Fecha de sesión
Orden
10
Dirigido a
DIRECTOR DE LA SEGEPLAN
Fecha de Oficio
Número de oficio
4459
El Ilustre Concejo Cantonal, en sesión extraordinaria celebrada el día viernes 17 de julio de 2009, al tratar el punto 10 del orden del día, acogiendo la recomendación de la Comisión de Urbanismo, de fecha 23 de junio de 2009, aprobó el trámite de CAMBIO DE DETERMINANTES PARA EL PREDIO DE LA SRA. TARCILA CORONEL, constante en los siguientes términos:
“… Al realizar la inspección al sitio conjuntamente con el interesado, se confirmo que el predio pertenece al Sector de Planeamiento N-17, en el cual la ordenanza establece a este sector como de USO FORESTAL, además que se conoció de la existencia de un remanente con frente a la propiedad de la Sra. Tarcila Coronel, por lo que a fin de contar con los elementos necesarios para el despacho de los determinantes de ocupación, se solicitó a la mencionada señora, que presente las escrituras de compra del remanente existente con frente a su propiedad, que le acredite ser dueña de este espacio, sin embargo, hasta la presente fecha no se ha entregado esta documentación.
Además esta Dependencia procedió a solicitar a la Dirección de Avalúos y Catastros, se informe sobre la tenencia del remanente a fin de verificar la información dada por la interesada, misma que fue entregada mediante oficio N° 674 del 22 de abril del 2009, en donde se señala que “…según las escritura de la Sra. Tarcila Coronel el predio no tiene frente a ninguna vía; que el ingreso al predio conforme las escrituras es a través de un acceso de la lotización; que en los archivos de la Dirección de Avalúos y Catastros no existe registro de la lotización; y que la señora María Cecilia Puma Aucapiña presenta escrituras del predio total, que justifican su propiedad sobre el remanente. Por lo tanto la Dirección de Avalúos y Catastros, concluye que el remanente no es de propiedad municipal”.
Así también, mediante oficio de fecha 5 de mayo del 2009, el Arq. Orlando Carrera, representante técnico de la Sra. Tarcila Coronel, solicita que el cambio de determinantes se dé únicamente para el predio de propiedad de su representada, esto es considerando el frente de 16mts hacia la calle transversal a la vía Mayancela, así también en función de las edificaciones existentes en el tramo.
Considerando que la Ordenanza en Vigencia, establece los parámetros generales de ocupación del territorio en función de las características del sector, y que estas deficiencias son superadas una vez que se desarrollan los Planes de Actuación Urbanística en los que se detallan las condiciones específicas de las áreas planificadas y que la Secretaría General de Planificación se encuentra elaborando el Plan de Actuación Urbanística de San Vicente de Mayancela, en donde se procederá a la revisión de usos y determinantes que deberán regir para el sector en función de las características del terreno.
Adicionalmente se considere como determinantes de ocupación del suelo: edificación de máximo 2 pisos de altura, con retiro frontal de 9 metros desde el eje del camino vecinal que da acceso al predio, 3 metros de retiro lateral hacia el lindero sur y posterior de 5 y a fin de mantener concordancia con la tipología de edificaciones emplazadas con frente a la vía a Mayancela, se deberá respetar un retiro lateral de 12 metros desde el eje de la vía. Los cerramientos hacia el camino vecinal y a la vía Mayancela, serán transparentes y obligatoriamente se incorporaran elementos vegetales…”