarios. Cabe señalar que es preciso se considere para el efecto la disposición general quinta, así como el contenido del Art. 106 de la Ordenanza que sanciona el Proyecto del Plan Parcial de Urbanismo del Sector de Challuabamba. En tal virtud, la Corporación Edilicia niega lo solicitado pro los peticionarios, ratificando la propuesta establecida en el proyecto aprobada para el sector de Challuabamba, esto es, se proceda con la indemnización correspondiente en función del cronograma de Ejecución del Plan Parcial de Urbanismo, estableciéndose de acuerdo a la memoria técnica del plan su implementación en el segundo y tercer quinquenio.