Pasar al contenido principal
Cargando...

Resoluciones

8. Conocimiento y resolución sobre el trámite de apelación interpuesta por el Sr. JHONNY ARTURO SOLANO FIGUEROA, dentro del trámite de juzgamien0to seguido en su contra. Se conocerá informe de Asesoría Jurídica No. 1662.

Fecha de sesión
Orden
8
Dirigido a
COMISARIO SEGUNDO DE ORNATO DE CONSTRUCCIONES ZONA URBNA
Fecha de Oficio
Número de oficio
4084
el Ilustre Concejo Cantonal, en sesión ordinaria celebrada el día miércoles 1 de julio de 2009, al tratar el punto 8 del orden del día, relacionado con la apelación del señor JHONNY ARTURO SOLANO FIGUEROA, resolvió acoger el informe N. 1662 de fecha 23 de junio de 2009, suscrito por el Dr. Leonardo Ochoa Andrade, Procurador Sindico Municipal, el mismo que en su parte principal dice: De las constancias procesales se evidencia que el accionado, ha procedido a colocar una puerta de cuatro metros de longitud por dos metros cuarenta centímetros de alto sobre el camino público, obstaculizando el libre tránsito peatonal y vehicular a los moradores del sector, por lo que esta intervención se encuentra afectada por encontrarse fuera de línea de fábrica, por estar emplazada sobre el camino público, según consta en el informe técnico No. 072-02 de fecha 13 de mayo de 2009, remitido por Control Municipal; en cuyo caso, de conformidad con lo establecido en el literal a) y g) del Art. 252; literal e) y g) del Art. 147, literal h) y l) del Art. 146 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en relación con el Art. 40 y 44 de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca, el señor Comisario sin necesidad de juzgamiento, procederá (como en efecto lo ha hecho), a ordenar la restitución de tal bien al uso público. El accionado en su escrito de apelación afirma que este proceso de juzgamiento se ha llevado violentando el derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución Política del Ecuador y le ha dejado en la indefensión; lo cual, bajo ningún concepto puede ser tenido como un argumento válido, al haber colocado una puerta de cuatro metros de longitud por dos metros cuarenta centímetros de alto sobre el camino público, obstaculizando el libre tránsito peatonal y vehicular a los moradores del sector por lo que esta intervención se encuentra afectada por encontrarse fuera de línea de fábrica, por estar emplazada sobre el camino público. En cuanto al recurso de nulidad interpuesto, este deviene de la omisión de solemnidades sustanciales determinadas en la Ley, por lo que no se concede por tratarse de un cerramiento en la vía pública. Por las consideraciones expuestas, el Ilustre Concejo Cantonal, resuelve ratificar la resolución emitida por el señor Comisario de Ornato; esto es, se ordene que el infractor señor Jhonny Arturo Solano Figueroa, proceda en el término de ocho días, a retirar la puerta de cuatro metros de longitud por dos metros cuarenta de alto, emplazada sobre el camino público y dejar libre este camino público; además oficiarse para que se elabore la carta de pago por multa correspondiente por el valor de USD $ 30,00 (Treinta Dólares) por colocar una puerta sin el permiso, contraviniendo las Normas vigentes en la Ordenanza. En caso de no darse cumplimiento a lo resuelto, la ejecución se llevará a efecto a través de una cuadrilla de Obras Públicas Municipales y los costos serán cubiertos por el contraventor con más el 30% de recargo conforme a Ley.