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Resoluciones


10. Conocimiento y resolución sobre la apelación interpuesta por la Sra. ANA HORTENCIA JERVES AYAVACA, dentro del trámite de juzgamiento seguido en su contra. Se conocerá informe de Asesoría Jurídica No. 1302.

Fecha de sesión
Orden
10
Dirigido a
COMISARIO SEGUNDO DE ORNATO DE CONSTRUCCIONES ZONA URBNA
Fecha de Oficio
Número de oficio
3197
el Ilustre Concejo Cantonal en sesión ordinaria de fecha 20 de mayo de 2009, al tratar el punto 10 del orden del día, resolvió acoger el contenido del oficio del oficio N. 1302 de fecha 14 de mayo de 2009, suscrito por el Procurador Sindico Municipal, constante en los siguientes términos: Interpuesto en debida forma el recurso de apelación y estando la causa en estado de resolver se debe hacer las siguientes consideraciones: PRIMERO.- El trámite es válido pues no se ha omitido solemnidad sustancial alguna. SEGUNDO.- El informe técnico presentado por los funcionarios de la Dirección de Control Urbano (fs. 3 de autos), pone de manifiesto que la edificación realizada transgrede el ordenamiento jurídico vigente, pues está realizando la construcción de dos edificaciones sin disponer de planos ni permisos municipales; edificaciones que se encuentran: La primera a nivel de tercera planta, con paredes enlucidas y pintadas en parte y cubierta de eternit, sin puertas ni ventanas, ocupando un área de 231M2. Cabe indicar que la altura máxima de la edificación para el sector es de dos pisos, por lo que la edificación se encuentra afectada a nivel de segunda y tercera planta alta. La segunda edificación se encuentra a nivel de planta alta, con paredes de ladrillo visto, estructura de hormigón y sin cubierta, ocupando un área de 179.8M2. Así mismo se ha realizado un movimiento de tierra sin permiso municipal, en un volumen estimado de 1972M3, debiendo indicarse que se deberán tomar las precauciones del caso por parte del propietario a fin de no desestabilizar a los terrenos colindantes, siendo este el único responsable por daños que puedan darse hacia terceros. TERCERO.- Habiendo sido legalmente citada la señora Ana Hortencia Jerves Ayavaca, ha comparecido a la audiencia respectiva, manifestando: “Que se acoge al derecho del silencio, que objeta el informe presentado, ya que es un medio probatorio actuado sin cumplimiento de normas procesales y constitucionales. Solicito se conceda prueba”. CUARTO.- Abierta la causa a prueba la accionada presenta fotocopia certificada de dos pagos de multas por juzgamientos anteriores, de los que el señor Comisario establece que de la documentación de multas No. 1503 y 1843 de fechas 9 de julio de 1997 y 2 de septiembre de 1997, respectivamente, éstas son por infracciones antiguas y el juzgamiento que se le sigue es por la construcción de dos edificaciones nuevas sin contar para ello con planos ni permisos de construcción. Además objeta la denuncia presentada por Jesús Rodolfo Quito Quintuña quien se ha convertido en enemigo gratuito de la compareciente y su familia por represalias. En el escrito de apelación la accionada manifiesta que no fue citada con la temeraria y maliciosa denuncia, con la diligencia de inspección, con el parte informativo; al respecto, el señor Comisario ha actuado dentro de su competencia con estricto apego a la norma legal establecida en la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca y la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Bajo ningún concepto se puede establecer que la Municipalidad esté atentando contra el derecho de propiedad, pues es función primordial de la Entidad Edilicia realizar el control de las construcciones, que en este caso la señora Ana Jerves Ayavaca, construye sin planos ni permisos de construcción aprobados por la Municipalidad, además realiza movimientos de tierra sin permiso municipal, desestabilizando los terrenos colindantes, siendo responsable por daños que puedan darse a terceros. Por las consideraciones expuestas, en atención al contenido del informe técnico, y habiéndose contravenido expresas disposiciones constantes del Art. 10, 16 y 27 de la Ordenanza de Control para las Zonas: Urbana, de Expansión Urbana y Rural del Cantón Cuenca; y los Artículos 146 literal l) y 219 numeral 1) de la Ley Orgánica de Régimen Municipal; RESUELVE ratificar la resolución emitida por el señor Comisario de Ornato y Construcciones, declarando con lugar el juzgamiento en contra de la señora Ana Hortencia Jerves Ayavaca, por la comisión de la infracción en referencia, debiendo al efecto, contando con el ejecutorial correspondiente, oficiarse para que se elabore la carta de pago correspondiente a la multa por el valor de SEIS MIL QUINIENTOS CATORCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA CON VEINTE CENTAVOS ($ 6.514,20). Además la infractora deberá proceder a la demolición de las dos plantas que no se sujetan a la normativa, correspondiente a la segunda y tercera planta alta, por cuanto la altura máxima permitida para edificaciones en dicho sector es de dos pisos. Para el resto de las construcciones que no tienen afección deberá obtener planos y permisos municipales respectivos para legalizar las mismas. En cuanto tiene que ver con los trabajos de movimientos de tierra, la Municipalidad de Cuenca no se responsabiliza por los daños que pueda ocasionar a los colindantes, ya que se ha realizado sin permisos respectivos y de una manera antitécnica, por lo que deberá obtener los permisos y evitar que se produzcan desestabilizaciones a los predios vecinos, debiendo cumplir lo dispuesto en el plazo de treinta días, vencido el cual, en caso de incumplimiento, la ejecución correrá por cuenta de la Administración Municipal, que a través de la Dirección de Obras Públicas Municipales procederá con la respectiva demolición, a costa del infractor con más el 30% de recargo conforme a ley.