Fecha de sesión
Orden
25
Dirigido a
SEGEPLAN
Fecha de Oficio
Número de oficio
4095
El Ilustre Concejo Cantonal, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de julio de 2009, al tratar el punto 26 del orden del día, acogiendo la sugerencia de la Comisión de Urbanismo de fecha 19 de marzo de 2009, aprobó la AUTORIZACIÓN DE USO PARA EL EMPLAZAMIENTO DE UN CENTRO DE ACOPIO DE ACEITES USADOS RECICLADOS EL PREDIO DE PROPIEDAD DE ETAPA, UBICADO EN EL SECTOR DE UCUBAMBA – PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE CUENCA, constante en los siguientes términos:
“… El predio en referencia se encuentra emplazado en el sector de planeamiento E-24, sector destinado para las Lagunas de Oxigenación, conforme lo estipulado en la reforma, Actualización, Complementación y Codificación de la Ordenanza que Sanciona el Plan de Ordenamiento Territorial del Cantón Cuenca, en vigencia.
En el listado correspondiente a los usos de Industrias de Alto Impacto (Industrias Tipo B), Industrias en general, con excepción de las calificadas como peligrosas, no se encuentra estipulado el uso solicitado, sin embargo en el Art. 26 de ésta mismo cuerpo legal, se indica que:
Obligatoriamente se ubicarán fuera del límite urbano entre otros, las bodegas o depósitos de materiales tóxicos, altamente inflamables o radioactivos, esto, siempre y cuando se considere que los aceites usados puedan ser clasificados como tóxicos, altamente inflamables o radiactivos.
No podemos perder de vista que esta actividad ETAPA la realiza de manera desinteresada, con el propósito de mitigar el impacto negativo sobre el medio ambiente que los aceites usados pueden provocar, al no ser manejados de manera responsable y sin que su disposición final cuente con un espacio adecuado hasta su transformación en otro elemento menos contaminante.
El área en la que actualmente se esta desarrollado esta actividad no presenta contraposición o incompatibilidad de uso, ya que todo este sector de planeamiento por resolución del Ilustre Concejo Cantonal esta destinado para las lagunas de oxigenación, sector en el cual no resulta incompatible esta actividad…”