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Resoluciones

6. Conocimiento y resolución de la petición realizada por los propietarios de un inmueble ubicado en las calles Carlos Berrezueta y Leopoldo Dávila. Cuya procuradora común es la Sra. NATIVIDAD SUSANA BUESTAN BERMEO. Se conocerá informe conjunto suscrito

Fecha de sesión
Orden
6
Dirigido a
SINDICATURA, REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD
Fecha de Oficio
Número de oficio
4021
El Ilustre Concejo Cantonal, en sesión ordinaria celebrada el día miércoles 1 de julio de 2009, al tratar el punto 6 del orden del día, resolvió acoger el informe N. 1721 de fecha 29 de junio de 2009, suscrito por el Señor Procurador Síndico Municipal y por el señor Director de la SEGEPLAN, constante en los siguientes términos: “… Cumpliendo con la resolución de la I. Corporación Municipal en su sesión de 4 de octubre de 2006, se efectuó la minuta en Sindicatura Municipal a nombre de los señores MARIA FRANCISCA BERMEO NARVAEZ, ROSA VIRGINIA VITERI, los cónyuges: LIZARDO ROMAN ARIAS MOGROVEJO Y ROSA ELENA VEGA MORA; MIGUEL ROJAS E ISABEL ARIAS; LUIS GILBERTO CULLQUIPUMA ORELLANA Y MARIA TRANSITO ARIAS FAJARDO; y finalmente, en representación de JOSE VICENTE ARIAS NARVAEZ, fallecido hace unos 20 años aproximadamente, comparecieron sus hijos señores: Rosa, Raquel, Tránsito y Luz Arias Fajardo; Juan Angel Arias Mogrovejo, por sus propios derechos y en su calidad de mandatario de sus hermanos: Rafael María, María Barbarita, José Gabriel Arias Bojorque y de Lizardo Román, Victor Nicanor, Miguel Rubén, Laura Susana, Jorge Rolando, Fausto Hernán, Lina Yolanda y Claudio Ariosto Arias Mogrovejo, quienes son hijos de JOSE MIGUEL ARIAS NARVAEZ, tambien fallecido; y finalmente MARIA ISABEL ARIAS NARVAEZ. Dicha minuta, una vez elevada a escritura pública, no ha podido ser inscrita en el Registro de la Propiedad, debido a que existe una serie de inconvenientes causados por la incorrecta información proporcionada por los interesados, entre ellos, nombres y apellidos correctos, la existencia de otros ciudadanos beneficiarios de derechos y acciones en el predio materia de la indemnización. Por ello no podemos estar de acuerdo con lo expresado por los indicados ciudadanos, quienes manifiestan que se han atropellado sus derechos y garantías constitucionales, lo cual no es cierto toda vez que se ha procedido a realizar la minuta de indemnización que como indicamos no ha podido ser inscrita. Luego de varias reuniones mantenidas con los interesados, se acordó que se encargarían de obtener el historial del inmueble en el Registro de la Propiedad, lo cual nos permitirá saber exactamente quienes son los propietarios del bien inmueble. Lamentablemente los interesados no han remitido a Sindicatura dicho historial, sin que tampoco hayan podido solventar las causas que dieron como resultado la negativa por parte del Registrador de la Propiedad. El Parque la Recoleta consta en el Plano Director de la Ciudad de Cuenca, publicado en el Registro Oficial N. 244 el 30 de julio de 1993; dicho espacio fue objeto de replanificación efectuadas en sesiones celebradas por el I. Concejo Cantonal el 13 de julio de 1995 y el 29 de abril de 1998. Por su ubicación esta reserva de equipamiento se considera de importancia para el desarrollo del sector a fin que brinde un servicio adecuado a la ciudadanía en general, dadas las densidades proyectadas por la planificación vigente para el sector cuanto por el déficit existente de áreas verdes en la urbe, motivo por el cual debe mantenerse la afectación de dicho predio, correspondiendo el proceder con los trámites que permitan Declarar de Utilidad Pública el predio que se encuentra afectado para equipamiento de espacio verde de esta zona y judicialmente se pueda iniciar el juicio expropiatorio. Cabe indicar que a la fecha no se ha podido intervenir para conformar dicho equipamiento por cuanto no se han solventado los procesos de indemnización correspondientes. Por las consideraciones expuestas el I. Concejo Cantonal resuelve negar la petición de los señores: MARGARITA HORTENCIA, DOLORES ELVIRA, PURIFICACIÓN, MERCEDES ESTHER, PABLO BOLIVAR, MANUEL JESUS, NATIVIDAD SUSANA BUESTAN BERMEO; LORENA ARACELY PONCE BUESTAN, por sus propios derechos y como apoderada de su madre ENMA LUCRECIA BUESTAN BERMEO; ANA DEL CARMEN ARTEAGA RIVERA viuda de ALEJANDRO DARIO BUESTAN BERMEO, por su propios derechos y como madre y representante legal de su hijo menor FRANCISCO BUESTAN ARTEAGA, y sus hijos ROSANA, BYRON, DARIO Y TAMARA todos, en calidad de herederos de MARIA FRANCISCA BERMEO NARVAEZ; los cónyuges LIZARDO ROMAN ARIAS MOGROVEJO Y ROSA ELENA VEGA MORA; MIGUEL ROJAS Y MARIA ISABEL ARIAS NARVAEZ, LUIS GILBERTO CULLQUIPUMA ORELLANA Y MARIA TRANSITO ARIAS FAJARDO; ROSA, RAQUEL Y TRANSITO ARIAS FAJARDO Y ZOILA LUZ ARIAS CORDOVA, en calidad de herederos de JOSE VICENTE ARIAS NARVAEZ; y, JUAN ANGEL ARIAS MOGROVEJO en calidad de heredero y como mandatario de los otros herederos sus hermanos de padre Rafael María, María Barbarita y José Gabriel Arias Bojorque, y de sus hermanos Lizardo Román, Victor Nicanor, Miguel Rubén, Laura Susana, Jorge Rolando, Fausto Hernán, Lina Yolanda y Claudio Ariosto Arias Mogrovejo, hijos de JOSE MIGUEL ARIAS NARVAEZ; Y MARIA ISABEL ARIAS NARVAEZ, tomando como fundamento lo determinado en el Capítulo I, de los Planes Reguladores de Desarrollo Físico y Urbanístico, Sección 1ª. Artículos 196,198, 199, 200 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.