Fecha de sesión
Orden
7
Dirigido a
COMISARIO II DE ORNATO
Fecha de Oficio
Número de oficio
3751
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el jueves 18 de junio de 2009, al tratar el punto 7 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por el señor LUIS ENRIQUE RAMOS QUITO, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra; resolvió acoger el contenido del oficio No. 1509, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, el mismo que cuenta con las siguientes consideraciones:
PRIMERO.- El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna.
SEGUNDO.- El informe técnico presentado por los funcionarios de la Dirección de Control Urbano (fs. 23 de autos), pone de manifiesto que la edificación realizada transgrede el ordenamiento jurídico vigente, pues se ha podido constatar que la ampliación a nivel de segunda planta alta se halla en conformidad al plano aprobado mediante formulario No. 1767 y al permiso de construcción No. 3746, sin embargo la ventana existente a nivel de primera planta alta de 2.1 m2 en el lindero posterior no ha sido autorizada, por lo tanto deberá ser cerrada.
TERCERO.- Habiendo sido legalmente citado el señor Luis Enrique Ramos Quito, no comparece a la audiencia, por lo que se le declara en rebeldía.
CUARTO.- Abierta la causa a prueba en su escrito el accionado solicita se tenga como prueba de que el presunto infractor posee la correspondiente autorización municipal para ampliar su construcción, los mismos que se toman en consideración; además solicita se practique una inspección del lugar de los hechos, la que se lleva a cabo el 22 de enero de 2009.
Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico, y habiéndose contravenido las disposiciones constantes de los Art. 6 y 10 de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca; el Ilustre Concejo Cantonal se ratifica en la resolución emitida por el señor Comisario de Ornato y Construcciones, declarando con lugar el juzgamiento en contra del señor Luis Enrique Ramos Quito, por la comisión de la infracción en referencia, debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente, disponer proceda a cerrar la ventana que da al retiro posterior que no ha sido autorizada de acuerdo con el informe técnico no. 301-01; en caso de incumplimiento, la ejecución correrá por cuenta de la Administración Municipal, a través de la Dirección de Obras Públicas Municipales que procederá con el retiro, a costa del infractor con más el 30% de recargo conforme a ley.