Pasar al contenido principal
Cargando...

Resoluciones


9. Conocimiento y resolución sobre el contenido del oficio No. 1418, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, relacionado con la reforma al Reglamento de propiedad Horizontal del CONDOMINIO ACUARIO.

Fecha de sesión
Orden
9
Dirigido a
SINDICATURA
Fecha de Oficio
Número de oficio
3495
El Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria celebrada el miércoles 3 de junio de 2009, al tratar el punto 9 del orden del día, relacionado con la reforma al Reglamento de propiedad Horizontal del CONDOMINIO ACUARIO, resolvió acoger el contenido del oficio No. 1418, de Asesoría Jurídica. Consecuentemente la reforma será de conformidad al siguiente texto: “Los inmuebles de propiedad de la COMPAÑÍA SARMIENTO BERMUDEZ FADIMA CONSTRUCCIONES Y ADMINISTRACIONES CIA. LTDA., los adquirió mediante escritura de transferencia, celebrada el siete de febrero de dos mil siete, ante el Dr. René Durán Andrade, Notario Público Sexto del Cantón Cuenca e inscrita con el número 2884 del Registro de Propiedades de fecha catorce de marzo de dos mil siete en las Registraduría de la Propiedad del Cantón Cuenca, siendo los siguientes: Inmueble ubicado en el sector urbano de la parroquia Huayna Cápac, del cantón Cuenca, provincia del Azuay, signado con el número 2-45 (Dos cuarenta y cinco), cuya clave catastral corresponde al número 10-01-016-029-000, circunscrito dentro de los siguientes linderos: Por el Norte, en veinte y cinco metros cincuenta centímetros, con el lote número uno; por el Sur en veinte metros, con el lote número cinco; por el ESTE, en once metros con el lote número tres, y por el Oeste, doce metros con la Avenida Cornelio Merchán Inmueble ubicado en el sector urbano de la parroquia Huanya Cápac, de la ciudad de Cuenca, Provincia del Azuay, signado con el número 2-41 (Dos cuarenta y uno), cuya clave catastral corresponde al número: 10-01-016-028-000, circunscrito dentro de los siguientes linderos: Por el NORTE, en veinte y ocho metros treinta centímetros, con la calle particular de acceso; por el SUR, en veinte y cinco metros cincuenta centímetros, con el lote número dos: por el ESTE, en ocho metros con el lote número tres, y por el OESTE, en ocho metros sesenta centímetros con la Av. Cornelio Merchán”. Toda vez que la reforma solicitada no implica cambio en los planos ni en la construcción sino únicamente en el texto del reglamento no amerita, informe adicional alguno, pues como se indica es únicamente la reforma al antecedente constante en el Reglamento.