Fecha de sesión
Orden
5
Dirigido a
SINDICATURA, REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD
Fecha de Oficio
Número de oficio
3887
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 24 de junio de 2009, al tratar el punto 5 del orden del día, contando con todos los requisitos y documentos exigidos en la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal (Arts. 239 hasta 248 inclusive) en relación con el Art. 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y Art. 62 del Reglamento General de dicha Ley, resuelve declarar de UTILIDAD PUBLICA CON OCUPACION INMEDIATA, POR INTERES SOCIAL, a fin de destinarlo al emplazamiento de una estación de transferencia dentro del sistema integrado de transporte del cantón Cuenca, el inmueble de propiedad de la FUNDACION “LUIS VARGAS TORRES”, ubicado en el interior de la Av. Carlos Arízaga Vega, perteneciente a la parroquia El Batán del cantón Cuenca, provincia del Azuay, cuya descripción es la siguiente:
DATOS GENERALES DEL PREDIO A DECLARARSE DE UTILIDAD PUBLICA:
AREA TERRENO: 3.987,00 m2
UBICACIÓN: Av. Carlos Arízaga Vega
PARROQUIA: El Batán
CLAVE CATASTRAL: 15-01-036-011
AVALUO TOTAL: US $ 331.694,00
Sobre el avalúo del predio, puede acordarse con la propietaria el pago adicional de hasta un 15% que se desglosa así: 5% como precio de afección, en conformidad con lo dispuesto en el Art. 244 como precio de afección y hasta un 10% sobre el valor del avalúo total, facultado en el inciso segundo del Art. 88 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, con lo cual el valor total a pagarse, de existir acuerdo, ascendería a la suma de US $ 381.448,00
LINDEROS DEL INMUEBLE:
Norte: 91.50 metros con propiedad municipal: Feria Libre El Arenal
Sur: 43.00 metros con propiedad municipal más 68,50 metros con inmueble de la Fundación Pablo Jaramillo.
Este: 50.00 metros con predio de propiedad municipal; y,
Oeste: 16.50 metros con acceso vehicular
Los representantes legales de la Ilustre Municipalidad de Cuenca quedan autorizados a realizar los trámites necesarios que permitan cumplir el objetivo de la resolución, esto es celebrar la escritura pública correspondiente de lograrse acuerdo con la propietaria o, en su defecto, deducir el correspondiente juicio de expropiación ante las autoridades judiciales. El egreso se aplicará a la partida presupuestaria número 8.1.15.4.03.01 “Terrenos (expropiación de bienes inmuebles)”, conforme consta del informe de disponibilidad económica y presupuestaria, conferido por el Director Financiero Municipal, Econ. José Guzmán Avila, mediante oficio No. 1155 DF de fecha 2 de junio de 2009.