Fecha de sesión
Orden
4
Dirigido a
COMIARIO DE ORNATO Y CONSTRUCCIONES
Fecha de Oficio
Número de oficio
3310
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión extraordinaria celebrada el día jueves 28 de mayo de 2009, al tratar el punto 4 del orden del día, relacionado con la apelación interpuesta por el Sr. LUIS HUMBERTO CALLE CALLE, acogió el informe jurídico N. 1357 de fecha 21 de mayo de 2009, suscrito por el Dr. Leonardo Ochoa Andrade, Procurador Síndico Municipal, constante en los siguientes términos:
PRIMERO.: El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna.
SEGUNDO.: El informe técnico presentado por los funcionarios de la Dirección de Control Urbano (fs. 15 de autos), pone de manifiesto que la edificación realizada transgredí el ordenamiento jurídico vigente, pues el señor Luis Humberto Calle Calle procede a realizar la refacción y ampliación de su vivienda a nivel de segundo y tercer piso, sin contar con ningún tipo de autorización municipal. El área de segundo piso que se ha procedido a refaccionar (derrocamiento de paredes, cambio de pisos, arreglo baños, etc) es de 160,50 m2 y de ampliación: 13,75m2 y el área del tercer piso que se amplía sin contar con planos aprobados ni permiso de construcción mayor es de 160,50 m2. La construcción al momento se encuentra a nivel de paredes de tercer piso con cubierta, con enlucidos exteriores, con ventanas y pintura exterior.”
TERCERO.: Habiendo sido legalmente citado el señor Luis Humberto Calle Calle, ha comparecido a la audiencia respectiva, manifestando: “Respecto a la reformas realizadas en la planta baja y alta se encuentran legalizados en lo que tiene que ver con la tercera planta alta debo manifestar que vengo solicitando al departamento correspondiente la aprobación de los planos desde el mes de mayo del 2008, sin embargo hasta la fecha no han sido aprobados, ya que cada vez que he acudido al departamento para ver si está aprobados los mismos siempre me han puesto observaciones, por lo cual no se ha efectuado esta aprobación, y debido a la premura del tiempo y en vista de que necesito hacer la construcción he procedido a realizar la ampliación sin que esté legalizado el trámite respectivo.
CUARTO.: Abierta la causa a prueba el accionado no ha presentado documento alguno ni solicitado la práctica de prueba procesal en este juzgamiento.
Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico y habiéndose contravenido expresas disposiciones constantes del Art. 6 y 10 de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca; el I. Concejo Cantonal resuelve ratificar la resolución emitida por el señor Comisario de Ornato y Construcciones, declarando con lugar el juzgamiento en contra del señor Luis Humberto Calle Calle, por la comisión de la infracción en referencia, debiendo al efecto contando con el ejecutorial correspondiente, oficiarse para que se elabore la carta de pago correspondiente a la multa por el valor de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA CON CERO CENTAVOS ($ 1.000,00). Además el infractor deberá proceder en el término de cuarenta días a legalizar (ya que se admite su legalización) la parte intervenida en ampliación (160,50 m2) y refacción (183m2); correspondiente a lo siguiente: el segundo piso ha sido refaccionado en un área de 160,50 m2 y ampliado en un área de 13,75 m2, en el tercer piso se amplía en un área de 160,50 m2 por no contar con planos aprobados ni permiso de construcción mayor; vencido el cual, en caso de incumplimiento, la ejecución de demolición y retiro de la parte que no dispone de planos aprobados y permiso de construcción correrá por cuenta de la Administración Municipal, que a través de la Dirección de Obras Públicas Municipales procederá con la respectiva demolición, a costa del infractor con más el 30% de recargo conforme a ley.