Fecha de sesión
Orden
9
Dirigido a
COMIARIO DE ORNATO Y CONSTRUCCIONES
Fecha de Oficio
Número de oficio
3670
El Ilustre Concejo Cantonal, en sesión extraordinaria de fecha 11 de junio de 2009, al tratar el punto 9 del orden del día, relacionado con la apelación del Sr. MARCELO ANTONIO MUÑOZ CONTRERAS, acogió el informe N. 1468 de fecha 1 de junio de 2009, constante en los siguientes términos:
Interpuesto en debida forma el recurso de apelación y estando la causa en estado de resolver se debe hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO.- El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna.
SEGUNDO.- Los informes técnicos presentados por los funcionarios de la Dirección de Control Urbano (fs. 13 y 25 de autos), ponen de manifiesto que ha procedido a la construcción de una casa y dos departamentos, que al momento de la inspección se encuentra en paredes de bloque de segundo piso (primera planta alta), entre piso de losa de hormigón sin cubierta, el área de la casa de 2 pisos es de 180M2 y de los departamentos son 66,75 M2 y 80 M2 en planta baja y alta respectivamente, cabe indicar que las construcciones no disponen de ningún tipo de autorización municipal.
El señor Comisario solicita se amplíe el informe técnico con el No. 113-01 de fecha 22 de julio de 2008, en el que se constata que si bien el propietario dispone de planos aprobados mediante formulario No. 6067 de fecha 10 de abril de 2008, la construcción no respeta los retiros frontales de tres y cinco metros, esto es en un área total de 27,16 M2 ya que en la parte de la casa donde el retiro frontal es de tres metros dejan únicamente 2,20 ML y en la parte en la que el retiro es de cinco metros dejan solo 4ML y 4,20ML, además no respeta la separación de los volados hacia los colindantes estando afectada la construcción en un área de 2,80M2, cabe indicar que al momento de la inspección la construcción se encuentra enlucida y colocada la cubierta”.
TERCERO.- Habiendo sido legalmente citado el señor Marcelo Antonio Muñoz Contreras, no comparece a la audiencia respectiva, pese a que fue notificado en 3 ocasiones.
CUARTO.- Abierta la causa a prueba el accionado ha reproducido todo cuanto de autos le sea favorable, además presenta planos aprobados debidamente certificados de fecha 10 de abril de 2008.
Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico, y habiéndose contravenido las disposiciones constantes del Art. 6 y 10 de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca; el Ilustre Concejo Cantonal resuelve ratificar la resolución emitida por el señor Comisario de Ornato, declarando con lugar el juzgamiento en contra del señor Marcelo Antonio Muñoz Contreras, por la comisión de la infracción en referencia, contando con el ejecutorial correspondiente, oficiarse para que se elabore la carta de pago correspondiente a la multa por el valor de $ 1.473,60 dólares (MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES DÓLARES CON SESENTA CENTAVOS), porque ha procedido a la construcción de dos edificaciones, cuenta con planos aprobados de fecha 10 de abril de 2008, pero no los respeta en obra, como son los retiros frontales de tres y cinco metros esto es afectado en un área total de 27,16M2 y no respeta la separación de los volados hacia los colindantes estando afectada la construcción en un área de 2,80 M2, dando un total de afección de 29,96 M2, los mismos que deberán sujetarse a la planificación aprobada y obtener el respectivo permiso de construcción que no disponía al momento de haber iniciado la construcción, en el término de treinta días; vencido el cual, y en caso de incumplimiento, la ejecución correrá por cuenta de la Administración Municipal, que a través de la Dirección de Obras Públicas Municipales procederá con la respectiva demolición, a costa del infractor con más el 30% de recargo conforme a ley…”