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Resoluciones


8. Conocimiento y resolución sobre el trámite de apelación interpuesta por el señor CARLOS JUAN BERNANDO GONZALEZ MERINO. Se conocerá informe de Asesoría Jurídica No. 1522.

Fecha de sesión
Orden
8
Dirigido a
COMIARIO DE ORNATO Y CONSTRUCCIONES
Fecha de Oficio
Número de oficio
3752
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el jueves 18 de junio de 2009, al tratar el punto 8 del orden del día, relacionado con el trámite de apelación interpuesta por el señor CARLOS JUAN BERNARDO GONZALEZ MERINO, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra, resolvió acoger el contenido del oficio No. 1522 de Asesoría Jurídica; el mismo que cuenta con las siguientes consideraciones: PRIMERO.- El trámite es válido, pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna. SEGUNDO.- El informe técnico No. 081-cioc-2009 de fecha 21 de abril de 2009, presentado por los funcionarios de la Dirección de Control Urbana (fs. 8 de autos), pone de manifiesto que el propietario realiza dos cuartos en el retiro frontal, el primero tiene un área de 16,35 m2 y está totalmente acabado y el segundo cuarto que tiene un área de 5.28 m2 y se encuentra enlucida y pintada, cabe indicar que ambas construcciones se encuentran afectadas totalmente por ocupar el retiro frontal de cinco metros hacia la calle Bethoven. TERCERO.- Habiendo sido legalmente citado el señor Carlos Juan Bernardo González Merino, ha comparecido a la audiencia respectiva, manifestando: “Que efectivamente lo único que ha hecho es una pared provisional para poder tapar la lavandería. CUARTO.- Abierta la causa a prueba el accionado no presenta ningún documento ni solicitado la práctica de prueba procesal alguna en este juzgamiento. Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico, y habiéndose contravenido expresas disposiciones constantes del Art. 6 y 10 de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbanas, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca; el Ilustre Concejo Cantonal se ratifica en la resolución emitida por el señor Comisario de Ornato y Construcciones, declarando con lugar el juzgamiento en contra del señor Carlos Juan Bernardo González Merino, por la comisión de la infracción en referencia, debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente, oficiarse para que se elabore la carta de pago correspondiente a la multa por el valor de CIENTO CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA CON CERO CENTAVOS ($ 150,00). Además el infractor deberá proceder a la demolición y retiro de lo construido que ocupa el retiro frontal en un área de 21,63 m2, que corresponde a un cuarto con un área de 16,35 m2 totalmente acabado y el segundo cuarto de un área de 5,28 m2 que se encuentra enlucido y pintado. La Municipalidad no autoriza la ocupación del retiro frontal con ningún tipo de construcción ni cubierta, razón por la que se encuentran totalmente afectado, por lo que deberá quedar esta área libre; debiendo cumplir lo dispuesto en el plazo de treinta días, vencido el cual, en caso de incumplimiento, la ejecución correrá por cuenta de la Administración Municipal, que a través de la Dirección de Obras Públicas Municipales procederá con la respectiva demolición, a costa del infractor con más el 30% de recargo conforme a ley.