Fecha de sesión
Orden
11
Dirigido a
COMISARIO DE CONSTRUCCIONES
Fecha de Oficio
Número de oficio
3902
el Ilustre Concejo Cantonal, en sesión ordinaria celebrada el día miércoles 24 de junio de 2009, al tratar el punto 11 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por el Sr. MANUEL DE JESUS TENESACA TEPAN, resolvió acoger el informe N. 1612 de fecha 19 de junio de 2009, del Señor Procurador Síndico Municipal, el mismo que cuenta con las siguientes consideraciones:
PRIMERO.- El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna.
SEGUNDO.- El informe técnico No. 048-01 de fecha 27 de marzo de 2009 presentado por los funcionarios de la Dirección de Control Urbano (fs. 3 de autos), pone de manifiesto que la edificación realizada transgrede el ordenamiento jurídico vigente, pues se ha podido constatar en la inspección, que el señor Manuel Tenesaca Tepán procede a realizar la ampliación de la vivienda a nivel de planta baja ocupando el retiro frontal, sin los permisos otorgados por la Dirección de Control Municipal, la misma que se encuentra frente a un camino existente que conduce a Tarqui, el área de ampliación es de 42,00M2 (14,00 x 3,00), al momento de la inspección se encuentra construido, colocado las paredes de bloque a una altura de 2,40 metros, debo indicar que la ampliación que está realizando no cumple con la Ordenanza Municipal que se encuentra en vigencia su retiro debe ser de 12,00 metros a partir del eje de la vía asfaltada que va a Tarqui, por lo que estaría ocupando el retiro frontal.
TERCERO.- Habiendo sido legalmente citado el señor Manuel de Jesús Tenesaca Tepán, ha comparecido a la audiencia respectiva, manifestando: “Se a respetado las estacas que habían sido colocadas por parte del Municipio de Cuenca cuando realizó la ampliación de la Vía Tarqui-Turi la misma cuenta con ocho metros de ancho; existiendo además dos metros de retiro desde el borde de la calle que corresponden a la vereda por lo que se colocaron las señales respectivas y se construyeron con los respectivos cimientos el cerramiento que corresponde a mi propiedad ocupando el área útil hacia aproximadamente diez años y respecto del área de retiro solamente se a colocado algunos emplazamientos temporales con el objeto de arreglar el interior del cerramiento, el emplazarse más atrás de la propiedad a una distancia mayor implicaría quedar sin área útil que pueda hacer servirle a la propiedad y que sirva para mis hijos que son numerosos. Desde esta óptica niego los fundamentos de hecho y derecho con los cuales he sido citado y en caso que se hubiere quebrantado alguna Norma Legal muestro mi buena predisposición para corregir de inmediato tal quebrantamiento. Finalmente, me acojo a los preceptos de la Constitución Política del Estado que me dan derecho a una vida digna y hacen exigibles y justiciables mis derechos en el bien inmueble de mi propiedad conforme lo establecido en el Art. 11 de la Constitución pues en la construcción de la vía mencionada fui afectado en cuatro metros de ancho por 24 metros aproximadamente de largo”.
CUARTO.- Abierta la causa a prueba en su escrito el accionado solicita se tenga como prueba a su favor todo lo que de autos le sea favorable. En cuanto a que sea el organismo municipal quien solicite las certificaciones, no ha lugar, ya que cada parte está obligada a probar los hechos que alega y presentar la documentación o certificaciones que estime necesarias que coadyuven a sus intereses probatorios y aportar como prueba dentro del proceso.
Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico, y habiéndose contravenido las disposiciones constantes de los Arts. 10, 16 y 27 de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca y 146 literal l) y g) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; el I. Concejo Cantonal, resuelve ratificar la resolución emitida por el señor Comisario de Ornato y Construcciones, declarando con lugar el juzgamiento en contra del señor Manuel de Jesús Tenesaca Tepán, por la comisión de la infracción en referencia, debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente, oficiarse para que se elabore la carta de pago correspondiente a la multa por el valor de NOVENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA CON OCHENTA CENTAVOS ($ 96,80), además proceda al retiro de la ampliación realizada en un área de 42,00M2 para lo cual se le concede el término de treinta días; en caso de incumplimiento, la ejecución correrá por cuenta de la Administración Municipal, a través de la Dirección de Obras Públicas Municipales que procederá con el retiro, a costa del infractor con más el 30% de recargo conforme a ley.