Fecha de sesión
Orden
12
Dirigido a
COMISARIA DE SANIDAD E HIGIENE
Fecha de Oficio
Número de oficio
3673
El Ilustre Concejo Cantonal, en sesión extraordinaria de fecha 11 de junio de 2009, al tratar el punto 12 del orden del día, relacionado con la apelación de la Sr. HUMBERTO SALVADOR ALVAREZ PESANTEZ, acogió el informe N. 1501 de fecha 5 de junio de 2009, constante en los siguientes términos:
Interpuesto en debida forma el recurso de apelación y estando la causa en estado de resolver, se debe hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO.- El trámite es válido, pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna.
SEGUNDO.- El informe técnico presentado por el funcionario de la Dirección de Control Municipal, (fojas 4 de autos), en lo principal pone de manifiesto: “el funcionamiento de la lavadora ocasiona que el agua en forma de rocío, llegue al predio colindante de propiedad del señor Marcelo Vásquez M., específicamente está afectando a la pared posterior (adjunta revelamiento fotográfico. Que revisados los datos en este Departamento no dispone de permiso de emplazamiento ni de funcionamiento municipal”.
TERCERO.- Habiendo sido legalmente citado el señor Humberto Salvador Alvarez Pesantez, ha comparecido a la audiencia respectiva, manifestando: “Que niego de manera pura y simple los fundamentos de hecho y derecho constantes en el auto inicial del presente trámite administrativo de fecha del 20 de marzo de 2009 a las 11h05, así mismo debo manifestar que en calidad de dueño y propietario de la lavadora de vehículos, realicé todos los trámites inherentes y correspondientes para el funcionamiento de la misma entre ellos de impacto ambiental, ETAPA, Bomberos y municipales en general, es por ello que he venido funcionando durante dos años, sin tener problema alguno, por ignorancia y desconocimiento, es posible que me falte algún requisito para el cabal funcionamiento, mismo que estoy dispuesto a cumplirlo cuando su autoridad lo ordene, en el momento procesal oportuno probaré lo que estoy aseverando en la presente diligencia”.
CUARTO.- Abierta la causa a prueba, el accionado reproduce todo cuanto de autos le fuere favorable e impugna lo adverso; solicita se realice la inspección al bien materia del juzgamiento, además solicita adjuntar al proceso la cédula, el permiso de construcción mayor y sus anexos, el permiso de emplazamiento, aprobación del proyecto de las instalaciones eléctricas por la Empresa Eléctrica, la aprobación de la Comisión de Gestión Ambiental respecto de la lavadora, plano aprobado de la lavadora, permiso otorgado por el Cuerpo de Bomberos de Cuenca.
La diligencia de inspección se realiza el 13 de abril de 2009 en la que, en lo principal se determina: “La lavadora de vehículos livianos denominada FLOU ocupa un área aproximada de doscientos cincuenta metros cuadrados, el terreno tiene forma de trapecio, al lado sur y en toda su extensión colinda con el inmueble del Sr. Marcelo Vásquez Montalván, cuenta con pared propia a una altura de dos metros cincuenta, desde esta pared y a una distancia aproximada de cinco metros se encuentran dos rampas para el lavado de los vehículos, el agua en forma de rocío llega a la pared posterior del inmueble del Sr. Marcelo Vásquez, se observa que parte de la pintura ha cambiado de color debido a la humedad; y que es motivo de reclamo. Con la presencia del señor Humberto Alvarez se compromete en forma inmediata a realizar el trámite en el municipio para obtener el permiso que le autorice levantar la pared, hasta la altura donde comienza la ventana del inmueble del Sr. Vásquez; el señor Vásquez manifiesta estar de acuerdo y dice que desde algún tiempo viene solicitando se levante la pared, el Sr. Vásquez solicita se inspeccione su inmueble especialmente en la parte en donde manifiesta hay presencia de humedad y grasa que atribuye se debe, a los productos utilizados en el pulverizado de los vehículos…en la parte posterior del inmueble, el Comisario verifica que a la altura donde termina la pared no existe presencia de grasa y se procede a medir desde donde comienza la ventana hasta la pared, existe una distancia de dos metros con diez centímetros. El Sr. Alvarez indica que se lava un promedio de veinte vehículos por día de lunes a viernes, en el horario de 07h30 a 18h00 y los sábados hasta las 15h00”.
El accionado en la apelación establece que entre otras cosas si consta en el proceso el permiso de emplazamiento de la lavadora; a fojas 18 consta el formulario No. 2432: Obras y disposiciones a ser cumplidas por los talleres y negocios previo a la obtención del permiso anual de funcionamiento, en el que se establece que para ejecutar lo solicitado se fija como fecha límite el 30 de diciembre del 2004. Como se aprecia, el documento da cuenta del año 2004 y de forma clara establece que es previo a la obtención del permiso anual de funcionamiento.
La Ordenanza sobre Saneamiento Ambiental y Control Sanitario del Cantón Cuenca en el Art. 3 establece que será la Dirección de Sanidad e Higiene Municipal, la única dependencia que concederá permiso o matrícula para el funcionamiento de locales, tales como abarrotes, cantinas, salones, bares, picanterías, hoteles, pensiones, casas de tolerancia, etc., y otros locales destinados a la venta de productos alimenticios o de servicio público, previo informe del Director de Planificación Urbana y, o del Comisario de Ornato, en lo que se refiere al emplazamiento de los citados locales.
Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico y habiéndose contravenido disposiciones constantes en el Art. 3, 7, 14, y 25 de la ORDENANZA SOBRE SANEAMIENTO AMBIENTAL Y CONTROL SANITARIO DEL CANTON CUENCA, el I. Concejo Cantonal, resuelve ratificar la resolución emitida por el señor Comisario de Sanidad e Higiene, declarando con lugar el juzgamiento en contra del señor Humberto Salvador Alvarez Pesantez, propietario de la lavadora FLOU, por la comisión de la infracción en referencia, debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente, disponerse que se elabore la carta de pago correspondiente a la multa por el valor de $ 30,00 dólares (TEINTA DÓLARES), además en el plazo de quince días realice la construcción de la pared, que colinda con el señor Marcelo Vásquez Montalván, obtenga los permisos municipales correspondientes, que en caso de incumplimiento, se procederá a la clausura de la lavadora de vehículos.